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El conocido aforismo Societas delinquere non potest (una sociedad no puede delinquir), vigente en España durante siglos, dejó de estarlo por las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015, de reforma del Código Penal, que han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Eso y sus consecuencias nos lo explica el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández.
El conocido aforismo Societas delinquere non potest (una sociedad no puede delinquir), vigente en España durante siglos, dejó de estarlo en nuestro ordenamiento jurídico por la leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015 de reforma del Código Penal, que han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, trasponiendo así varias directivas de la Unión Europea (como se sabe, las directivas de la UE son de obligado cumplimiento), recuerda el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández.
Se entendía que no era posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas porque estas solo actuaban a través de personas físicas. Se decía que las personas jurídicas no tienen huesos, por lo tanto, no pueden ir a la cárcel; no ven, no oyen, por lo tanto no pueden contestar; no padecen, solo padecen las personas físicas.
Pero la corrupción y el crimen organizado han hecho que se introduzca en la legislación penal en la mayor parte de los países la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Las instituciones internacionales lo habían recomendado como una forma de luchar contra la utilización de las formas societarias para delinquir. Sigue existiendo una discusión doctrinal sobre la ficción de la culpabilidad de las personas jurídicas, pero la realidad es que con las legislaciones penales se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por la comisión de una serie de delitos.
Entre los antecedentes internacionales que solicitaban el establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos graves están la Convención de Naciones Unidas contra la criminalidad organizada (2000) y el Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la corrupción (1999). La reforma del Código Penal de 2003 incorporó unos preceptos para actuar directamente contra la persona jurídica, aunque habría que esperar a las reformas operadas por las LO 5/2010 y LO 1/2015 para su pleno desarrollo.
La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/20165 establece dos sistemas de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas:
–Sistema vicarial o de transferencia o por representación. Requiere que una persona física cometa un delito y que posteriormente se pueda identificar un hecho de conexión con la persona jurídica.
–Sistema de imputación propio de responsabilidad penal. Se denomina sistema de culpabilidad por defecto de organización fundamentado en la cultura de cumplimiento. Requiere la creación de los elementos necesarios para justificar que es la persona jurídica la que comete el delito: acción, culpabilidad, etc.
Desde el punto de vista procesal, si el sistema es vicarial, bastaría con que una persona física cometiese un delito y un nexo con la persona jurídica para que se le pudiera atribuir responsabilidad penal. Sin embargo, en el sistema de imputación propio, el elemento esencial es el quebrantamiento de la cultura de cumplimiento como elemento del tipo y que una persona física haya cometido un delito en su nombre.
La reforma del Código Penal realizada por la LO 10/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, clarifica y concreta las circunstancias y los requisitos que deben cumplir los programas de compliance para constituir una exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
También incorporó expresamente a todas las sociedades mercantiles públicas y clarificó el debate doctrinal que se había mantenido hasta la fecha sobre cuáles y en qué circunstancias estaban excluidas determinadas sociedades mercantiles públicas. Incluyó las que ejecutasen políticas públicas o prestasen servicios de interés económico general, a las que se les podrá imponer las sanciones actualmente previstas en el artículo 33.7 del Código Penal.
Finalmente, esclareció la mayor parte del resto de las dudas jurídicas que sobre su interpretación se habían suscitado, al incorporar las diferentes recomendaciones que habían realizado algunas organizaciones internacionales, que sugerían acotar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La reforma del Código Penal establece como causa de exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica el que cuenten con un programa de prevención de conductas criminales o compliance penal, que suponga una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
Véase más en detalle todas estas cuestiones en la exposición del magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, pinchando en este enlace:
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