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Practicar lo que se predica: el liderazgo ético como freno a la corrupción

El empuje social está provocando una revalorización de la ética en la función pública, en los negocios, el deporte, la investigación y en todos los órdenes profesionales, con estrategias dirigidas a reforzar la cultura de la prevención y control de la corrupción.

El principio del liderazgo ético es un útil recurso para afrontar los riesgos de expansión de la corrupción.

“Ser un buen líder o no ser. Esa es la cuestión”. En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos las políticas y normativas sobre transparencia y buen gobierno, así como los principios éticos del correcto funcionamiento de la Administración pública y de las corporaciones y organizaciones del sector privado. En esta línea, el reto de nuestra titulación consiste en apostar por un mundo cada vez más libre de corrupción desde la formación de los futuros funcionarios y profesionales especializados en mecanismos de gestión, investigación y combate de la corrupción.

Contexto mundial del liderazgo ético

El liderazgo ético es una línea de actuación propia de las organizaciones comprometidas con enfoques antifraude y anticorrupción en las corporaciones del mercado y en las Administraciones públicas de los modernos Estados de derecho del siglo XXI.

En el mundo actual, fuertemente globalizado y alterado en sus instituciones y principios, se viene produciendo un frente corrector por medio de la revalorización de la ética (ética en los negocios, ética en el deporte, ética en la investigación, ética profesional). En virtud de ello, las organizaciones empresariales y gubernamentales han comenzado a implementar una serie de estrategias dirigidas a reforzar la cultura de la prevención y control de la corrupción, como lo es un eficaz liderazgo ético de sus directivos y funcionarios.

Ética pública en la función pública

La ética consiste, generalmente, en examinar cuestiones acerca de lo correcto e incorrecto, de lo justo e injusto, de la virtud y el defecto, del deber, la justicia, la equidad y la responsabilidad hacia el prójimo o hacia otros objetivos, incluso hacia uno mismo (por ejemplo, la naturaleza, el medio ambiente, las generaciones futuras, la historia e identidad cultural, etc.).

Las teorías éticas como teorías del “deber ser” ofrecen desde diferentes perspectivas un sistema de reglas o principios de lo que está bien y de lo que no lo está y desde allí orientan el proceso de toma de decisiones humanas y la forma del comportamiento en escenarios colectivos e individuales.

Algunas de estas teorías, sobre las que no discutiremos en esta ocasión, son el utilitarismo (la acción individual ha de maximizar la utilidad general), la deontología (la acción individual debe cumplir estándares morales con independencia de las consecuencias) y la ética de la virtud (se ha de perfeccionar el talante propio y la disposición personal a lo moral), entre otras corrientes, (UNODC, 2019, p. 6). Evidentemente, según cuál sea el plan ético de una organización será el tipo de ética que se buscará imponer.

Normalmente, en la práctica, las organizaciones apelan a modelos híbridos que combinan acciones utilitaristas con deontológicas, o aquellas con la ética de la virtud, buscando resultados equilibrados según los objetivos de la corporación o entidad. Para conocer el plan de acción sobre ética pública de un Estado basta con consultar su normativa de funcionamiento interno y los códigos de comportamiento y procedimientos de asignación de responsabilidades de sus empleados y funcionarios.

En España, dentro del Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE), se incluyen todas las normas que determinan los procesos y conductas a seguir en materia de integridad y ética institucional. Por ejemplo, la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, otorga rango de ley a una serie de principios éticos que rigen el actuar de los funcionarios del Estado; también, la Ley 3/2015, de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 40/2015, del Sector Público y, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, entre otras, todas ellas ofrecen la malla de actuación ética de las instituciones y funcionarios del Estado.

Ejemplos de estos criterios axiológicos y conductas asociadas son: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, transparencia, austeridad, honradez, ejemplaridad, etc., que han de observar los empleados y altos cargos de la función pública en su ejercicio y desempeño laboral y profesional.

Liderazgo ético como freno a la corrupción

Relacionado con la ética pública se encuentra el principio de liderazgo ético, algo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vino a proclamar en su Manual sobre Integridad Pública (2020), como recomendación a observar por parte de los Estados, las empresas y la sociedad civil en su conjunto.

Para la OCDE el liderazgo ético en la función pública consiste en la “demostración de una conducta apropiada en términos normativos mediante acciones personales y relaciones interpersonales, y la promoción de dicha conducta entre los seguidores mediante la comunicación bidireccional, el refuerzo y la toma de decisiones” (OCDE, 2020, capítulo 6.º, siguiendo la definición de Brown, Triviño y Harrison, 2005).

Este tipo de liderazgo, por otro lado, no ha de consistir solo en un cargo de poder por cuanto el liderazgo ético es algo más que un liderazgo técnico y es algo más que saber liderar. El liderazgo ético va asociado a un ejemplo de los modos correctos en el proceder porque en los líderes de esta naturaleza la conducta coincide con la retórica y son fuertes motivadores para sus seguidores, que buscan emularlos (OCDE, 2020, capítulo 6).

Todas las disonancias que puedan presentarse entre los líderes que predican buenas prácticas, pero no las realizan, conducen a lo largo del tiempo a que los empleados de la organización no asimilen valores y buenos ejemplos, sino, por el contrario, a que aumenten los índices de prácticas deshonestas y hechos de corrupción.

Por el contrario, cuando los altos cargos y mandos intermedios, que ejercen influencia directa en los servidores y empleados, actúan según estándares éticos y promueven desde su comportamiento su práctica en la institución, entonces, los círculos y redes de malos hábitos van neutralizándose y las responsabilidades se delimitan de forma más clara pudiendo expulsarse más rápidamente de la estructura burocrática al agente irregular. La práctica de la ética en todos los eslabones de la jerarquía gubernamental resulta así el antídoto más eficaz contra la proliferación de la corrupción.

Reflexión final

El camino hacia la purga del flagelo de la corrupción en las administraciones públicas del Estado pasa también por reforzar la infraestructura ética de todas sus dependencias y de todos sus altos cargos.

Como eje de actuación, el principio del liderazgo ético es un útil recurso para afrontar los riesgos de expansión de la corrupción, promoviendo desde el ejemplo vivo no solo el camino de valores a seguir, sino también la alta rentabilidad que genera para el Estado, para los derechos fundamentales, para la democracia y el desarrollo de la sociedad, el contar con estructuras transparentes, íntegras y eficaces al mismo tiempo.

Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC

Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción la enseñanza de las políticas de lucha contra la corrupción en el sector público y en el sector privado constituyen uno de los aspectos nucleares de la formación de los futuros agentes anticorrupción; figura que los Estados de derecho y empresas de la familia iberoamericana vienen demandando cada vez más para alistarse en las filas de esta cruzada global contra la corrupción.

Fuentes

– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

– Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC), “Liderazgo ético”, Educación para la Justicia, Viena, 2019.

– Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Manual sobre Integridad Pública, 2020.

(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.


Otros artículos de la serie:

Esta es la decimoséptima entrega del Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.


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  • Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

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