Alberto Pascual García
¿Qué competencias ostenta la Corte Penal Internacional? ¿Cuál es su impacto? Hablamos con Leticia Armendáriz, nueva directora del Máster en Derecho Penal Internacional y Transnacional de UNIR.
El 17 de julio de 1998, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó la Corte Penal Internacional (CPI), el primer tribunal internacional de carácter permanente, mediante el Estatuto de Roma. Entró en funcionamiento el 1 de julio de 2002 y está encargado de juzgar crímenes contra la humanidad, genocidios, crímenes de guerra y de agresión (este último, tras la revisión del estatuto en 2010, en una conferencia específica celebrada en Kampala (Uganda). La CPI supone un hito en Derecho Internacional Penal, pero ¿por qué? ¿Qué competencias ostenta? ¿Cuál es su impacto y el efecto de sus sentencias? ¿Qué crímenes se han juzgado hasta ahora? En UNIR, desgranamos qué es la Corte Penal Internacional.
En palabras del Ministerio de Asuntos Exteriores español, “el nacimiento de una jurisdicción constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos”. Y en ese camino nos encontramos. Actualmente, 123 países han ratificado el Estatuto de Roma, entre ellos, España, el 24 de octubre de 2000, pero muchos otros no han querido sumarse al mismo. Para entenderlo, vamos a tratar de resolver las principales cuestiones que genera el CPI de la mano de la Coordinadora Académica del Máster Universitario en Derecho Penal Internacional y Transnacional de UNIR, Leticia Armendáriz, quien coordinará su primera edición.
¿Dónde está la Corte Penal Internacional y por qué fue creada?
La Corte Penal Internacional tiene su sede en La Haya, en los Países Bajos, y se financia sobre todo a través de los Estados Parte aunque también recibe aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares y sociedades. El origen de su nacimiento parte de la necesidad de contar con un organismo permanente capaz de juzgar crímenes muy específicos a nivel internacional:
“Hasta 2002, todos los tribunales habían tenido una competencia temporal limitada, habían sido creados para casos concretos, como los tribunales de Nüremberg y Tokio, o conflictos específicos como el de ex Yugoslavia o Ruanda. Por lo tanto, se concentraban en unas guerras o en unos crímenes dentro de países concretos. Una vez terminaban su trabajo, por mucho que duraran años, cerraban sus puertas. Así que, hasta la creación de la CPI, no había un tribunal que pudiera juzgar los crímenes que se cometieran en el futuro”, explica Armendáriz.
¿Cuáles son sus competencias?
Según el artículo 5 del Estatuto de Roma, y tal y como avanzábamos al comienzo del artículo, la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar unos tipos penales concretos de crímenes internacionales: crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y de agresión. Eso sí, solo si estos se han cometido tras la entrada en vigor del Estatuto, algo que ocurrió el 1 de julio de 2002. Por otro lado, actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados que forman parte, tal y como analiza Armendáriz:
“No tiene una competencia principal. La jurisdicción de la Corte es voluntaria y actúa solo cuando los Estados no tienen voluntad o disposición de actuar sobre un crimen, de acuerdo con un sistema complejo de admisibilidad de casos -art. 17 del Estatuto-. Esta es una característica muy original de la CPI en comparación con otros tribunales internacionales. Además, de manera prioritaria, el tribunal debe tener en cuenta aspectos competenciales como la fecha en la que se ha cometido el crimen, la nacionalidad del acusado y/o el lugar de comisión y si el Estado de este territorio es Parte en el Estatuto o se ha acogido a la competencia de la Corte, y también si tiene competencia material sobre crimen cometido, por ejemplo, la Corte no juzga casos de terrorismo o narcotráfico, al menos por ahora.
Con todo, y aunque parezca que hay muchas limitaciones, la sola creación de la CPI irradia esperanza y refleja un grado de madurez del derecho internacional, ya que por primera vez los Estados han aceptado ceder una cuota de su competencia penal soberana”.
¿Cuál es la composición de la Corte Penal Internacional?
Según apunta el Ministerio de Asuntos Exteriores español, la estructura de la CPI está compuesta de la siguiente forma:
- Presidencia, integrada por tres magistrados.
- La División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces.
- La Oficina del Fiscal.
- El Registro.
Actualmente, el cargo de presidente lo ocupa el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf, de Somalia, y el de fiscal, la magistrada Fatou Bensouda, de Gambia. En cuanto a la gente que trabaja en la Corte, podemos encontrar al menos 700 personas de unos 90 países.
¿Cómo se inicia un juicio en este tribunal?
Por un lado, el fiscal de la Corte puede actuar de oficio y reconocer una situación como muy grave, para lo cual se sirve de su propio equipo de investigación, pero también de información presentada por denuncias de ONG en este sentido. De esta forma, se abre una investigación para estudiar la situación y comprobar si existe competencia desde la CPI.
Por otro lado, un Estado puede remitir esta situación directamente a la Corte: “Hasta ahora ha habido varios Estados que lo han hecho, como la República Centroafricana, por ejemplo, que reconoció que era incapaz de juzgar todo lo que estaba ocurriendo en su país con motivo de la guerra y su Gobierno presentó el caso ante la CPI en 2004”. Finalmente, una situación puede ser remitida a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, algo que ocurrió en 2011 con la situación de Libia, por ejemplo.
Una vez presentada una situación por alguno de estos canales ya habrá que valorar todos los elementos de competencia de la Corte que hemos tratado anteriormente. Se trata de un proceso de examen preliminar y afirmación de competencia que puede llevar su tiempo, por las cuestiones jurídicas que plantea, pero que la Corte ha tratado de abordar con celeridad. Por ejemplo, puede ocurrir que el Estado donde se han cometido presuntamente los crímenes no haya ratificado el Estatuto de Roma, pero que el presunto autor sea nacional de un país que sí está adherido. En esos casos, también podría abrirse una investigación:
“Imaginemos que un soldado holandés comete un crimen en Irak. Holanda sí que forma parte del Estatuto de Roma, pero Irak no. Por lo tanto, a priori la Corte podrían proceder, así que hay otras vías para empezar la investigación en un país no adherido al Estatuto. De ahí que Estados Unidos se haya blindado muy mucho -a través de acuerdo bilaterales de no entrega de sus nacionales- para que allí donde actúen sus tropas la Corte no tenga jurisdicción”, apunta Armendáriz.
¿Un jefe de Estado o un presidente de Gobierno puede ser juzgado en la Corte Penal Internacional?
Si nos vamos al artículo 27 del Estatuto de Roma, apunta que es aplicable a todos por igual ‘sin distinción alguna basada en el cargo oficial’. Por lo tanto, por mucho que seas rey o presidente del Gobierno o del Parlamento, ninguno podrá verse eximido de la responsabilidad penal por el delito que haya cometido, ni siquiera una reducción de pena:
“Los tribunales internacionales, por defecto, están mejor preparados para juzgar a jefes de Estado y de Gobierno que un tribunal nacional. Defienden intereses internacionales y su jurisdicción está diseñada de manera más robusta para luchar contra la posible inmunidad que tienen estos dirigentes en sus respectivos países y que impide que se les juzgue.
Se trata de una política judicial sensible e incómoda, sin duda, pero la CPI debe carecer, al menos en teoría, de las presiones que pueda tener un tribunal nacional, ya que está contemplado en el propio Estatuto. Al contrario, los Estados Parte tienen un deber de cooperación para con la Corte, aunque no siempre se cumpla. Por ejemplo, ocurrió con el presidente de Sudán, Omar Al Bashir, que en 2009 la CPI emitió una orden de arresto contra él siendo un jefe de Estado en activo, algo que no había ocurrido nunca. Sin embargo, la orden no se ha cumplido y Al Bashir no ha sido entregado al Tribunal. Eso sí, está siendo juzgado por otros cargos en su país”.
¿Cuáles son los casos más importantes que ha atendido la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional tardó 10 años en dictar la primera sentencia de su historia. Fue dirigida al comandante congoleño Thomas Lubanga, quien fue condenado por crímenes de guerra contra la infancia por el reclutamiento de niños y niñas para su movimiento armado. Con los años, el CPI ha seguido sacando a la luz más casos de niños soldado, ha condenado la explotación infantil y los abusos sexuales y ha emitido condenas en materia de destrucción del patrimonio cultural.
Armendáriz nos destaca otros casos: “Para mí, las actuaciones de la Corte en Libia y Kenia son reseñables. También lo ocurrido en Uganda, donde se han interpretado de forma muy amplia los tipos penales de crímenes de guerra. Y, por destacar, la jurisprudencia de la Corte con el reclutamiento de niños soldados y la violencia sexual está siendo ejemplar”.
¿Por qué el conocido como ‘crimen de agresión’ genera tanto debate?
Al parecer, en 2002, no se acabó de definir exactamente a qué hacía referencia exactamente el Estatuto de Roma cuando hablaba de ‘crimen de agresión’. No fue hasta 2010, cuando se revisó la definición, que fue la siguiente:
“Una persona comete dicho crimen cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.
El problema es que esta revisión que se hizo en Kampala (Uganda), no ha sido ratificada por todos los Estados miembros porque hace referencia a la posibilidad de una invasión: “Es un crimen muy polémico, porque implica la acción estatal detrás, no solo se juzgan a personas, sino que se requiere una acción del Estado. El crimen de agresión supone el uso de la fuerza contra otro país, supone agredirlo. Y el problema es que no todos han aceptado esta revisión y las consecuencias que supone que les investiguen por ello. De hecho, hay países que están adheridos al primer documento, pero no aceptan la revisión de 2010”, aclara Armendáriz.
¿Qué perfil buscáis en el nuevo Máster Universitario en Derecho Penal Internacional y Transnacional de UNIR?
Aprovechamos que Leticia Armendáriz es la coordinadora académica de este máster, que inicia su carrera dentro de UNIR, para saber qué tipo de alumnos esperan entre sus filas en esta primera edición: “Sobre todo, personas que tengan implicación en el ámbito judicial internacional, pero también alumnos que tengan relación con países donde pueden haberse cometido este tipo de crímenes. Y es que, realmente, el ejercicio de la competencia primaria para juzgarlos está en los Estados miembros. Y si estos no juzgan los crímenes, los casos pueden llegar a la Corte, por ello los Estados necesitan disponer de más asesores legales, abogados, y expertos en la materia y esa especialización la pueden conseguir con el máster”.
Si tienes más dudas sobre la Corte Penal Internacional aquí puedes resolverlas.