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Una de las vías de impugnación de los actos administrativos es el recurso de alzada. Al igual que otros recursos, el objetivo es modificar la resolución dictada por un órgano jurídico.
En ocasiones es probable que un ciudadano deba actuar contra actos administrativos y otras resoluciones expresas; es entonces cuando aparece la posibilidad de utilizar una herramienta legal para impugnar dichas decisiones planteando lo que se conoce como recurso de alzada.
¿Qué es el recurso de alzada?
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo mediante el que se puede solicitar que un órgano administrativo, jerárquicamente superior al que ha dictado una resolución, revise y enmiende, conforme a derecho, una resolución sin acudir a la vía judicial y sin necesidad de contar con un abogado.
El recurso de alzada aparece cuando las resoluciones o actos administrativos determinan la imposibilidad de continuar con un procedimiento emitiendo un acto de trámite que implica el fin de la vía administrativa. Es decir, se mantiene la vía administrativa abierta y se puede recurrir a ella, evitando como ya se mencionó la vía judicial.
Este recurso de alzada se encuentra regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
¿Cuándo se puede interponer?
Como explica la LACAP en el artículo 112.1, el recurso de alzada puede interponerse contra los actos de trámite y las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa “si éstos deciden directa o indirectamente en fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos” del interesado.
¿Quién puede interponer el recurso de alzada?
El recurso de alzada se trata de un recurso administrativo ordinario. Por este motivo, para su presentación no es obligatorio contar con la representación de un abogado.
A este respecto, el artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge que, para interponer este recurso, están legitimados los interesados en el acto administrativo. Así, cualquier ciudadano puede hacer un recurso de alzada e interponerlo por escrito ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto que se recurre o, como recoge la norma, ante el órgano que sea competente para resolverlo. Esta cuestión hace que sea una buena opción para evitar el proceso judicial y los correspondientes gastos de tiempo y dinero.
El plazo del recurso de alzada
En cuanto a los plazos, la ley establece que el recurso de alzada debe interponerse en el plazo de un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si transcurre ese plazo y no hay recurso, el acto será firme a todos los efectos.
Cuando el acto no sea expreso, el solicitante y los interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento desde el día siguiente al que el silencio administrativo produzca efectos. Una vez presentado el recurso, el órgano administrativo que debe resolver el recurso tiene un plazo para resolver el recurso de alzada de tres meses; transcurrido ese tiempo sin una resolución, el interesado entenderá como desestimado el recurso.
Una vez se haya dado resolución al recurso de alzada, no puede haber ningún otro recurso administrativo, exceptuando los siguientes casos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Que en la resolución haya influido algún testimonio o documento declarado como falso por sentencia judicial.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, siendo así declarada en virtud de sentencia judicial firme.
- Que al dictarse hubiera habido algún error de hecho en los documentos del expediente.
- Que posteriormente a la sentencia, aparezcan documentos de valor esencial como para repetirla por su contenido.
Recurso de alzada y reposición: claves y diferencias
Adicional al recurso de alzada, existe otro otro recurso administrativo que también puede interponerse contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa: el recurso de reposición.
Ambos recursos son cauces legales que permiten a los ciudadanos impugnar las decisiones de la administración que consideran injustas, incorrectas o contrarias a la normativa vigente; no obstante, tienen diferencias marcadas como:
- Carácter. El recurso de alzada es obligatorio en muchos casos antes de acudir a la vía contencioso-administrativa; el de reposición es potestativo, de ahí su denominación como potestativo de reposición.
- Motivos de interposición. En el caso del recurso de reposición su finalidad es solicitar una revisión de la legalidad del acto administrativo y revisar errores de derecho o hechos incorrectamente valorados, dar una nueva perspectiva al expediente… En lo que atañe al de reposición su objetivo principal es que el órgano que tomó la decisión la reconsidere y la modifique si corresponde.
- Ante quien interponerlo. El de alzada debe presentarse ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. El de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación.
- Plazos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses, a diferencia del recurso de reposición que deberá resolverse en un mes.
- Resolución. El de reposición no pone fin a la vía administrativa; se puede interponer un recurso de alzada o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa si se prefiere.
El de alzada si pone fin a la vía administrativa y contra esta resolución no cabe ningún otro recurso salvo el extraordinario de revisión.
Este recurso se emplea en situaciones excepcionales, como cuando se encuentran nuevas pruebas o documentos que no estaban disponibles durante la decisión inicial, o si la resolución se fundamenta en un error evidente de hecho. Su objetivo es corregir errores graves que no pueden ser revisados mediante los procedimientos ordinarios.
En los casos de recurso extraordinario de revisión el interesado dispone de un plazo de entre tres meses y cuatro años para interponerlo en vía administrativa. Por su parte, el órgano encargado cuenta con un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no lo hace, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio y se abrirá la vía judicial.
¿Cómo presentar el recurso de alzada?
Lo primero que se debe tener en cuenta al presentarlo es saber ante quien se interpone el recurso de alzada. Así, este texto, como ya se aclaró, será interpuesto ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.
Los recursos pueden presentarse a través de un escrito en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales firmantes del convenio de ventanilla única o por correo administrativo acudiendo a cualquier oficina de Correos.
Deberá redactarse en castellano, aunque, en aquellas comunidades autónomas donde exista otra lengua oficial, podrán redactarse, además, en dicho idioma.
En caso de querer presentarlo presencialmente, el Ministerio del Interior pone a disposición de los ciudadanos plantillas modelo de los distintos recursos administrativos para facilitar los trámites, incluido el recurso de alzada.
También puede realizarse de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
En general, el documento de interposición del recurso deberá expresar:
- El nombre, apellidos e identificación del recurrente.
- El acto administrativo que se recurre y los fundamentos que justifican el recurso.
- La fecha, lugar, identificación del medio, domicilio a efecto de notificaciones y firma del interesado.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Requisitos para interponer un recurso de alzada administrativo
A la hora de interponer un recurso de alzada será necesario cumplir dos requisitos:
- Que la resolución que se pretende impugnar con este mecanismo no ponga fin a la vía administrativa.
- Cumplir con los plazos legales establecidos
La Ley de Procedimiento Administrativo recoge una serie de resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, como por ejemplo:
- Las resoluciones de órganos administrativos que no tienen superior jerárquico, salvo que legalmente se establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, independientemente de si deriva de una relación pública o privada.
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
Si la resolución dictada pone fin a la vía administrativa no cabrá recurrir en alzada y se deberá interponer un recurso judicial contencioso-administrativo.
Ejemplos de recurso de alzada
Como se ha explicado, el recurso de alzada se interpone cuando se haya producido algún tipo de perjuicio o vulneración de derechos e intereses de las personas interesadas. Por ejemplo, alguno de los actos administrativos más comunes que se suelen recurrir son:
- Tráfico. Se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por ejemplo, sanciones de tráfico, problemas relacionados con los exámenes prácticos o teóricos de conducir o cualquier otro asunto relacionado con este ámbito.
Un ejemplo de recurso de alzada común es el que presenta un conductor que ha sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol, pero que se muestra en desacuerdo con el hecho imputado y tiene pruebas para demostrar que en realidad conducía sobrio. Por lo que pide, a través del recurso de alzada, la nulidad de la sanción.
- Extranjería. Se presenta para recurrir actos dictados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Por ejemplo, por una denegación de la solicitud de prórroga de estancia.
- Urbanismo. Por acciones referentes a licencias urbanísticas u otras gestiones de esta área. El recurso se presenta frente al organismo competente que corresponda en cada caso.
- Educación. Este recurso se utiliza como medio de impugnación en las oposiciones. Se lleva a cabo para reclamar a la Administración alguna irregularidad en el proceso, como pueden ser preguntas ambiguas, incorrectas o poco claras, el criterio de los tribunales o incluso el orden de convocatoria.
- Seguridad Social. El recurso de alzada en la Seguridad Social se presenta para recurrir decisiones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ejemplo, cuando se deniega la solicitud de incapacidad permanente, se puede interponer este recurso argumentando que la resolución no valora adecuadamente las pruebas médicas aportadas y solicitando su revisión y revocación para conceder el derecho a la incapacidad permanente.
En general, lo que se persigue es que un determinado órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él y que enmiende, conforme a derecho, el acto del órgano inferior.
El procedimiento administrativo es la piedra angular de la relación de las personas físicas y jurídicas con el sector público, que comprende las entidades administrativas estatales, autonómicas y locales, además de aquellos organismos dependientes de ellas. Afecta a un amplio abanico de actividades, desde la solicitud de prestaciones públicas hasta la tramitación de los impuestos o la inscripción de actividades en distintos registros.
Como abogado, conocer en profundidad qué es un recurso de alzada y, en general, el proceso administrativo, permitirá cumplir con diligencia la labor encomendada por el cliente. Una vez finalizado el Grado en Derecho, donde se estudia la estructura administrativa y todos los pasos del procedimiento, el futuro abogado puede profundizar en otros aspectos de esta vía jurídica en el Máster en Abogacía que debe superar para poder colegiarse y ejercer.