Lorena Varela
Las medidas anticorrupción son necesarias porque son el primer escalón en la lucha contra esta lacra social, donde se concreta la voluntad de hacerle frente mediante estrategias de acción, organismos ejecutivos y funcionarios a cargo.
La lucha global contra la corrupción se organiza desde varios frentes y diferentes niveles, que recorre un largo camino desde lo normativo a lo institucional y desde lo institucional a lo operacional o ejecutivo. Como mal enraizado en la naturaleza humana, la corrupción puede combatirse y enfrentarse desde diferentes estrategias más o menos eficaces, que reduzcan o neutralicen su aparición, crecimiento y efectos. Pero, realmente, no se la puede desterrar en términos absolutos y definitivos; ni mucho menos por medio del derecho y, en concreto, con el derecho penal, toda vez que la prevención de la corrupción ha de comenzar por la formación en civismo y ética ciudadana como primeros escalones.
Medidas a escala internacional y regional
Las medidas de lucha contra la corrupción pueden clasificarse en los siguientes niveles: medidas de regulación y gobernabilidad y medidas represivas. Dentro de las medidas regulatorias se establecen los criterios de cómo gestionar los espacios de poder y recursos, así como se plasman los principios y deberes que rigen el comportamiento de las personas asociadas a una determinada competencia, rol o función.
También, en las medidas regulatorias, se recogen las instancias de control y supervisión del funcionamiento de la institución u organismo y de las personas que forman parte de ellos. Es en este nivel donde se prevén los mecanismos de prevención de la corrupción, así como los protocolos de buenas prácticas y su correspondiente procedimiento sancionador (disciplinario, administrativo).
Por su parte, las medidas de represión son aquellas referidas a los mecanismos penales de contención del fenómeno con todo su proceso y rito de investigación, enjuiciamiento y ejecución de sanciones y consecuencias jurídicas (como recuperación de activos).
Tanto las medidas regulatorias como las medidas represivas cuentan con un momento normativo (las leyes, los reglamentos, los códigos, los protocolos) y un momento institucional (los organismos, los departamentos de cumplimiento, las agencias anticorrupción, las fiscalías especializadas), que permiten la ejecución de las políticas anticorrupción.
Incluidas dentro del abanico de las medidas regulatorias y de las medidas represivas, encontramos las de carácter obligatorio y vinculante para los Estados y las personas, como lo son las normas provenientes de las instancias supranacionales y las propias o nacionales o de derecho interno, pero, también las de carácter recomendatorio, no vinculantes jurídicamente, pero sí funcional y políticamente (son normas de soft law).
Solo por mencionar algunos ejemplos, quizá entre los instrumentos internacionales de mayor relevancia global, encontramos la Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003), la cual cuenta con medidas regulatorias y con medidas penales de prevención y sanción de la corrupción, que han de implementar los Estados firmantes en sus legislaciones internas (el Estado español ratificó la Convención en el año 2006).
En el escenario del derecho comunitario europeo, el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (número 173 del 27 de enero de 1999) y su Protocolo Adicional del 15 de mayo de 2003 recogen una serie de medidas contra la corrupción en el sector público y en el sector privado.
Por su parte, en el ámbito americano, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (B-58, 29 de marzo de 1996) promueve una serie de mecanismos de prevención y sanción de la corrupción pública y el soborno transnacional en toda la jurisdicción de los Estados partes.
Para cerrar, entre los mecanismos no vinculantes jurídicamente se encuentran las recomendaciones anticorrupción y de buenas prácticas provenientes de diferentes sectores, que los Estados y las empresas vienen implementando para la mejora de sus políticas anticorrupción. Así, documentos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre muchos otros más.
Y a nivel nacional
En el ámbito del derecho interno doméstico, España contempla un abanico muy rico de leyes relacionadas con la política anticorrupción, así como diversos regímenes según se trate del sector público o del sector privado.
A modo ilustrativo se mencionan los siguientes:
En relación con el sector público es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto legislativo 5/2015 del 30 de octubre) la que recoge una serie de derechos, deberes y principios rectores del comportamiento de las personas que se desempeñan como personal funcionario o personal laboral dentro de las Administraciones públicas (nacional, autonómica y local).
Por medio de estos deberes y principios rectores el Estado somete a sus empleados y funcionarios públicos a claros estándares éticos y objetivos el ejercicio de la función, cargo o rol públicos, que claramente ejercen un previsible efecto neutralizador y contenedor de conductas irregulares que puedan derivarse en prácticas corruptas o deshonestas de mayor calado.
Por su parte, en el sector privado es la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre) la que prevé una serie de deberes y principios reguladores del comportamiento de los trabajadores o empleados enmarcados dentro de una relación laboral voluntaria y retribuida por parte de una persona física o persona jurídica denominada empleador (o empresario).
En cuanto a los mandos intermedios y altos cargos, España cuenta con los deberes de los administradores de una sociedad, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 del 02 de julio), donde se contemplan, por ejemplo, los deberes de administración diligente, de discrecionalidad empresarial, de lealtad, de evitar situaciones de conflicto de intereses, entre otras obligaciones más.
Así también, los empresarios se encuentran sometidos a ciertos deberes en relación con otras empresas y consumidores y usuarios del mercado. Es la Ley 3/1991 del 10 de enero, sobre Competencia Desleal, la que en su articulado define la serie de actos de competencia desleal prohibidos y sancionados por la norma mercantil.
Muchos de todos estos deberes mencionados en las leyes han de entenderse acompañados por los deberes de buenas prácticas provenientes de los llamados códigos de conducta y estándares éticos de los programas de cumplimiento normativo de vigencia interna en las empresas, los cuales, normalmente, contienen políticas de “tolerancia cero” en materia de sobornos, dádivas y prácticas deshonestas en el mercado. Finalmente, ya a escala represiva y más allá del régimen administrativo sancionador, el Código penal español recoge tipos delictivos relativos tanto a la corrupción pública como a la corrupción privada, delitos todos ellos castigados, incluso, con penas privativas de libertad.
El primer escalón de lucha
Las medidas anticorrupción son necesarias porque son el escalón de inicio de la lucha contra la corrupción, donde se concretan las voluntades políticas y sociales de hacer frente al fenómeno mediante estrategias de acción, organismos ejecutivos y funcionarios a cargo.
En las medidas anticorrupción se encuentran tanto los principios rectores de un Estado de derecho y del mercado acordes a determinadas pautas valorativas de consenso común como la transparencia y rendición de cuentas, el liderazgo ético, la integridad de los funcionarios y agentes públicos, la honestidad en los agentes económicos, etcétera, como los mecanismos de implementación y ejecución de los mismos.
También forman parte de las medidas anticorrupción, la creación y regulación de los organismos de control, seguimiento y asesoramiento en la materia y la serie de prohibiciones y mandatos que gobiernan el comportamiento humano dentro de las instituciones. Todo este espectro de medidas en sus diferentes niveles aborda la función de contener, prevenir y castigar las diferentes clases de corrupción: la pública y la privada; la sistémica, la estructural y la aislada; la pequeña y la gran corrupción; la individual y la organizacional; la nacional y la transnacional (en los tramos que compete); entre otras manifestaciones de este fenómeno criminal.
Lo que queda por hacer y la importancia de la formación
Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción la enseñanza de las medidas anticorrupción en el sector privado y en el sector público es de suma importancia para conocer cuáles son puntualmente los mecanismos normativos e institucionales de lucha contra la corrupción existentes a nivel internacional, regional y nacional.
Los Estados de derecho iberoamericanos demandan, cada vez más, la formación de agentes especializados en políticas de buen gobierno, transparencia, rendición de cuentas, integridad y de lucha contra la corrupción.
En este sentido, la mayor parte de los Estados de derecho de la familia iberoamericana vienen demandando, cada vez más, la formación de agentes especializados en políticas de buen gobierno, transparencia, rendición de cuentas, integridad y de lucha contra la corrupción.
*Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.
Otros artículos de la serie:
Esta es la decimotercera entrega de Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.
- Enero: Agenda 2030: la UNIR fortalece su compromiso con la ONU desde la lucha contra la corrupción.
- Febrero: Botar prácticas corruptas del poder electoral.
- Marzo: Canales de denuncia de la corrupción.
- Abril: Del cabildeo y las puertas giratorias como prácticas de corrupción.
- Mayo: Ética: una disciplina de moda en un mundo donde la corrupción está al alza.
- Junio: Fiscalías contra la corrupción.
- Julio: Gobernanza global y corrupción.
- Agosto: Habemus corruptio.
- Septiembre: Intereses en conflicto y riesgo de corrupción.
- Octubre: Justicia transparente contra la corrupción.
- Noviembre: ‘Kickback’: ¿sobornos penales o comisiones legales?
- Diciembre: ‘Lawfare’: batalla jurídica y corrupción
Aprende los mecanismos de prevención de la corrupción en el sector público y privado
En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos los mecanismos de prevención de las infracciones y delitos de corrupción en el sector público y privado, así como las instancias de persecución penal y otras herramientas que los Estados y empresas vienen implementando en la lucha global contra la corrupción. El reto de nuestra titulación consiste en apostar por un mundo sin corrupción desde la formación de los futuros agentes, funcionarios y profesionales especializados en mecanismos de gestión y neutralización de la corrupción.
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- Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales