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Esta profesión, que faculta a los profesionales para realizar trámites ante las administraciones públicas, requiere cumplir determinados requisitos entre los que es obligatoria la colegiación. Te contamos por qué.
El gestor administrativo es el profesional que realiza determinadas gestiones en representación de sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, ante las administraciones públicas. Para ello, el estatuto que regula la profesión establece que es necesario cumplir algunos requisitos, con lo que surge la primera pregunta: ¿Puedo ser gestor sin estar colegiado?
En España es obligatorio estar colegiado para ser gestor. Esto se debe a que los gestores administrativos deben realizar trámites complejos en el ámbito contable, laboral o fiscal con la administración pública y, por lo tanto, es necesario que estos demuestren sus conocimientos a través de pruebas de capacitación.
El Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo es la norma que regula los requisitos y obligaciones de los gestores en España. En su artículo 6 establece entre los requerimientos obligatorios para adquirir la condición de gestor el “estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos” y tener el título profesional.
La colegiación obligatoria no se trata del único requisito que establece la normativa, ya que para poder colegiarse es necesario estar licenciado o graduado en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Económicas o Ciencias Políticas. Además, se establecen otras condiciones como ser nacional o residir en España procedente de un país que homologue los títulos o haber superado las pruebas de aptitud para el cargo.
Por otro lado, los colegios profesionales piden que se esté dado de alta en los impuestos correspondientes para poder ser gestor y haber solicitado el ingreso en la mutualidad correspondiente o estar dado de alta en autónomos.
Las pruebas de aptitud, explica el Estatuto en su artículo 7, se convocarán por la Administración, a propuesta del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y se publicarán en el BOE. Esto último es especialmente relevante, ya que un graduado en las materias anteriormente mencionadas no podrá colegiarse (y, por tanto, no podrá ejercer la profesión) hasta que no haya superado estas pruebas.
El gestor administrativo deberá darse de alta en el Colegio Oficial de su provincia o demarcación territorial, aunque podrá ejercer la profesión en todo el territorio nacional.
Diferencia entre gestor y asesor administrativo
La colegiación obligatoria implica que para ser gestor, es decir, para abrir una gestoría, es necesario estar colegiado y haber pasado las pruebas de aptitud. Esto supone una diferencia notable entre gestor y asesor, pues este último no tiene colegiación obligatoria. Eso sí, sus funciones también son diferentes.
El asesor se limita a informar y asesorar al cliente pero no puede presentar impuestos, contestar requerimientos, realizar trámites con instituciones como tráfico, la Seguridad Social, etc. Un asesor tampoco podría, según la normativa, realizar prestaciones, subvenciones o trámites de extranjería, entre otros. Estas relaciones con las administraciones públicas debe gestionarlas un gestor administrativo que esté colegiado y que haya pasado los requisitos necesarios.
La normativa marca, como hemos visto, las carreras y titulaciones a través de las cuales se puede ser asesor. Lo importante, en cualquier caso, para pasar con éxito los exámenes previos a la colegiación obligatoria, es contar con los conocimientos jurídicos y económicos que permitan llevar a cabo una correcta relación con las administraciones públicas.