Sergio Díaz López
En este tercer y último artículo sobre el régimen de responsabilidad de administradores de sociedades de capital, nos detendremos a exponer algunos aspectos de dicha responsabilidad en el ámbito tributario.
La primera cuestión que debemos señalar es que efectivamente el órgano de administración de una entidad mercantil puede ser declarado responsable de las deudas de carácter tributario de la entidad, bien a título solidario o con carácter subsidiario de la misma.
El régimen de dicha responsabilidad viene recogido con carácter general en la vigente Ley General Tributaria, que señala una gran variedad de supuestos en los que se puede derivar dicha responsabilidad.
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Podemos afirmar que la aplicación de un tipo de responsabilidad u otro se definirá en función del grado de participación que el órgano de administración haya tenido en la generación de la deuda tributaria y su consiguiente infracción. A partir de esta premisa, la legislación recoge variados supuestos de los que a continuación extraemos los más destacados a nuestro entender:
La responsabilidad solidaria, recogida en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, conlleva una implicación más activa y directa en la comisión de la infracción. Por lo tanto, se recogen una serie de causas por las que el órgano de administración será responsable solidario, en las que el denominador común es la comisión o colaboración en dicha comisión.
También se recoge esta responsabilidad en los casos en que se produce una sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas, con excepción de las ocurridas mortis causa o en el procedimiento concursal. Esta responsabilidad en función del tipo establecido en el citado artículo 42 de la LGT alcanzará la cuota tributaria, más recargos e intereses, e incluso sanciones aparejadas.
Esta responsabilidad solidaria implica que la Administración Tributaria podrá dirigirse de forma directa e indistinta a todos los implicados, a diferencia de los supuestos de responsabilidad subsidiaria en los que, como veremos a continuación, se requerirá que previamente sean declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, y será entonces cuando la Administración dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
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La responsabilidad subsidiaria recogida en el artículo 43 de la Ley General Tributaria está orientada a sancionar el cumplimiento negligente de las obligaciones tributarias, siendo una gran variedad de supuestos los que recoge el precepto. En función del tipo de incumplimiento negligente que el artículo señale, variará el alcance de esta responsabilidad, pudiendo incluir además de la deuda tributaria, los recargos e intereses o incluso las sanciones. A continuación señalamos algunos de los supuestos recogidos en la norma:
1 – Administradores de hecho o derecho que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen infracciones.
2 – Administradores de hecho o derecho que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran tomado medidas para su pago.
3 – Administradores de hecho o derecho de personas jurídicas obligadas a efectuar declaración e ingreso de deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
En definitiva, al tratarse de una normativa muy extensa y con gran variedad de supuestos, debemos tomar en consideración la importancia de un cumplimiento estricto y escrupuloso de las obligaciones tributarias de la sociedad que han de observar los órganos de administración, so pena de verse incursos en la responsabilidad que hemos analizado.