Rubén Miranda Gonçalves
Hoy en día la dignidad humana está considerada como un derecho, pero volvemos a cuestionarnos si hemos retrocedido en cuanto a su protección y respeto.
Durante muchos años la dignidad de la persona humana fue violada en incontables ocasiones. Cuando parecía que esta cuestión ya estaba superada, pues como sabemos, hoy en día la dignidad de la persona humana está considerada como un derecho humano, volvemos a cuestionarnos si hemos retrocedido en cuanto a su protección y respeto[1].
Parece que de poco ha servido que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y, aprobada a raíz de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, declarase que la dignidad de la persona sería un derecho humano, el primero, y sobre el cual pivotarían todos los derechos humanos[2].
No en vano, se estableció que todos los seres humanos, sin ningún tipo de distinción por cuestión de sexo, raza, religión, edad, idioma, religión, etc., nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pero eso no siempre fue así.
La dignidad de la persona fue la piedra angular a la hora de sentar las bases del nuevo constitucionalismo moderno, puesto que, a raíz de la Segunda Guerra Mundial las nuevas Constituciones incluyeron en sus textos referencias a la dignidad como fue el caso de la Constitución Federal alemana del año 1949 y, en la actualidad, concretamente desde mediados del siglo XX, nadie discute que la mayor parte de los ordenamientos jurídicos la reconocen en sus Constituciones como centro y fin del Derecho haciendo que sea un valor y un principio fundamental del Estado democrático y de Derecho.
Vulneración de derechos durante la pandemia
En esta situación de pandemia por la que estamos pasando a raíz del COVID-19, la dignidad de la persona humana ha sido vulnerada en incontables ocasiones. Si todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y su dignidad está reconocida y consagrada como un derecho humano, ¿cómo es posible que se hayan adoptado medidas que atentaron completamente contra ella?
En muchos Estados, en concreto, España e Italia, se ocultó información y, lo más grave, se consintió que personas con más de 55 o 60 años muriesen por no poder optar a un respirador, el cual, en la mayoría de los casos, se reservaba para personas más jóvenes, situación que, además de atentar contra la dignidad, atenta contra otros derechos humanos como son la vida y la salud, por ejemplo.
Es cierto que en situaciones de emergencia o de crisis como puede ser una pandemia, el propio derecho internacional e incluso el derecho interno de los Estados permiten la limitación o restricción de ciertos derechos fundamentales.
No obstante, ello no puede ser desproporcionado o arbitrario, por lo que debe hacerse cumpliendo una base legal y determinados principios, como, por ejemplo, la proporcionalidad, necesidad y no discriminación, pero nunca, bajo ningún concepto, puede violar la dignidad de la persona, algo que, lamentablemente, ha sucedido, de ahí que se pueda hablar de una violación del derecho humano a la dignidad en relación con otros derechos fundamentales.
Si quieres profundizar sobre esta cuestión y ampliar tus conocimientos en materia de derechos humanos y sus sistemas de protección, te recomendamos el Máster Universitario en Derechos Humanos: Sistemas de Protección que ofrece la Universidad Internacional de La Rioja; un máster oficial que te capacitará no sólo para el conocimiento y la práctica de los sistemas de protección de los derechos humanos, sino también para proponer soluciones y asesoramiento ante problemas relacionados con estos derechos, tanto a nivel nacional como internacional.
Referencias
- [1] MIRANDA GONÇALVES, R. “La protección de la dignidad de la persona humana en el contexto de la pandemia del Covid-19”, Covid-19: Ambiente e Tecnología, Ed. Univali, 2020, pp. 467-485.
- [2] MIRANDA GONÇALVES, R. “La dignidad de la persona humana. Breve estudio comparado desde el derecho público”, A dignidade da pessoa humana. Entre a representatividade do significado jurídico e a efetividade no mundo da existência. Ed. Brazil Publishing, Curitiba, 2019, pp. 239-257.