UNIR Revista
El Real Decreto-ley 28/2020 recoge la regulación y normativa del teletrabajo cuando suponga un mínimo del 30 % de la jornada.
Antes de la COVID-19 el teletrabajo era algo anecdótico en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de empleados que utilizaba este sistema en 2019 era solo del 4,8 %. El confinamiento dio un giro a esta situación hasta tal punto que hubo incrementos de más de 74 % y momentos en los que el 14,7 % del total de ocupados teletrabajan, según datos de Adecco Group Institute. Fue un porcentaje, en todo caso, mucho menor que el de otros países europeos, pero que puso de manifiesto la importancia de contar con una regulación y normativa del teletrabajo específica, la conocida como Ley del teletrabajo.
El teletrabajo a distancia en España se regula por el Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre de 2020 (su entrada en vigor fue el 13 de octubre de 2020). En él se recoge que se “entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje equivalente en función del contrato de trabajo” (artículo 1). Además, se hace una diferenciación entre:
- Trabajo a distancia: la actividad se presta en la vivienda del trabajador o en el lugar que escoja, durante toda la jornada o parte, de forma regular.
- Teletrabajo: el trabajo a distancia requiere de la utilización exclusiva o predominante de sistemas informáticos/tecnológicos.
- Trabajo presencial: la función/tarea se realiza en el centro de empleo o lugar que fije la empresa.
El acuerdo para formalizar el teletrabajo o trabajo a distancia debe realizarse por escrito, bien en el momento de firmar el contrato inicial o posteriormente pero, en todo caso, siempre antes de que se implante esa modalidad. De dicho documento hay que entregar una copia a la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegado de personal). En él debe constar (artículo 7):
- Listado de todos los equipos, medios y elementos que se precisan para el trabajo a distancia (incluye los elementos muebles y consumibles).
- Relación de posibles gastos del trabajador por prestar servicios a distancia, como electricidad o Internet, y forma de compensación por parte de la empresa.
- Horario del empleado y disponibilidad.
- Proporción y reparto entre actividad presencial y a distancia en caso de que se combinen estas dos modalidades.
- Centro de trabajo al que estará adscrito el trabajador (aunque desarrolle su actividad siempre a distancia).
- Lugar de trabajo a distancia seleccionado por el empleado.
- Plazos de preaviso por si se produce una situación de reversibilidad.
- Sistemas de control empresarial del trabajo y horario.
Puntos claves de la Ley del teletrabajo
Entre los aspectos más relevantes de la regulación del trabajo a distancia destacan:
Voluntario y reversible
Según recoge el artículo 5 del real decreto, trabajar a distancia siempre será voluntario (tanto para el empleado como para el empleador), es decir, una persona puede negarse a realizar sus tareas a través de esta modalidad sin que esto sea motivo de despido. El acuerdo será reversible también para ambas partes y deberá estar regulado en la negociación colectiva o en el acuerdo por escrito que se haya firmado.
Derechos
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que si realizasen su actividad en las instalaciones de la empresa, lo que incluye retribuciones, estabilidad, acceso a formación, ascensos, etc. En el posgrado Máster en Derecho laboral de UNIR se profundiza en este punto.
Jornada laboral
Trabajar desde casa no exime de cumplir un horario, que deberá quedar registrado en base al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En él se hará constar el inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de que se aplique flexibilidad horaria.
Gastos
Es una de las cuestiones que debe quedar reflejada en el acuerdo firmado por escrito y/o en el convenio colectivo. El trabajador deberá recibir una compensación por los gastos relacionados con los equipos que necesite para desempeñar su cometido, como electricidad o acceso a Internet.
Evaluación de riesgos
El artículo 15 recoge que “las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo”. Además, el artículo 16 especifica que en algunos casos es necesaria una visita a la zona de la vivienda donde se realiza el trabajo para realizar un informe sobre los riesgos a los que se expone el empleado.
Derecho a la desconexión
El artículo 18 del real decreto es claro con este tema: “las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”. Para ello, se establece que la empresa debe definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y limitar la utilización de los medios tecnológicos en los períodos de descanso.
Derecho a la intimidad
Trabajar desde casa deberá garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De este modo, por parte de las empresas no se podrá pedir la instalación de programas o aplicaciones si los dispositivos con los que se desempeña el trabajo son del empleado.
En síntesis, el trabajo a distancia ha dejado de ser algo anecdótico y se perfila como una modalidad más a la hora de determinar desde dónde desempeña un empleado sus cometidos. No encaja en todas las actividades profesionales, pero sí en aquellas relacionadas con la comunicación, la educación (sobre todo de adultos), en la administración, servicios de asesoramiento a empresas, finanzas, atención al cliente…