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Este derecho garantiza la confidencialidad y garantiza que no se revele información obtenida durante la relación profesional con los clientes. Existen una serie de excepciones.
Si estás estudiando Derecho con el objetivo de dedicarte a la abogacía, en UNIR te contamos algo fundamental para el ejercicio de esta profesión. Descubre en qué consiste el secreto profesional del abogado, las funciones del mismo y las principales excepciones que pueden hacerse de su cumplimiento.
¿En qué consiste el secreto profesional del abogado?
El secreto profesional del abogado es uno de los pilares del sistema deontológico de la abogacía. Es esencial para el correcto ejercicio profesional, para la defensa de los derechos de los ciudadanos y para la correcta administración de Justicia.
Al igual que otros profesionales, los abogados tienen el deber de no revelar, por cualquier vía o forma, ningún tipo de información que haya podido conocer en virtud de la relación profesional que le une a su cliente. No importa que esa información sea secreta o que ya sea conocida por terceros, el abogado no podrá, simplemente, revelar datos de cualquier índole que su cliente le haya confiado. Esta es la norma general, ya que existe alguna excepción.
El secreto profesional del abogado abarca, por tanto, todas las conversaciones y propuestas del cliente, pero también las conversaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria, con los compañeros y todos los hechos y documentos que conozca o haya remitido y recibido a raíz de su labor profesional.
Recogido en la Constitución
Además de una obligación es un derecho que emana de la propia Constitución. Así pues, el artículo 24 ―incluido en el Título que enmarca los Derechos Fundamentales― se refiere al derecho de todos los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales. Para hacer efectivo este derecho, la Carta Magna reconoce que será la ley la que regule los casos en que por razón de parentesco o secreto profesional “no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”, protegiendo el derecho de defensa efectivo de todos los ciudadanos y garantiza que los abogados puedan cumplir con su labor.
Nuevo Estatuto General de la Abogacía
Los distintos preceptos legales que regulan el secreto profesional están recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) y el código deontológico de la profesión. En la primera se establece que los abogados “deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”. Sin embargo, el Nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado en marzo de 2021 y que entró en vigor en julio de ese año, establece una serie de cambios sobre lo recogido inicialmente en la LOPJ.
Uno de los principales cambios del Nuevo Estatuto General de la Abogacía respecto al secreto profesional es lo recogido en el artículo 22.6 del mismo, ya que se establece que “el abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su cliente, siempre que este le haya autorizado expresamente”. Además, también se regulan los servicios jurídicos que se prestan a través de Internet estableciendo que se “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional” y que las comunicaciones confidenciales se enviarán de forma encriptada y con firma electrónica, siempre que sea posible.
Funciones del secreto profesional
¿Cuáles son entonces las funciones del secreto profesional? De su naturaleza de derecho y deber concluimos que el secreto profesional del abogado sirve, en primer lugar, para garantizar el derecho de defensa de un ciudadano; ligado a esto, al ser un derecho para el profesional, permite al abogado ejercer de forma libre ―algo que redunda además en el beneficio de su cliente― y le protege frente a posibles coacciones por parte de quienes traten de hacerle declarar información protegida por el secreto profesional y que pudiera perjudicar a su cliente.
Así, cuando un abogado es llamado a declarar en el marco de cualquier proceso sobre hechos que haya conocido gracias a su labor profesional, deberá acogerse a la LOPJ y no declarar solicitando el amparo si el juez así lo requiere. El incumplimiento del deber de secreto puede derivar en responsabilidad disciplinaria, civil o penal para el abogado infractor y, además, la información aportada vulnerando el secreto profesional carece de valor probatorio porque se habrá socavado el derecho a la defensa y a la intimidad del cliente.
Excepciones al secreto profesional
El abogado tiene obligación también de colaborar con la justicia, una situación que puede colisionar con el secreto profesional. En general, en caso de conflicto, prevalece el secreto profesional porque es la única forma de garantizar el libre ejercicio de la abogacía y el derecho a la defensa de los ciudadanos. Sin embargo, encontramos excepciones al secreto profesional del abogado en la legislación vigente:
- La obligación de colaborar y comunicar información de trascendencia que recoge la Ley General Tributaria.
- La obligación de colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Así, los abogados están obligados a informar de aquellas operaciones que consideren sospechosas relacionadas con la compraventa de inmuebles, apertura de cuentas bancarias, creación de empresas en paraísos fiscales, etc.
La doctrina ha aceptado también otras situaciones que permiten levantar el secreto profesional al abogado como, por ejemplo, para impedir la condena a un inocente o para exonerar al propio abogado que revela los secretos de imputaciones graves y falsas y es la única forma de demostrar su inocencia.
Abogados de empresa
La regulación de la situación particular de los abogados de empresa es un tema controvertido. En el año 2010, la denominada “sentencia del caso Akzo Nobel Chemicals” dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó que los letrados de empresa pudieran acogerse al secreto profesional, amparándose en que la relación laboral imposibilita su independencia.
En el Nuevo Estatuto de la Abogacía se incluyó un artículo específico (el 39) sobre los abogados de empresa en el que consta que en estos casos “habrá de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión”.
Por último, destacar que el secreto profesional no tiene límite temporal, es un deber que se perpetúa incluso aunque la relación abogado-cliente finalice, aunque la doctrina jurídica también ha dado por válidos casos en que el cliente renuncia al secreto profesional.
- Máster Universitario en Ejercicio de la Abogacía