Gerardo Parejo Fernández
La LECrim es la norma que recoge el procedimiento que ha de seguirse para imponer una pena por un acto punible, que son los recogidos en el Código Penal, y que deba conocer la jurisdicción ordinaria.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es el corpus normativo que regula las actuaciones judiciales de un proceso penal. La LECrim vigente en España se aprobó en 1881 y, desde entonces, se ha actualizado en varias ocasiones para adaptar la norma a las necesidades actuales del derecho procesal penal, la última en 2021.
La LECrim es la norma que recoge el procedimiento que ha de seguirse para imponer una pena por un acto punible, que son los recogidos en el Código Penal, y que deba conocer la jurisdicción ordinaria. Esta norma establece los deberes y límites que debe respetar toda autoridad y funcionario que intervenga en un procedimiento penal, debiendo consignar y apreciar las circunstancias «así adversas como favorables al presunto reo y estableciendo que se debe instruir al reo de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no esté asistido por un defensor».
Esta norma está estructurada en siete libros que abordan desde las disposiciones generales hasta las partes de un proceso penal, cuándo se debe seguir un procedimiento especial, los recursos que cabe interponer en los procedimientos penales, así como la vía para la ejecución de las sentencias. Estos siete libros se estructuran en capítulos y recogen un total de 999 artículos (una treintena de ellos derogados en modificaciones posteriores a su promulgación), además de las disposiciones adicionales y finales.
Los derechos que asisten a un detenido
Cuando una persona es detenida, el artículo 520 de la LeCrim recoge una serie de derechos que las autoridades deben garantizar.
En primer lugar, el detenido tendrá derecho a ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad. También, de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:
A. Derecho a guardar silencio, que comprende no declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
B. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
C. Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
D. Derecho a acceder a los elementos o pruebas existentes en las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
E. Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, sin demora injustificada, de su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre detenido.
F. En caso de que sea extranjero, tendrá derecho a comunicar la detención al cónsul de su país y el lugar de custodia, permitiéndole contactar con la autoridad consular. Si el detenido tuviera dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular debe informarse y con quién desea comunicarse. También tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares, y a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
G. Derecho a comunicarse telefónicamente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
H. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
I. Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
J. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo facilitarle el procedimiento para hacerlo y ser informado de las condiciones para obtenerla.
K. Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se nombrará un defensor judicial.
Por otro lado, el detenido deberá ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial (72 horas) y del procedimiento mediante el cual puede impugnar la legalidad de su detención. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Este plazo podrá prorrogarse el tiempo que resulte necesario para la investigación, hasta el límite máximo de otras 48 horas (en total 120 horas), siempre que se solicite de forma motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada por el Juez, también motivadamente, en las 24 siguientes.
Por último, el detenido tendrá derecho a designar abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de este derecho.
Familiarizarse con esta ley proporciona una base sólida para comprender y participar en el sistema de justicia penal español, permitiendo a los futuros profesionales del derecho adquirir conocimientos sobre los derechos y garantías de los acusados, así como los diferentes roles y responsabilidades de los actores judiciales involucrados en un proceso penal.
El Grado en Derecho permite a sus alumnos estudiar en profundidad cada parte del proceso penal y prepararse para su futura práctica jurídica. Además, el programa del Máster en Abogacía facilita una comprensión más detallada del proceso penal, proporcionando al futuro abogado todas las herramientas indispensables para su ejercicio profesional.