Noemi Hernández Merchán
Consisten en ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de empresas o entidades privadas por parte de los vendedores o de los prestadores de los servicios para que les compren los bienes o les contraten los servicios. El delito de corrupción está tipificado en el código Penal.
El delito de corrupción en los negocios viene regulado en la sección 4ª del capítulo XI del Código Penal, en concreto en los artículos 286 bis a 286 quáter de dicho cuerpo legal. Su inclusión obedece a la preocupación de la comunidad internacional de atacar y acabar con la corrupción y las prácticas viciadas que durante años se han llevado a cabo de manera habitual en las empresas. Consisten en ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de empresas o entidades privadas por parte de los vendedores o de los prestadores de los servicios para que les compren los bienes o les contraten los servicios.
El bien jurídico protegido son las reglas de la competencia (para logar que sea justa y honesta) y las reglas del buen funcionamiento del mercado. En la regulación del delito, y por lo que respecta a las conductas típicas, se diferencian el tipo genérico de corrupción entre particulares (artículo 286 bis 1 y 2) y el de corrupción en el ámbito deportivo (artículo 286 bis 4).
Podemos distinguir las siguientes conductas:
1- La recogida en el artículo 286 bis 1 en el que se regula la denominada modalidad pasiva. Castiga a las personas vinculadas con una empresa o sociedad, que teniendo capacidad de decisión o de generar obligaciones para dicha empresa (administradores de hecho o de derecho, directivos, empleados y colaboradores), reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificado como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales.
2- La recogida en el artículo 286 bis 2 que regula la modalidad activa. Castiga todo aquel que ofrezca, prometa o conceda beneficios o ventajas sin justificar a personas relacionadas con una empresa o sociedad para que la misma le favorezca a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales.
3- Y la recogida en el artículo 286 bis 3 que regula la modalidad específica de corrupción en competición deportiva. Castiga los hechos recogidos en los dos primeros apartados cuando la finalidad que se persigue con estas conductas es predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional. En este caso, lo que se castiga son los sobornos que, con este fin, sean llevados a cabo por los siguientes sujetos activos: miembros o colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros o jueces.
Por su parte el artículo 286 quáter contempla la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Se pueden definir como un delito a medio camino entre el de corrupción de funcionario público o cohecho, y el de corrupción entre particulares. Se castiga a quienes corrompen o intentan corromper a un funcionario público extranjero, o atienden una solicitud de corrupción por parte de este con el fin de que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
Las empresas deben establecer políticas y controles rigurosos
Una vez definidas las conductas que pueden ser constitutivas del delito de corrupción en los negocios, ponemos el acento en que es uno de los delitos del que pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas. De hecho, es uno de los delitos que con mayor facilidad puede ser cometidos por estas: bien por actuación directa (que es la llevada a cabo por el administrador de hecho o derecho, el representante legal o las personas con poder de decisión en la empresa) o por actuación descontrolada (que es la llevada a cabo por los empleados, los colaboradores o las personas sometidas a la autoridad de los administradores de hecho o de derecho, de los representantes legales o las personas con poder de decisión en la entidad).
Este riesgo hace necesario que las empresas establezcan políticas y controles muy rigurosos y estrictos respecto de este particular en su práctica diaria y en sus transacciones comerciales. Así, en la mayoría de los casos nos encontramos con una cultura de empresa en la que no se admite ningún tipo de regalo o se admiten sólo aquellos que tengan un valor simbólico o que sea socialmente aceptable. En este último caso, lo que la práctica nos enseña es que la dádiva o regalo se destina a un fondo común que después es sorteado entre los empleados de la empresa.
Es lo cierto que en una sociedad desarrollada y avanzada como la nuestra se deben eliminar este tipo de prácticas. Estas actuaciones están cada vez peor vistas y son rechazadas por los ciudadanos, si bien hasta hace relativamente poco tiempo eran socialmente aceptadas. No solo hay que poner freno a estas conductas porque estén tipificadas como delitos en el Código Penal, sino que hay que tomar conciencia de la injusticia que entrañan.