Lorena Varela
La incautación de activos, en el que la cooperación internacional es clave, es una de las principales estrategias para combatir la corrupción por su efecto demoledor sobre las redes criminales.
Entre las estrategias globales de lucha contra la corrupción los Estados contemporáneos se viene apostando por reforzar y perfeccionar las medidas legales y de colaboración intergubernamental en materia de recuperación de activos de las ganancias provenientes de la criminalidad. Se entiende que, recuperando el dinero que financia el delito, como las redes de corrupción, el crimen sufre un ataque a su núcleo operacional y se dificulta su continuidad a la vez que los Estados reintegran algunas de las ganancias expoliadas a sus arcas.
En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos el fenómeno de la corrupción desde diferentes frentes científicos y perspectivas políticas; así como todo el engranaje normativo y la infraestructura institucional que los Estados de derecho de la comunidad internacional se encuentran implementando en la lucha contra la corrupción.
La recuperación de activos en las convenciones contra la corrupción
La Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas (2003) recoge dentro de sus mecanismos de lucha contra la corrupción dos claros bastiones: la recuperación de activos y decomiso junto a la cooperación y asistencia entre Estados en este ámbito. El modo en cómo se articula esta estrategia se puede resumir en los siguientes puntos:
- Cooperación y asistencia recíproca entre Estados en materia de restitución de activos: esta medida refuerza el sentido de solidaridad intergubernamental que debe primar en la lucha global contra la corrupción. Se entiende, que el mayor o menor éxito en el objetivo de neutralizar la criminalidad pasa por la unión de fuerzas y sinergias entre Estados (artículo 51.º).
- Prevención y detección de transferencias del producto del delito: esta medida forma parte del plan de lucha contra el lavado de activos que cada Estado tiene previsto. Se entiende, que combatiendo el blanqueo de capitales se combate simultáneamente la corrupción para lo cual se prevé el establecimiento de unidades de inteligencia financiera. La médula de la medida es materialmente cuasi idéntica a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en materia de prevención de blanqueo de capitales (artículos 52.º y 58.º).
- Adopción de medidas en el ámbito de asistencia judicial y facilitación de requerimientos ante los órganos jurisdiccionales por parte de Estados extranjeros y a que estos reciban sus indemnizaciones respectivas o que se proceda al decomiso de bienes. La cooperación internacional en materia de decomiso -aun sin mediar condena-, embargo preventivo e incautación y preservación de bienes por delitos de corrupción es uno de los aspectos clave para entorpecer e inocuizar la continuidad en la financiación de las redes de corrupción y detectar el rastro de los canales de alimentación económica del crimen, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe (artículos 53.º, 54.º y 55.º).
- Adopción de medidas de cooperación internacional especial: esta medida pretende reforzar y ampliar una knowledge sharing culture (cultura de intercambio de conocimiento) sobre información de relevancia, sensible y cualificada en las investigaciones y actuaciones judiciales sobre el producto de los delitos de corrupción (artículo 56.º).
- Implementación de mecanismos de restitución y disposición de activos a sus legítimos propietarios o al Estado interesado, así como mecanismos de indemnización a las víctimas del delito, teniendo en cuenta siempre los derechos de terceros de buena fe y la deducción razonable de los gastos en los que los Estados requeridos hayan incurrido en sus investigaciones judiciales. En el marco de esta medida, la convención autoriza a los Estados a firmar acuerdos especiales sobre la base de cada caso particular y con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional (artículos 57.º y 59.º).
También, pero de manera más genérica, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (1996) recoge medidas relacionadas con la cooperación y asistencia entre Estados y los mecanismos de decomiso de los bienes procedentes de los delitos de corrupción (artículos 14.º y 15.º).
El interés político y jurídico que tienen estos instrumentos internacionales para los Estados suscribientes es de suma trascendencia para garantizar unos mínimos estándares de lucha armonizada contra la corrupción. A partir de allí, cada Estado viene reformulando sus normas internas y adaptando su estructura burocrática y judicial para alcanzar los objetivos de combatir la propia corrupción y a escala transnacional.
La recuperación de activos como bastión contra la corrupción
El mecanismo de recuperación de activos es actualmente entendido como uno de los principales bastiones para combatir la corrupción, dado su eficaz efecto demoledor de algunos de los eslabones de la cadena criminal.
Cuando los Estados intervienen en la localización y recuperación de bienes, por medio de decomiso o extinción de dominio, las tramas de corrupción son atacadas en el núcleo de su funcionamiento, teniendo en cuenta que la ausencia de financiación ralentiza y entorpece la consecución de sus objetivos delictivos.
La gran cantidad de réditos financieros y de influencia política que genera la corrupción solo puede ser acorralada rápidamente y de manera eficaz por mecanismos de represión económica establecidos ya en los albores de la investigación criminal. Por eso, las políticas criminales de los Estados modernos vienen desde hace décadas y en consonancia con los convenios internacionales, adaptando su plan de lucha contra la corrupción a estrategias más prácticas como la recuperación de activos.
Junto a la serie de medidas de prevención, concientización y control de la corrupción, los Estados han ido creando instancias oficiales en todos los niveles, que se encargan del reclamo, rastreo y recuperación de activos provenientes de la corrupción.
A nivel ejecutivo, en las administraciones públicas, existen departamentos, oficinas y unidades encargadas de la misión de asistir al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales para detectar, localizar, recuperar, decomisar y gestionar los efectos, activos y ganancias procedentes de la criminalidad; así como agencias anticorrupción locales y de lucha contra el fraude que desempeñan funciones similares de asistencia judicial en materia de recuperación de dinero malversado al Estado.
A nivel jurisdiccional, también las leyes procesales recogen medidas encaminadas a efectivizar la recuperación de activos y decomiso, según la instancia del proceso.
Igualmente, en el plano internacional y por medio de la figura de la asistencia y cooperación entre Estados, organismos y entidades de diversa índole acompañan este cometido de recuperación de activos. A modo de ejemplo, la Policía Internacional (Interpol) ha desarrollado al efecto una red mundial de puntos de contacto sobre recuperación de activos y lucha contra la corrupción con la finalidad de rastrear, incautar y devolver fondos públicos a los Estados damnificados.
Esta plataforma prevé un sistema inteligente y secreto de fluido de información entre las fuerzas de seguridad de los diferentes Estados partes, lo que permite que el rastreo de fondos y ganancias delictivas resulte más efectivo, operativo y realizable a los fines de su incautación, decomiso, confiscación y devolución a las personas o Estados perjudicados.
No obstante, lo señalado, se debe destacar que todos los esfuerzos que actualmente se vienen haciendo en materia de recuperación de activos no garantizan el mismo éxito en todos los Estados que lo contemplan, dado que la figura no puede desplegarse de manera mínimamente óptima en aquellos países con gobiernos con elevados índices de opacidad y desinterés, que no invierten en recursos normativos, institucionales y ejecutivos para luchar contra la corrupción.
Instrumentos de acción
La lucha contra la corrupción requiere de diversos instrumentos de acción, que desde diferentes frentes y niveles ataque distintos aspectos del fenómeno: su generación y mantenimiento (por medio de medidas preventivas de transparencia y rendición de cuentas), su perfeccionamiento y contagio (por medio de medidas preventivas de sensibilización y liderazgo ético) y su expansión (por medio de medidas de control y fiscalización, medidas ejecutivas de recuperación de activos y de cooperación internacional).
Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC
Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción la enseñanza de las estrategias de lucha contra la corrupción en el sector público y en el sector privado constituyen uno de los aspectos nucleares de la formación de los futuros agentes anticorrupción; figura que los Estados de derecho y empresas de Iberoamérica vienen demandando cada vez más para alistarse en las filas de esta cruzada global contra la corrupción.
Fuentes:
– Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana contra la Corrupción, B-58, Caracas, 29 de marzo de 1996.
– Organización de las Naciones Unidas, Convención contra la Corrupción, Resolución 58/4, Nueva York, 31 de octubre de 2003.
(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.
Otros artículos de la serie:
Esta es la decimonovena entrega del Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.
- Enero: Agenda 2030: la UNIR fortalece su compromiso con la ONU desde la lucha contra la corrupción.
- Febrero: Botar prácticas corruptas del poder electoral.
- Marzo: Canales de denuncia de la corrupción.
- Abril: Del cabildeo y las puertas giratorias como prácticas de corrupción.
- Mayo: Ética: una disciplina de moda en un mundo donde la corrupción está al alza.
- Junio: Fiscalías contra la corrupción.
- Julio: Gobernanza global y corrupción.
- Agosto: ‘Habemus corruptio’.
- Septiembre: Intereses en conflicto y riesgo de corrupción.
- Octubre: Justicia transparente contra la corrupción.
- Noviembre: ‘Kickback’: ¿sobornos penales o comisiones legales?
- Diciembre: ‘Lawfare’: batalla jurídica y corrupción
- Enero: Medidas de regulación, gobernabilidad y represivas contra la corrupción
- Febrero: Nepotismo como fuente de corrupción.
- Marzo: Ñagazas contra la corrupción: el agente encubierto.
- Abril: Obstrucción a la justicia como delito de corrupción.
- Mayo: Practicar lo que se predica: el liderazgo ético como freno a la corrupción.
- Junio: ¿Qué es la corrupción?
- Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales