Lorena Varela
La Comisión Europea quiere reformar las directivas sobre corrupción, intensificando la lucha en cada Estado miembro a través de la armonización de los delitos específicos y las sanciones penales previstas.
Obstruir, ocluir, obstaculizar u obturar; boicotear, impedir, entorpecer o dificultar. Todos ellos sinónimos del traspié que sufre la justicia por parte de algunos sectores cuando se trata de investigar y perseguir penalmente la corrupción. A pesar de esto, la lucha global contra la corrupción no descansa y se empecina en reforzar normas, mecanismos y personas encargadas de su enjuiciamiento y castigo.
En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción estudiamos los mecanismos e instancias policiales, fiscales y jurisdiccionales de investigación, persecución y enjuiciamiento de la corrupción.
En una sociedad global cada vez más sensibilizada con los derechos humanos, con los valores democráticos, con las necesidades de corrección del progreso humano y con el deseo de un planeta sostenible, las exigencias por el fortalecimiento y el buen funcionamiento de los instrumentos judiciales de lucha contra la corrupción cobran cada vez más protagonismo.
En esta línea, el reto de nuestra titulación consiste en apostar por un mundo cada vez más libre de corrupción desde la formación de los futuros funcionarios y profesionales especializados en las estrategias y herramientas de combate de la corrupción.
La futura nueva directiva contra la corrupción en el ámbito europeo
En la lucha contra la corrupción, la Unión Europea y demás organismos internacionales están elaborando normas más firmes contra este grave problema social. De aquí a un tiempo, los diferentes informes, índices y reportes provenientes de distintos sectores políticos, económicos y sociales llegaron a la triste conclusión de que la corrupción no merma y que muchos de los sujetos responsables siguen impunes.
Desde este panorama, a nivel europeo, la Comisión ha decidido enfatizar, por medio de una gran propuesta de reforma, en la necesidad de una profunda revisión y reconsideración por parte de los Estados miembros de toda su propia normativa preventiva y represiva de la corrupción.
La propuesta de la Comisión Europea consiste en asumir, en primer término, una reforma significante en los textos de las directivas europeas en esta materia. Partiendo de esta idea, la Comisión considera importante intensificar la lucha contra la corrupción en cada Estado miembro mediante la armonización – ¡de una vez por todas! – de los delitos específicos de corrupción y de las sanciones penales previstas.
En palabras concretas, los tres principales ejes de la futura nueva directiva de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción son:
- Implementar una cultura de la integridad.
La cultura de integridad se obtiene sobre la base de tres acciones concatenadas: generación y mantenimiento de la conciencia institucional y social sobre la existencia y efectos nocivos de la corrupción; cumplimiento del deber de rendición de cuentas del sector público, de forma ágil y transparente y, optimización de los organismos especializados en el combate de la corrupción, tutelando su autonomía y promoviendo su autogestión.
- Consensuar sobre las clases de delitos de corrupción y sus respectivas sanciones.
La tan pretendida armonización jurídica de los delitos de corrupción es algo que, hasta hoy día, ni siquiera la Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas ha logrado. Para coadyuvar a ello, la Comisión Europea propone realizar un nuevo empuje a este objetivo pendiente en relación con los Estados miembros. Por ello, la nueva directiva establece un plan de armonización de las definiciones de los delitos tipificados como corrupción e ir más allá del tradicional soborno o cohecho y abarcar también a la malversación o apropiación indebida, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, la obstrucción a la justicia y el enriquecimiento ilícito vinculados directamente con los delitos de corrupción. Así también propone agravar algunas sanciones penales para personas físicas y jurídicas y armonizar las circunstancias agravantes y atenuantes de los delitos de corrupción.
- Garantizar la eficacia de las investigaciones y persecuciones judiciales contra la corrupción.
Las normas y las instancias burocráticas del Estado no obtienen buenos resultados para la democracia, el progreso y el bienestar social sin buenos procesos de gestión de la justicia. De ahí, que la Comisión aspire a que los Estados inviertan en nuevos instrumentos de investigación y tutelen a las fuerzas de seguridad en la lucha contra la corrupción; restrinjan o levanten el sistema de inmunidades y privilegios en los procesos judiciales contra la corrupción y reformulen las normas sobre la prescripción penal para hacer más efectivos los procedimientos.
Obstrucción a la justicia. ¿Un factor de impunidad de la corrupción?
El delito de obstrucción a la justicia, específicamente como un delito de corrupción, no se encuentra recogido como tal en el ordenamiento español vigente, si no solo como un delito general de obstrucción a la justicia en el título relativo a los delitos contra la Administración de Justicia, que puede ser aplicado también en relación con los delitos de corrupción.
Sin embargo, a pesar de que la figura delictiva general permite sortear comportamientos amenazantes y lesivos contra la Administración de Justicia en los procesos seguidos contra la corrupción, no obstante, su protagonismo es más bien de segundo nivel como delito conexo y, como tal, en la mayoría de los casos, la gravedad de la acción del sujeto que sabotea la investigación o el enjuiciamiento de los delitos de corrupción pasa completamente desapercibida; siendo, que gracias a esta actuación muchos de los casos de corrupción quedan impunes. Ergo, en respuesta al interrogante del título, afirmativamente, la obstrucción a la justicia constituye un factor de impunidad de la corrupción.
Advertida esta carencia en muchas de las normativas penales europeas, la Comisión pretende implementar una reforma en este sentido. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, considera que “la obstrucción a la justicia es una infracción penal que coadyuva a la corrupción” (Propuesta de Directiva, 2023, punto 14, p. 27).
Por esta razón, la Comisión propone en el artículo 12.º de la misma, que los Estados miembros tipifiquen la obstrucción a la justicia como un delito doloso especialmente vinculado a la persecución de determinados delitos de corrupción y que abarque tanto el castigo del ejercicio de la fuerza física como moral sobre las personas (por ejemplo, las víctimas, los testigos, los peritos), como la inducción al falso testimonio y las acciones entorpecedoras de la práctica de pruebas o el ejercicio de las funciones por los agentes de la autoridad en el proceso de investigación y persecución.
Los delitos de corrupción vinculados a la obstrucción de la justicia que menciona la propuesta son: el cohecho en el sector público (artículo 7.º), el soborno en el sector privado (artículo 8.º), la malversación y la apropiación indebida (artículo 9.º), el tráfico de influencias (artículo 10.º), el abuso en el ejercicio de funciones (artículo 11.º), el enriquecimiento por delitos de corrupción (artículo 13.º) y, la inducción, complicidad y tentativa por todos los delitos anteriormente mencionados desde el artículo 7.º al 11.º y el 13.º (artículo 14.º).
Próximos pasos: ¿en qué cambiaría el escenario penal con este delito?
Teniendo en cuenta los tiempos de la legislatura europea, seguramente, la propuesta de la futura directiva anticorrupción no se discutirá hasta después de agosto de 2024. Entretanto, en los pasillos y despachos de algunos sectores políticos ya se vienen debatiendo y adelantando las futuras intervenciones en el ciclo parlamentario (por ejemplo, lo relativo a la enmienda a la propuesta original, de exigir el compromiso de los Estados a no utilizar la figura de la amnistía ni el perdón en los delitos de corrupción).
En cualquier caso, en el supuesto de aprobarse la propuesta de directiva, el delito específico de obstrucción a la justicia, añadámosle, “contra la corrupción”, tendría claros efectos de protección del sistema de justicia contra atentados a su funcionamiento.
En primer lugar, la existencia autónoma de este delito reforzaría la función preventiva general de la prohibición y el castigo de los comportamientos orientados a dificultar la acción de la justicia en procesos contra la corrupción, lo que actualmente se presenta como un efecto secundario.
Asimismo, en segundo término, el tipo penal específico expondría la necesidad de dar protagonismo de primer nivel a la trascendencia que tiene el comportamiento del boicoteador, saboteador, desactivador o jaqueador de la justicia para el fracaso escandaloso de la lucha contra la corrupción.
En definitiva, la necesidad de perseguir y castigar eficazmente la corrupción demanda una fuerte inversión normativa y humana en todo tipo de recursos estratégicos para alcanzar el éxito, entre los cuales se encuentra, ciertamente, el de allanar el camino de la justicia por medio del castigo de comportamientos oclusores de su gestión.
Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC
Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción es de vital importancia la enseñanza de los nuevos desafíos a los que se enfrentan continuamente las instancias internacionales en la lucha contra la corrupción. Ir de la mano de las nuevas propuestas y políticas globales forma parte del compromiso de formar en la vanguardia a nuestros agentes anticorrupción; figura que, una vez más reiteramos, la mayoría de los Estados de derecho y empresas de la familia iberoamericana vienen demandando para alistarse en las filas de esta cruzada global contra la corrupción.
Fuentes:
– Comisión Europea, 2023/0135 (COD), Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. Documento disponible en el sitio oficial de la Comisión Europea [https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52023PC0234].
(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.
Otros artículos de la serie:
Esta es la decimosexta entrega de Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.
- Enero: Agenda 2030: la UNIR fortalece su compromiso con la ONU desde la lucha contra la corrupción.
- Febrero: Botar prácticas corruptas del poder electoral.
- Marzo: Canales de denuncia de la corrupción.
- Abril: Del cabildeo y las puertas giratorias como prácticas de corrupción.
- Mayo: Ética: una disciplina de moda en un mundo donde la corrupción está al alza.
- Junio: Fiscalías contra la corrupción.
- Julio: Gobernanza global y corrupción.
- Agosto: ‘Habemus corruptio’.
- Septiembre: Intereses en conflicto y riesgo de corrupción.
- Octubre: Justicia transparente contra la corrupción.
- Noviembre: ‘Kickback’: ¿sobornos penales o comisiones legales?
- Diciembre: ‘Lawfare’: batalla jurídica y corrupción
- Enero:Medidas de regulación, gobernabilidad y represivas contra la corrupción
- Febrero: Nepotismo como fuente de corrupción.
- Marzo: Ñagazas contra la corrupción: el agente encubierto.
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