UNIR Revista
La Administración Pública tiene potestad sancionadora, es decir, puede castigar a quien incumpla las normas en su ámbito de actuación para proteger el interés general de los ciudadanos.
Un procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites que debe seguir la Administración para imponer una sanción al personal a su servicio y a quienes estén ligados a ella por relación contractual. Este tipo de procedimientos se enmarcan en los procedimientos administrativos sancionadores que los órganos de la Administración (a los que la ley habilite) pueden iniciar para imponer sanciones a quienes hayan cometido una infracción administrativa, siempre dentro de los límites y términos que exprese la normativa correspondiente.
La Administración puede realizar un procedimiento disciplinario para imponer una sanción a una persona porque cuenta con potestad sancionadora, es decir, está habilitada para castigar el incumplimiento de las normas en su ámbito de actuación con el fin último de proteger el interés general de la ciudadanía.
La capacidad sancionadora de la Administración se refleja en dos procedimientos disciplinarios:
- El procedimiento disciplinario a un funcionario público.
- El procedimiento disciplinario al personal laboral que trabaje para la Administración.
La esencia de ambos procedimientos es la misma: velar por el correcto ejercicio de las funciones atribuidas a un órgano que da servicio a la ciudadanía.
Procedimiento disciplinario a un funcionario público
El procedimiento disciplinario que se realiza a un funcionario público por una presunta infracción que suponga una falta grave o muy grave y que puede derivar en una sanción disciplinaria. Este proceso se estructura bajo los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y pleno reconocimiento de los derechos y garantías de defensa del responsable a través de su audiencia para expresar su posición.
El marco normativo del procedimiento disciplinario a un funcionario lo establecen:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Los principios que sustentan la potestad sancionadora de la Administración, tal y como se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
El procedimiento disciplinario se inicia:
- De oficio, por parte del órgano con competencia para iniciarlo si se conoce la comisión de una falta por parte de un funcionario en el ejercicio de sus funciones y cargos.
- A través de una orden superior dada por el superior jerárquico de quien tiene la competencia para iniciar el procedimiento.
- Por petición razonada de otro órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar, pero conoce de unos hechos que pueden suponer infracción de una norma.
- A través de una denuncia.
Una vez iniciado el procedimiento y notificado a la persona afectada, el instructor podrá solicitar la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes para determinar y comprobar los hechos y definir las responsabilidades susceptibles de sanción. La labor del instructor consistirá en recoger en un pliego de cargos que recoge los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran aplicarse.
El inculpado podrá pronunciarse y proponer pruebas adicionales a las practicadas por el instructor antes de que el pliego llegue al órgano competente para imponer la sanción (el ministro o el subsecretario, según corresponda), según el tipo de falta y el funcionario que sea inculpado.
El procedimiento disciplinario puede derivar en una sanción como:
- La separación del servicio de los funcionarios.
- La suspensión firme de sus funciones.
- El traslado forzoso por el periodo que se establezca.
- La penalización a efectos de carrera en su promoción o posibilidad de movilidad.
Procedimiento disciplinario al personal laboral de la Administración
Este procedimiento funciona siguiendo el mismo esquema del procedimiento sancionador que se realiza a un funcionario público, con la diferencia de que la persona inculpada no tiene la categoría de empleado público y en aquellas materias no previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), el proceso se regirá por la legislación laboral, es decir, por el Estatuto Básico de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
El procedimiento tendrá también dos fases, de instrucción y de sanción, y podrá iniciarse de oficio, por orden superior, por petición razonada o por denuncia. El objetivo es determinar la responsabilidad del personal laboral que pueda estar incurso en conductas que supongan falta grave o muy grave, de acuerdo a la legislación aplicable.
El abogado especializado en Derecho Administrativo
Los abogados especializados en Derecho Administrativo son los profesionales con mejor conocimiento de las claves de los procesos sancionadores como el disciplinario. A la hora de acompañar a un inculpado en un procedimiento disciplinario, podrán dar soporte para la petición de pruebas adicionales y para preparar su comparecencia.
Como en todo procedimiento, la labor del abogado pasa por apoyar tanto en la realización de los trámites de cada fase como por guiar en la mejor estrategia para afrontar el proceso. Además, será clave si finalmente se impone una sanción y el inculpado desea recurrirla ante la Justicia.
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