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¿Qué es la corrupción?

Acabar con esta lacra demanda compromiso y vocación política de hacer efectivas las normas jurídico-preventivas y represivas, así como lograr que funcionen con eficacia y de manera óptima los organismos de gestión, control, monitorización e investigación.

El abuso de poder para beneficio propio es una de las formas de corrupción política y económica.

Etimológicamente, el vocablo corrupción proviene del latino corruptio, cuyo significado es acción y efecto de arruinar, destruir, devastar o pervertir el estado natural de las cosas, refiriéndose en un sentido estricto a la descomposición de la materia antes que, al comportamiento humano, al sistema social o a las instituciones.

En sentido amplio, corruptio fue empleado para hacer referencia a un escenario viciado o contaminado en su esencia, en su virtud o en su normalidad. Aforismos latinos como omnia fraudibus corrumpenti (con los fraudes todo se corrompe) o fraus omnia corrumpit (el fraude vicia todo) dan crédito de este segundo uso más extenso de la palabra corruptio (véase el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico).

Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción

Actualmente, el significado ordinario de corrupción que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española hace referencia a tres acepciones de interés para esta ocasión. La primera entiende el vocablo corrupción como la “acción y efecto de corromper y corromperse”; la segunda como el “deterioro de valores, usos o costumbres”, mientras que la tercera define corrupción del siguiente modo: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”. Es esta última acepción la empleada en el ámbito jurídico y político para hacer referencia a los delitos y hechos de corrupción en el sector público.

Desde ese espacio del pensamiento y el conocimiento, en el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos el fenómeno de la corrupción desde diferentes frentes científicos y perspectivas políticas; así como todo el engranaje normativo y la infraestructura institucional que los Estados de derecho de la comunidad internacional se encuentran implementando en la lucha contra la corrupción.

¿Qué es la corrupción?

El fenómeno de la corrupción puede definirse técnicamente desde diferentes enfoques. Las conceptualizaciones socio-políticas y económicas, que suelen aplicarse también al ámbito jurídico, señalan que la corrupción consiste en el “abuso del poder para beneficio propio” (Transparencia Internacional, 2009, p. 14) o bien, que la mayor corrupción se encuentra en el “abuso de un cargo público para beneficio privado” (Banco Mundial, 1997, p. 8).

Desde el plano jurídico, la definición de corrupción resulta algo más compleja de delimitar debido a su versátil sustancia. De hecho, los instrumentos jurídicos internacionales que se ocupan de ella no ofrecen una definición como género, sino tan solo de modo tópico, haciendo referencia a los actos de corrupción específicos que pueden presentarse en el sector público y privado. Como ejemplo, valga la Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas, que recoge como actos de corrupción el soborno de funcionarios públicos nacionales, extranjeros y de organizaciones públicas internacionales, así como la malversación, peculado y desvío de bienes públicos, el tráfico de influencias, el soborno en el sector privado, el blanqueo del producto del delito, entre otros más (Convención contra la Corrupción de la ONU, 2003, artículos 15.º y siguientes).

También, las Directrices en materia de Lucha Contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala en relación con el concepto de corrupción que “aunque no hay una definición acordada internacionalmente, a efectos de la presente recomendación, puede entenderse de forma general que este concepto comprende los actos de corrupción incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (Directrices de la OCDE, 2019, p. 18).

Es esta la línea que han continuado la mayoría de los ordenamientos jurídicos de los Estados firmantes, al recoger en sus leyes y códigos penales los delitos de cohecho de funcionario público, la malversación de caudales públicos, la corrupción en los negocios, el lavado de activos, el soborno transnacional, etcétera. Finalmente, también la doctrina científico-penal ha conceptualizado la corrupción más o menos en los mismos términos anteriormente mencionados. Así, la corrupción “supone un ejercicio desviado del poder” (BLANCO CORDERO, 2013, p. 153) o “un abuso del poder de decisión (KINDHÄUSER, 2011, p. 468), o bien, de “un mal uso del cargo para beneficio personal (KLITGAARD, 2008, p. 2), ya sea un cargo público o privado, remunerado u honorífico.

La fórmula criminal de la corrupción

Desde un enfoque socio-criminal, se puede conceptualizar la corrupción desde la fórmula o ecuación del profesor Robert Klitgaard:

C=M+D-R, o Corrupción = Monopolio + Discrecionalidad – Rendición de Cuentas

La ecuación se lee del siguiente modo: la corrupción se presenta cuando concurre monopolio y discrecionalidad abusiva (arbitrariedad) en el poder y no existen vías de rendición de cuentas y responsabilidad en la gestión del mismo. La falta o ausencia de control formalizado favorece que la corrupción se genere, se expanda, se perpetúe y se perfeccione dentro de las organizaciones como, así también, el déficit de transparencia disminuye u opaca el riesgo del sujeto a ser descubierto en sus prácticas o negocios criminales.

Por esta razón, Klitgaard señala que la corrupción es un delito de cálculo, un delito racional bien pensado (KLITGAARD, 2008), que el autor reflexiona, programa y comete desde mecanismos técnicos que le permiten eludir todo tipo de responsabilidad.

Dada la fórmula criminal de la corrupción esta permite detectar los puntos dónde reforzar las estrategias de lucha contra este fenómeno, especialmente, en lo relativo a neutralizar el monopolio y discrecionalidad en el manejo del poder y a reforzar los canales de rendición de cuentas, fiscalización y asignación de responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales de los sujetos involucrados.

Reflexión final

El camino hacia la purga del flagelo de la corrupción en el sector público y en el sector privado demanda compromiso y vocación política de hacer operativas las normas jurídico-preventivas y represivas de la corrupción, así como también de hacer funcionar con eficacia y de manera óptima los organismos y dependencias de gestión, control, monitorización e investigación de la corrupción.

El Estado y el mercado deben además reforzar de raíz la infraestructura ética de sus altos cargos, empleados de mandos intermedios y subordinados. Como eje de la lucha contra la corrupción, ya se ha manifestado en una anterior publicación de este Abecedario que el principio del liderazgo ético es uno de los principales recursos para afrontar los riesgos de crecimiento y expansión de la corrupción, promoviendo desde el vivo ejemplo el camino de los valores a seguir y las consecuencias positivas que genera un Estado y unas empresas libres de corrupción.

Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC

Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción la enseñanza de las estrategias de lucha contra la corrupción en el sector público y en el sector privado constituyen uno de los aspectos nucleares de la formación de los futuros agentes anticorrupción; figura que los Estados de derecho y empresas de la familia iberoamericana vienen demandando cada vez más para alistarse en las filas de esta cruzada global contra la corrupción.

Fuentes:

– BLANCO CORDERO, Isidoro, “Armonización en la UE de los delitos de corrupción. El caso de España”, DE LA CUESTA ARZAMENDI/PÉREZ MACHÍO/UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA (dirs.), European Inklings, Armonización penal en Europa, Nº 2, 2013, pp. 152-204.

– Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Versión electrónica disponible en: https://dpej.rae.es/docs/m%C3%A1ximas-aforismos-latinos-dpej.pdf

– KINDHÄUSER, Urs, “Voraussetzungen strafbarer Korruption in Staat, Wirtschaft und Gesellschaft”, Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik, Nº 6, 2011, pp. 461-469.

– KLITGAARD, Robert, “A Holistic Approach to the Fight against Corruption”, Retrieved June, Nº 14, 2008, pp. 1-7.

– Organización de las Naciones Unidas, Convención contra la Corrupción, Resolución 58/4, Nueva York, 31 de octubre de 2003.

– Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Directrices en materia de Lucha Contra la Corrupción e Integridad en las Empresas Públicas, 2019.

– Transparencia Internacional (=International Transparency), Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción, 2009.

– World Bank (=Banco Mundial), Helping Countries Combat Corruption, 1997.

(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.


Otros artículos de la serie:

Esta es la decimoctava entrega del Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.


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