UNIR Revista
La negociación colectiva es un instrumento esencial para que empresarios y trabajadores puedan adaptarse a las circunstancias económicas específicas de cada ámbito de negociación.
La negociación colectiva es un instrumento legal, del ámbito de lo laboral, que garantiza que los trabajadores y los empresarios participen de la situación de las relaciones laborales y las adapten a la coyuntura económica de cada ámbito de negociación.
El derecho a la negociación colectiva laboral está garantizado en el artículo 37 de la Constitución Española, en el que se establece como interlocutores legales a “los representantes de los trabajadores y empresarios”. Además, la Constitución fija la fuerza vinculante de los convenios y el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Por otro lado, en su segundo punto, este artículo ordena la reserva de ley de esta materia al establecer que “la ley que regule el ejercicio de este derecho (…) incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Podemos definir la negociación colectiva como una serie de conversaciones entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que busca suscribir acuerdos para fijar las condiciones de trabajo, productividad y la paz laboral. Estos acuerdos, a los que se denomina convenios colectivos, están caracterizados por la autonomía de las partes a la hora de crear estas reglas laborales, pero deben llevarse a cabo siempre con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbitos de la negociación colectiva
La negociación colectiva tiene distintos ámbitos de aplicación y una característica normativa muy específica: la dispersión. Así, encontramos tres grandes ámbitos de negociación colectiva:
Negociación colectiva nacional o central
Es el nivel superior en el que se define la política salarial, la política económica y social, la protección social o las políticas de empleo, entre otras cuestiones de aplicación general.
Negociación colectiva sectorial
Es la que se aplica a un sector, rama o categoría empresarial y se aplica exclusivamente a dicho ámbito. Es un nivel intermedio en el que se califica y organiza el trabajo de forma más concreta, las estructuras y dinámicas retributivas, el nivel de los salarios, los horarios y tiempos de trabajo, la normativa de trabajo nocturno, número de horas, procedimientos, etc.
Negociación de empresa
El último nivel, el más concreto, corresponde a los convenios de empresa, que se realizan a través de la negociación colectiva en una sola empresa y se adaptan específicamente a la situación de dicha compañía. En ella se organiza la distribución y estructura de los horarios, duración de las jornadas, beneficios adicionales a los contemplados en los convenios sectoriales, organización de equipos y turnos y cuestiones sobre el lugar de trabajo como la seguridad o la higiene.
La Reforma Laboral de 2012 estableció con carácter general que los convenios de empresa tienen prioridad respecto al convenio colectivo de ámbitos estatales o sectoriales, salvo que estos últimos hayan establecido otra cosa.
Ejemplos de negociación colectiva
La ley establece también los interlocutores que están legitimados para llevar a cabo estas negociaciones. Por ejemplo, en los convenios de empresa o de ámbito inferior, es el comité de empresa, los delegados de personal o el comité intercentros quienes llevan a cabo la negociación colectiva por parte de los trabajadores. También las secciones sindicales, si las hubiere y sumen la mayoría de miembros del comité, pueden intervenir en la negociación.
En los convenios sectoriales, por otra parte, serán los sindicatos más representativos de nivel estatal quienes representen a los trabajadores y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. También los sindicatos más representativos de las comunidades autónomas pueden participar en la negociación en los convenios que no trasciendan el ámbito territorial autonómico. Estos son solo algunos ejemplos, ya que cada convenio puede establecer otros interlocutores (por ejemplo para los convenios franja o que afecten a varias empresas).
En el otro lado de la negociación colectiva se encuentra siempre el empresario, para los convenios de empresa o de ámbito inferior. Para los convenios que afecten a una pluralidad de firmas vinculadas serán las asociaciones empresariales representativas (la ley establece los porcentajes para considerarlas como tales), mientras que en los convenios de ámbito estatal serán las asociaciones empresariales mayoritarias y las representativas de las comunidades autónomas.
La negociación colectiva es una de las instituciones laborales más relevantes del derecho del trabajo, pues es la base del consenso y la paz laboral. En el Máster de Derecho Laboral online de UNIR se profundiza en el régimen de las relaciones laborales, la protección social y las relaciones laborales colectivas e individuales.