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Principales instrumentos de medición de la peligrosidad criminal

La medición de la peligrosidad ha preocupado a psiquiatras, psicólogos y criminólogos desde hace bastante tiempo. También los penalistas y operadores jurídicos han mantenido un elevado interés en los instrumentos para su medición, de cara a individualizar las medidas de seguridad a imponer o, incluso, algunas penas.

Para evaluar la peligrosidad criminal se han utilizado toda clase de enfoques: La Criminología positiva ha centrado sus esfuerzos en determinar la peligrosidad del sujeto a través de sus características personales, bien sean éstas de carácter físico (antropología criminal, frenología, etc.) o psiquiátrico (psiquiatría criminal, psicología criminal). También desde los enfoques de la medicina legal […]

Para evaluar la peligrosidad criminal se han utilizado toda clase de enfoques:

La Criminología positiva ha centrado sus esfuerzos en determinar la peligrosidad del sujeto a través de sus características personales, bien sean éstas de carácter físico (antropología criminal, frenología, etc.) o psiquiátrico (psiquiatría criminal, psicología criminal). También desde los enfoques de la medicina legal y la psiquiatría forense se ha evaluado la peligrosidad como manifestación de conductas violentas o agresivas.

La Sociología criminal y la Criminología crítica se han aproximado al concepto de peligrosidad desde una óptica más interaccionista, como ruptura o desviación de los procesos de relación entre el individuo y la sociedad. También desde la postura crítica se ha llegado a establecer una fuerte relación entre los modos de gobierno y regímenes políticos y el concepto de peligrosidad. Para muchos de los autores que pertenecen a esta corriente de fuerte influencia marxista, peligroso será todo aquel que se enfrente al régimen político establecido. De este modo, el concepto de peligrosidad carece de connotaciones de diagnóstico, pese a que el poder trate de justificarlas, y pasa a ser una categoría que se utiliza como arma por parte del poder político para señalar a los disidentes del régimen, siempre siguiendo a estos autores.

La Criminología clínica ha seguido un enfoque más completo, en el que también tienen cabida cuestiones personales, socioeconómicos, culturales y medioambientales. Actualmente, la Criminología clínica integral sigue teniendo gran peso en la medición de la peligrosidad de los internos que se encuentran privados de libertad en centros penitenciarios (Herrero Herrero, 2013).

Para realizar una evaluación y determinación de la peligrosidad se han seguido, asimismo, distintas aproximaciones (Abekhzer y Gosselin, 1987):

a) Macrobiológica: estudio a nivel individual de quien ha realizado actos peligrosos.

b) Cuantitativa: estudio de la probabilidad de comisión de actos peligrosos.

c) Microsociológica: estudio del contexto y evolución de los actos peligrosos de acuerdo al proceso de transformación del individuo.

Actualmente, sin embargo, ninguno de estos métodos está exento de críticas y puede decirse, sin empacho alguno, que con los modernos medios y avances en las ciencias de la conducta humana aún no se ha logrado un método 100% seguro para determinar la peligrosidad criminal de un sujeto que no se encuentre afectado por una patología concreta y con anterioridad a la comisión de un hecho delictivo. En general, existe un gran consenso entre los expertos criminólogos al afirmar que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo desde ciencias como la psicología criminal y la psiquiatría forense, la determinación de la peligrosidad criminal es bastante arbitraria.

No obstante, eso no obsta para que la Criminología y otras ciencias cercanas a su ámbito de estudio hayan intentado construir metodologías lo más objetivas posibles para su medición y evaluación. Algunas de ellas serían las siguientes:

Escala de respuesta individual criminológica (Chargoy, 1999):basada en le teoría de la personalidad criminal (De Greef, 1950; Glueck & Glueck, 1950, Pinatel, 1960; Landecho, 1967, Chargoy, 1985), con fuertes connotaciones de la Criminología Clínica y el diagnóstico psiquiátrico y psicológico, basa su construcción en 5 fases o etapas:

a) Construcción de la prueba: se utilizan básicamente técnicas de psicología criminal (MMPI, PRF, etc.) que permiten construir reactivos basados en la conceptualización operacional de los rasgos componentes de la personalidad criminal. Tales rasgos se resumen en: agresividad (capacidad para causar daño); egocentrismo(incapacidad para modificar valores o actitudes personales);indiferencia afectiva (no repercusión afectiva por sufrimiento ajeno);tendencia antisociales (conducta en contra de la sociedad);adaptabilidad social (habilidad para la adecuación a las normas sociales); labilidad afectiva (respuesta conductual para satisfacer aspectos emotivos propios); identificación criminal (contaminación por conducta antisocial, auto-reconocimiento como “criminal”, status criminal, violencia, etc.). De este modo, los reactivos pueden demostrar la existencia o no de estas características. La cuestión, sin embargo, es metodológicamente compleja, por cuanto puede terminar revirtiendo en una tautología: un sujeto es peligroso criminalmente porque en él se dan las características antes mencionadas, y se dan estas características porque es peligroso. Además de ello, la Escala de Respuesta Individual Criminológica parte ya de una definición de las características de la personalidad criminal, como ella misma reconoce, por lo que puede perderse bastante efectividad en el proceso posterior de evaluación si existen fallos en los términos previos. No olvidemos, al respecto, que el propio concepto de peligrosidad no está carente de cierta subjetividad.

b) Validación de la facie (inter-jueces): se someten las preguntas y los reactivos a la opinión de 25 jueces expertos en psicología y/o sistemas penitenciarios.

c) Validación del constructo: se aplican los reactivos seleccionados a 1400 sujetos de una población de reclusos, distinguiendo sexo y rangos de edad e, incluso tipologías delictivas. Los reactivos, como se mencionaba antes, evalúan las características de la peligrosidad criminal y ello en distintas facetas.

d) Determinación de confiabilidad temporal: re-aplicación de los test iniciales a un % de la anterior muestra.

e) Resultados: se trata de una herramienta de uso preferente en instituciones penitenciarias, que ofrece resultados sólidos en cuanto a la posibilidad de estimar la probabilidad de comisión de nuevos hechos delictivos pero, como sus propios defensores advierten, NO ARROJA CONCLUSIONES DEFINITIVAS, sino únicamente POSIBILIDADES DE APARICIÓN DE CONDUCTAS (Chargoy, 1999).

Valoración de análisis psicológico y análisis clínico del delincuente: Fundamentalmente, se tienen en cuenta dos variables:

a) La personalidad del sujeto, en un sentido amplio: factores constitucionales, crianza, rasgos o disposiciones, deficiencias, etc.

b) Las situaciones peligrosas, es decir, la ocasión de cometer un crimen está presente y existe un factor dinámico, la pulsión hacia el delito. Especialmente importante en esta clase de análisis clínicos son los denominados Manuales de Diagnóstico (DSM-V), que estandarizan los principales puntos clave para el reconocimiento de determinados trastornos de la personalidad antisocial.

Índice de personalidad criminal (Heilbrun, 1997): asociación entre la asociabilidad del sujeto y su cociente de inteligencia. Se trata de una inserción de la Criminología clínica más clásica y positivista que asociaba el bajo índice de inteligencia con la delincuencia, dado el gran número de personas que presentaban discapacidades psíquicas o mermas cognitivas en prisión. En este índice se correlaciona la baja inteligencia del sujeto con su grado de interacción social. No obstante, los estudios más recientes demuestran que no existe una correlación directa entre baja inteligencia y delito.

Valoración jurídica (Esbec, 2003; Esbec y Delgado, 1994):

Tres han sido los elementos valorativos que se tienen en consideración:

a) Nocividad: lo dañino y apasionado de la conducta del sujeto.

b) Motivación por la norma o intimidabilidad: progresiva adquisición de refuerzos maduros (contrato social, orden social). Es interesante que este punto se pueda relacionar con algunas teorías del control social informal, como es el caso de la que postula que el origen de la delincuencia se centra en la desvinculación de los sujetos de las instituciones sociales (Laub). Además de ello, la moderna doctrina penal de la imputabilidad también hace referencia a la “motivación” normativa a la hora de establecer la responsabilidad penal del sujeto, es decir, su culpabilidad (sobre esta concepción de la culpabilidad, puede consultarse dentro del Derecho penal español las obras de Gimbernat; Mir Puig; Muñoz Conde), concepto históricamente antagónico al de peligrosidad criminal.

c) Subcultura: si el sujeto pertenece a un orden racional diferente al de la colectividad, por lo que no cabe esperar de él que se comporte conforme a la norma. Nuevamente podemos relacionar esta característica con la teorías criminológica de las subculturas (Cohen).

Valoración de la peligrosidad criminal con base el “factor de frecuencia de violencia” (Mossman, 2000): valoración del factor de violencia de grupo, agresividad, etc.

Métodos actuariales (Grove y Meehl, 1996): realización de estudios estadísticos en los que se analiza el efecto durante un intervalo de tiempo determinado de una variable independiente (factor) sobre una variable dependiente. En este caso la valoración estadística orbita alrededor del riesgo de violencia de los individuos e implica la predicción de la conducta de un individuo sobre la base del comportamiento de otros sujetos en situaciones similares, o la similitud de un individuo con miembros de grupos considerados violentos (Milner & Campbell, 1995). El problema de esta clase de estadísticas, propias de las ciencias que estudian, por ejemplo, los riesgos en materia de seguros, es que no pueden valorar correctamente algunas características personales/ individuales del sujeto en concreto, sino que solamente incluyen tendencias grupales por similitud de patrones estáticos.

Métodos mixtos (Milner et al., 1995; Serin, 1993; Litwack, Kirschner & Wack, 1993): mezcla de experiencia y método clínico (psicología y psiquiatría forense) y estadístico.

Tablas de valoración del riesgo (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000): se basan en un cambio de paradigma que pretende superar el concepto de peligrosidad criminal y sustituirlo por el de análisis del riesgo de conductas violentas a través de la aplicación de una fórmula que permite baremar el riesgo en una escala de valores determinada. Suele utilizarse para la valoración del riesgo en la concesión de permisos penitenciarios.

Nuevas tendencias: aún se siguen desarrollando nuevas metodologías e instrumentos para la valoración del riesgo de violencia basados en distintos elementos de carácter globalizador (disposiciones biológicas y genéticas del sujeto a la agresividad; claves disposicionales como variables demográficas, cognitivas y de personalidad; factores históricos; factores clínicos, etc.).

Actualmente, se manejan manuales, guías y herramientas de diagnóstico que incluso inciden en determinadas tipología delictivas normalmente asociadas con la peligrosidad criminal. Así, entre otras (Vázquez González, 2012): HCR-20 (Guía para la valoración de la peligrosidad criminal; Pueyo, 2005a); SVR-20(Manual de valoración del riesgo de violencia sexual; Pueyo 2005b);SARA (Guía para la evaluación de riesgo de “asalto conyugal”).

En concreto, el HCR-20 y el SVR-20 son instrumentos que tienen por objetivo valorar el riesgo de reincidencia y orientar a las instituciones sobre las probabilidades de cometer nuevos hechos delictivos, lo que supone una evolución del concepto de peligrosidad. De hecho, estas herramientas de medición utilizan en realidad el baremo de factores de riesgo que pueden predecir la conducta delictiva. De este modo, el SVR-20 no es un test ni cuestionario psicológico, por lo que no se trata de una herramienta de perfilación criminal, sino que se trata de una escala actuarial que tiene como estrategia valorar múltiples factores del propio individuo, así como factores de riesgo estático y dinámico. Por otro lado, el HCR-20 tampoco se conceptúa como un test psicológico formal, sino que valora ítems tales como enfermedades mentales, número de condenas en prisión, riesgo de violencia, factores ambientales, situacionales y sociales (Tapias-Saldaña, 2011).

Respecto a la efectividad de los pronósticos de peligrosidad modernos, como expone Martínez Garay (2016), en toda predicción de comportamientos futuros pueden producirse dos clases de errores: los falsos positivos, que son los sujetos respecto de los cuales se ha predicho la ocurrencia de un fenómeno X (por ejemplo, que delinquirá en el futuro), y sin embargo dicho evento finalmente no se produce. Los falsos negativos, por el contrario, son aquellos sujetos respecto de los que se predijo que el fenómeno X no ocurriría (que no delinquirían), y sin embargo en realidad sí que tiene lugar. Indica la autora citada que en España existen muy pocos estudios sobre el grado de acierto de estos pronósticos, pero los que existen, aun valorados con todas las cautelas necesarias, arrojan datos sobrecogedores sobre el grado en que la peligrosidad se sobreestima sistemáticamente.

Conclusiones: Como expone Esbec (2003), a pesar de todos los estudios clásicos que se han venido realizando desde el siglo pasado, no se ha encontrado un tipo estructurado de personalidad criminal, aunque sí podemos en la actualidad obtener una serie de rasgos que habitualmente se encuentran en las personas “peligrosas” que han cometidos hechos delictivos (impulsividad, baja auto-estima, suspicacia, psicoticismo, etc.).

Aunque el concepto de “peligrosidad criminal” se ha mantenido en nuestra doctrina criminológica y, en general, en otras ciencias cercanas al fenómeno delictivo, la tendencia generalizada es su progresiva redefinición e, incluso, podría decirse sustitución por otros conceptos tales como la determinación de “factores de riesgo”, “predicción de la violencia”, “daño”, “niveles de riesgo de daño”. Este nuevo enfoque tiene relación directa con la denominada Criminología de corte plurifactorial, de carácter eminentemente pragmático, que estudia los principales factores criminógenos que afectan a los sujetos.

El debate se centra, sobre todo en los últimos años, en la dicotomía entre seguridad/libertad y en la gestión o manejo del riesgo en cuestiones de delincuencia. El alcance del mismo, como puede comprobarse fácilmente, es enorme: sociológico, jurídico, político, etc. El principal problema es que existen dos posturas enfrentadas al respecto: por un lado, aquellos que postulan la necesidad de predicción de las conductas violentas “a priori” y aquéllos que, por el contrario, estiman que lo más adecuado es trabajar en la reducción o manejo del riesgo, poniendo el acento en modificar aquellos factores de riesgo que convierten a un individuo en potencialmente peligroso (Esbec, 2003). La segunda de las posturas nos parece mucho más razonable. En primer lugar por que huye de los automatismos en materia de predicción de la peligrosidad e introduce, por tanto, una mayor seguridad; y, en segundo lugar, porque nos dirige a una política pro-social desde el punto de vista de prevención que pone el acento en minimizar los factores de riesgo antes que tratar de realizar predicciones probabilísticas de dudosa fiabilidad.

Desgraciadamente, la tendencia generalizada a nivel internacional –al menos, en materia de política criminal y a nivel legislativo penal- parece haberse centrado en la primera de las vías.

Sin lugar a dudas, cada vez existen métodos más fiables desde las ciencias de la conducta humana para determinar el grado aproximado de peligrosidad criminal de un individuo, esto es, su mayor o menor propensión a cometer hechos delictivos en el futuro. No obstante, debemos coincidir con la doctrina mayoritaria al insistir en que nunca podemos hablar de certeza, sino solamente de posibilidad. Se trata, en suma, de un mero futurible.

Por ello, si bien no puede dudarse de la utilidad de los métodos anteriormente para establecer la probabilidad de reincidencia de un recluso a la hora de conceder un permiso de salida ordinario, su utilidad en la concesión de la libertad condicional o la suspensión de la pena, en programas de prevención de la violencia, etc., el concepto de peligrosidad criminal y su determinación no puede constituirse en la principal herramienta para adecuar nuestros sistemas de control social formal. Su inexactitud es, aún, su principal desventaja.

Referencias bibliográficas:

Abekhzer, H. y Gosselin, P. (1987): “La dangerosité: un point de vue ce clinicien”, en Psychiatrie Francaise, Vol 18 (2).

Chargoy, J.E. (1999): “Escala de respuesta individual criminológica: un instrumento psicocriminológico para determinar objetivamente la peligrosidad”, en Ciencias Sociales, Nº 83.

Esbec Rodríguez, E. y Delgado Bueno, S. (1994): ·Imputabilidad: concepto y perspectivas de los trastornos mentales”, en VV.AA.: Psiquiatría legal y forense Vol. 1.

Esbec Rodríguez, E. y Gómez-Jarabo, G. (2000): Psicología forense y tratamiento jurídico-legal de la discapacidad. Edisofer, Madrid.

Esbec Rodríguez, E. (2003): “Valoración de la peligrosidad criminal (riesgo-violencia) en psicología forense. Aproximación conceptual e histórica”, en Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 3, Nº 2.

Grove, W.M. y Meehl, P.E. (1996): “Comparative efficiency of informal (subjective, impressionistic) and formal (mechanical, algorithmic) prediction procedures: The clinical-statistical controversy”, en Psychology Public Policy and Law, Nº 2.

Heilbrun, K. (1997). “Prediction versus management models relevant to risk assessment, The importance of legal decision-making context“, en Law & Human Behavior, Vol. 21 (4).

Herrero Herrero, C. (2013): Tratado de Criminología Clínica. Dykinson, Madrid.

Litwack, T., Kirschner, S. & Wack, R. (1993): “The assessment of dangerousness and predictions of violence: Recent research and future prospects”, en Psyquiatric Quarterly, Nº 64 (3).

Martínez Garay, L.: “Predicción de peligrosidad y juicio de constitucionalidad de la prisión perpetua”, en Rodríguez Yagüe, C. (Coord.): Contra la cadena perpetua. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, Cuenca, 2016.

Milner, J. & Campbell, J. (1995): “Prediction issues for practitioners”, en VV.AA.: Assessings dangerousness: Violence by sexual offenders, batterers and Child abusers. Thousand Oaks, California.

Mossman, D. (2000): “Commentary: assessing the Risk of Violence-Are the Accurate Predictions Useful?”, en Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law, Nº 28.

Pueyo, A. (2005a): SVR-20: Manual de valoración del riesgo de violencia sexual. Barcelona: Universitat Barcelona.

Pueyo, A. (2005b): HCR-20: Guía para la valoración de riesgo de comportamientos violentos. Barcelona: Universitat Barcelona.

Serin, R. (1993): “Decision Issues in Risk Assessment”, en Forum on Corrections Research, Nº 5 (2).

Tapias-Saldaña, A. (2011): “Aplicación de los instrumentos de reincidencia en violencia HCR-20 y SVR-20 en dos grupos de delincuentes colombianos”, en Revista Criminalidad, Vol. 53, Nº 1.

Vázquez González, C. (2012): “Algunas cuestiones penales y criminológicas sobre la nueva medida de libertad vigilada”, en VV.AA.: Libro Homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ramos. Tirant lo Blanch, Valencia.

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