Román Rodríguez Curbelo
Luis Sarrato, coordinador académico del Máster en Derecho Sanitario de UNIR, desgrana las claves de una rama jurídica que ha cobrado una gran relevancia desde que la sociedad, en general, reconoce su derecho a la salud, y cada ciudadano, en particular, ha cambiado la relación entre profesional y paciente.
El año ha comenzado con turbulencias en el mundo sanitario. Miles de profesionales sanitarios han secundado huelgas, parones y movilizaciones en varias comunidades autónomas. Los motivos, aunque con matices, son similares: falta de personal, aumento de salarios, mejora de condiciones… Y quienes al final padecen las consecuencias son los ciudadanos.
Pese a estas circunstancias, el derecho a la salud es hoy en día uno de los derechos fundamentales más reconocidos. Dimana de la dignidad ontológica de toda persona, y así lo recogen numerosas declaraciones internacionales.
Desde un punto de vista puramente jurídico, el derecho sanitario en España es un principio rector de la política social establecido en la Constitución de 1978. Es decir, que orienta la acción de los poderes públicos, entre otras capacidades. Un derecho que se ha ido reconociendo, ampliando y reforzando con el paso del tiempo: desde la Ley General de Sanidad de 1986 hasta la Ley 41/2002, de derechos del paciente a la información y documentación clínica.
La investigación jurídica ha cumplido además un papel decisivo en la sanidad porque consigue así adaptarse mejor a la realidad social y sanitaria de cada momento histórico concreto.
Otros aspectos, sin embargo, no han resultado tan positivos. La judicialización de la profesión sanitaria ha provocado casos de, por ejemplo, reclamaciones interpuestas sin fundamento alguno por ciertos pacientes, movidos en general pon un afán recaudatorio. Un fenómeno que ha originado la denominada medicina defensiva, procedimiento por el cual los profesionales sanitarios realizan al paciente un amplio abanico de pruebas, muchas de ellas innecesarias, por temor a enfrentarse luego a un proceso judicial.
Cuestión de derechos
Los ciudadanos tenemos derecho a la información sanitaria, al consentimiento informado (autonomía del paciente), a acceder a nuestro historial clínico o a que se protejan nuestros datos sanitarios (derecho a la intimidad). Ya son derechos tradicionales en nuestro ordenamiento tras una larga evolución histórica y jurídica. Y, por lo tanto, son exigibles a los centros sanitarios tanto públicos como privados.
Sin embargo, como todo lo sujeto a la condición humana, en ocasiones se vulnera este derecho fundamental: información defectuosa, ausencia de consentimiento informado, demoras injustificadas en ciertos diagnósticos o intervenciones quirúrgicas con resultados lesivos para el paciente. Son conductas que vulneran, en todo caso, la denominada lex artis, un criterio valorativo que permite calibrar la diligencia exigible en cualquier acto o tratamiento médico.
Son derechos sanitarios que tenemos los ciudadanos por nuestra condición de pacientes
“A pesar de que se ha evolucionado mucho, todavía se aprecian comportamientos en el ámbito sanitario que vulneran el código deontológico. Muchas veces se concibe este código como un recopilatorio de pautas simbólicas cuando, en realidad, se trata de un conjunto de verdaderas normas jurídicas incorporadas al régimen disciplinario de los colegios profesionales”, explica Luis Sarrato. Los criterios, las normas y las pautas de actuación que recogen los códigos deontológicos, en general, resultan fundamentales en el buen ejercicio de toda profesión.
¿Qué papel cumplen las consecuencias jurídicas de su violación, como multas o indemnizaciones, ante errores médicos o clínicos? El abogado insiste en que los errores son humanos y que, por lo tanto, en muchas ocasiones el derecho interviene para reparar un posible daño. El experto subraya por ello la importancia de reforzar los mecanismos de seguridad del paciente para evitar estas adversidades o, al menos, reducir en la medida de lo posible sus efectos. Cabe así la posibilidad de que, por ejemplo, se indemnice a la persona perjudicada.
“Las indemnizaciones se solicitan por vía civil (en errores cometidos en la sanidad privada) o por vía contencioso-administrativa (errores en la pública). Las compañías de seguros tratan casi siempre de evitar las condenas, aun en casos que son evidentes”, explica.
Más allá de los ámbitos puramente clínicos y quirúrgicos, Sarrato aboga igualmente por reforzar las inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación farmacéutica en los laboratorios y por revisar el régimen sancionador, porque el pago de una simple multa no merma muchas veces los grandes beneficios derivados de actuaciones ilícitas.
Un cambio gradual
Esta evolución en la legislación y en las herramientas que la aplican derivan del cambio sustancial en el paradigma de la relación sanitaria. Es decir: los ciudadanos muestran una mayor sensibilidad ante los problemas sanitarios que les afectan. Quieren la mejor información, los mejores medicamentos, y también la mejor asistencia.
Ha sido un movimiento social paulatino para reconocer legalmente los derechos de los pacientes, como el del acceso a la información. “Esto no significa que en épocas anteriores no se le proporcionara información al paciente. Pero no era una realidad sentida como una obligación por parte de los profesionales sanitarios, sino que se concebía como algo discrecional, y tal vez condicionado a la receptividad que se presumía que podía tener el paciente”, matiza Sarrato.
Este progreso social ha convertido a esta rama del Derecho en una de las más pujantes, sobre todo tras los últimos grandes acontecimientos sanitarios, como el incremento de las demandas judiciales relacionadas con problemas sanitarios como la COVID-19.
Una pandemia que lo ha cambiado todo. Sarrato cree que hubo decisiones públicas desacertadas. Las medidas restrictivas de la libertad durante el confinamiento, entre otras, demostraron luego estar fuera de los cauces jurídicos ordinarios, como fallaron las resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional al respecto.
El experto confía en que hayamos aprendido como sociedad. Esta tragedia mundial ha servido para concienciar sobre la fragilidad del ser humano, sin duda, pero también para demostrar la fortaleza del sistema sanitario español y la solidez de sus cimientos. Y, en última instancia, para calibrar las repercusiones de las decisiones adoptadas por los poderes públicos en situaciones críticas.
Confío en que haya habido un aprendizaje social y sanitario
Sin embargo, la presión sobre el sistema sanitario público se mantiene como consecuencia de un aumento de la demanda mientras se congelan o reducen los recursos. Una situación que mantiene las huelgas en la atención primaria, la saturación de los servicios de urgencias y las listas de espera, o la falta de médicos y profesionales sanitarios que denuncia el sector.
Sarrato considera esencial que las administraciones públicas adopten medidas de consenso de forma programada y coordinada. Y entiende que un problema del conjunto de la sociedad española debe abordarse con criterios homogéneos.
“No puede ser que ante un mismo problema existan 17 maneras diferentes de afrontarlo, tantas como comunidades autónomas tenemos. Al fin y al cabo, quien sufre y padece es el ciudadano en su condición de paciente”, asegura.
La pandemia, la organización de las vacunaciones, los derechos de los pacientes, la protección de los datos sanitarios, el régimen estatutario y laboral de los profesionales sanitarios, el régimen jurídico de los medicamentos… Estos y otros temas, siempre de actualidad, subrayan la transversalidad y el carácter multidisciplinar del derecho sanitario como rama del derecho administrativo que mezcla cuestiones jurídicas muy diversas.
Consciente de la importancia cada vez mayor de esta disciplina, UNIR ofrece dentro de su Área de Derecho un Máster oficial en Derecho Sanitario para dotar a los profesionales de conocimientos avanzados, siempre actualizados y aplicables en la gestión diaria del sector.