Noemi Hernández Merchán
En los casos de violencia de género, la víctima puede solicitar una orden de protección, que además de las consecuencias penales que correspondan, puede conllevar la adopción de medidas civiles.
En los casos de violencia de género, la víctima puede solicitar una orden de protección, que además de las consecuencias penales que correspondan, puede conllevar la adopción de medidas civiles.
Dispone el apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en este tipo de causas de violencia doméstica, se podrán adoptar medidas civiles, siempre que éstas no hayan sido adoptadas con anterioridad por el Juzgado Civil o de familia que corresponda. La solicitud la puede formular la víctima en el mismo momento en el que formula la denuncia o un momento posterior ante el órgano judicial, o por el Ministerio Fiscal siempre que existan hijos menores o incapaces.
¿Qué medidas civiles son la que se pueden solicitar y adoptar?
Las medidas civiles que se pueden solicitar en este momento y procedimiento son las que tienen como finalidad primordial proteger a las víctimas de esa situación de violencia doméstica, a saber:
- -Atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituya domicilio familiar. El Juez puede atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la víctima, ordenando en consecuencia la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que conviviera con la víctima y la prohibición además de volver al mismo.
- -Régimen de custodia, visitas, comunicaciones y estancias con los menores. Igualmente el juez puede privar de la custodia al inculpado y establecer un régimen de visitas y comunicaciones de éste con los menores. Cuando el caso lo requiera, y siempre con la finalidad de proteger a los menores, el juez puede incluso prohibir el ejercicio del derecho de visitas.
- -Fijación de pensión de alimentos a favor de los menores.
- -Cualquier otra medida de protección respecto de los menores que se considere oportuna para evitarles un peligro o perjuicio. Entre estas medidas, además de la que ya hemos referido de prohibición o suspensión del régimen de visitas, se puede acordar la prohibición de aproximación y comunicación con los menores e incluso la suspensión de la patria potestad.
¿En qué momento se va a decidir sobre la adopción de esas medidas civiles?
La adopción de estas medidas civiles se va a discutir y decidir en la comparecencia urgente prevista en el apartado 4 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se va a celebrar ante el Juez de Guardia (que en el caso de no existir Juzgado de Violencia sobre la Mujer, será un Juzgado de Instrucción o un Juzgado Mixto) en el plazo máximo de 72 horas desde que se produzca la solicitud por parte de la víctima de la orden de protección o del Ministerio Fiscal.
Tenemos que tener muy presente que si vamos a asistir en esa comparecencia a alguna de las partes, resulta de todo punto necesario llevar preparados todos los argumentos, documentación y medios de prueba que creamos que pueda ser necesaria para la solicitud de las medidas civiles que pretendamos articular o para oponernos a la petición de adopción de dichas medidas que se realice de contrario.
Y digo esto, porque si bien es cierto que la ley determina un plazo de vigencia para estas medidas civiles, acordadas en virtud de lo actuado y probado en una comparecencia urgente, relativamente corto (30 días, más otros 30 días en los que el juez civil competente debe ratificarlas o modificarlas si en el primer plazo la víctima interpone la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil), es más cierto que en la práctica la vigencia de estas medidas se dilatará en el tiempo aplicándose durante bastantes meses, y ello debido a diferentes factores como son, la excesiva acumulación de asuntos, la escasez de medios y los tiempos que son necesarios para la tramitación de los diferentes procedimientos.
Por este motivo es necesario tener en cuenta y poner de manifiesto la importancia y trascendencia que tienen las medidas civiles que pueden acordarse en los casos de violencia doméstica en los que la víctima solicita orden de protección, y que hace preciso que los abogados que asistimos a cualquiera de las partes acudamos a la comparecencia urgente con todos los argumentos y medios de prueba que creamos oportunos en cada caso concreto y ello a pesar de la escasez de tiempo, y en ocasiones de información, con las que, con total seguridad, nos vamos a encontrar.
Noemí Hernández Merchán. Abogada.