Durante la segunda mitad del siglo pasado, a medida que los países fueron desarrollando un sistema de protección de las invenciones y de las marcas, existió un deseo general de armonizar las leyes de propiedad industrial, con alcance internacional. El aumento del comercio y de las corrientes tecnológicas entre los países, coadyuvó en dicha necesidad de armonización.
José María González (Observatorio criminológico de la seguridad vial) y Laura Gómez (Observatorio de criminología vial de España) ponen de manifiesto cómo la criminología aplicada al tráfico permite prevenir y reducir al máximo la siniestralidad, una de las primeras causas de muerte en el mundo.
Al abordar el delito de fraude de subvenciones regulado en el art. 308 del Código Penal nos vienen a la memoria casos mediáticos como el de los fraudes del PER (Plan de Empleo Rural), en el que un Alcalde certificaba peonadas inexistentes a los jornaleros para que estos pudieran cobrar los subsidios por desempleo (STS 10 de Febrero de 1995) y otros casos similares. No obstante, los casos más actuales relacionados con dicho tipo penal presentan problemáticas muy diferentes.
Resulta bastante habitual el caso de aquellos clientes que acuden a un despacho de abogados solicitando asistencia en un procedimiento de Ejecución Hipotecaria cuando el plazo para formular oposición ya ha transcurrido.
En los casos de violencia de género, la víctima puede solicitar una orden de protección, que además de las consecuencias penales que correspondan, puede conllevar la adopción de medidas civiles.
Como consecuencia de las reformas operadas en nuestro Código Penal, especialmente la efectuada en 2015, es conocido que las personas jurídicas pueden cometer delitos. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en una cuestión que merece especial atención, y es el régimen de responsabilidad penal de los administradores y representantes legales, tanto desde una perspectiva general como desde la derivada de las reformas citadas.
El conocido aforismo Societas delinquere non potest (una sociedad no puede delinquir), vigente en España durante siglos, dejó de estarlo por las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015, de reforma del Código Penal, que han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Eso y sus consecuencias nos lo explica el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández.
La defraudación a la Seguridad Social no puede constituir un delito meramente formal, tras el cual no exista bien jurídico alguno. En nuestro sistema, todo delito debe comportar por necesidad una ofensa o lesión a un interés jurídico.
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