Lorena Varela
Un sistema de justicia íntegro e independiente es fundamental, pero las políticas anticorrupción en este ámbito se han convertido en los últimos tiempos en un arma de doble filo difícil de controlar para lograr un equilibrio sano.
Un sistema de justicia íntegro e independiente es fundamental para abordar con efectividad el enjuiciamiento y condena de la corrupción (Gloppen, 2013). Por el contrario, un sistema de justicia parcial, irregular y opaco alcanzará resultados alejados de los compromisos contra la represión de la criminalidad.
De la misma manera que en otros ámbitos del poder público, en el poder judicial también se presentan espacios para prácticas deshonestas, sobornos, prevaricación y sentencias injustas. La corrupción, entonces, no solo ataca a los órganos políticos del Gobierno, sino también a los encomendados a hacer cumplir el Derecho, lo que genera un mayor aumento de la desconfianza social en las instituciones encargadas de sancionar la corrupción.
Sin embargo, las políticas anticorrupción en el sector judicial se han convertido en los últimos tiempos en un arma de doble filo difícil de controlar a los fines de alcanzar un equilibrio sano entre el propósito de desterrar la corrupción de la administración de justicia y la estrategia desleal de emplear al poder judicial como mecanismo de control del adversario político, socavando seriamente la independencia judicial.
En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos el fenómeno criminal de la corrupción en los diferentes poderes constitucionales del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial para conocer qué mecanismos abordar para luchar eficazmente contra la corrupción en el sector público.
Sesgos cognitivos en todas partes
Los sesgos cognitivos (cognitive bias) forman parte del proceso de razonamiento de los seres humanos, que se presentan como juicios y opiniones subjetivas con tendencia hacia determinadas conclusiones, que pueden emanar de heurísticos (Bazerman, 1990), la intuición o los estados emocionales personales, pero también de convencionalismos colectivos, corporativos, de determinado sector o clase social.
Estos sesgos condicionan la toma de decisión y actuación de las personas y, así como pueden resolver eficazmente escenarios complejos en los cuales las personas se encuentren involucradas, también, pueden conducir a la toma de decisiones injustas, irrazonables e impertinentes, que afecten nocivamente a terceros.
Algunos de los sesgos cognitivos más comunes que concurren en la rutina de las personas son: exceso de confianza (overconfidence), exceso de optimismo (overoptimism), ilusión de control (illusion of control), sesgo de confirmación (confirmation bias), sesgo egoísta (self-service bias), entre otros (Silva Sánchez y Varela, 2013).
En el ámbito profesional de los juristas, en especial, del sector judicial “los sesgos no son considerados como juicios previos positivos sino, por el contrario, completamente negativos porque afectan a la objetividad de la decisión y, con ello, a la argumentación” (Varela, 2020, p. 62 citando a Derek Allen) de la persona que ha de enjuiciar a otra. En consecuencia, cualquier motivación judicial fundada en sesgos y prejuicios sobre el hecho criminal o sobre el perfil de la persona responsable, seguramente, conducirá a una decisión viciada alejada del sentido del Derecho.
Sesgos políticos en el sistema judicial
Entre los hechos de corrupción judicial no solo se encuentran casos graves de soborno y prevaricación. También, la corrupción judicial abraza prácticas desleales basadas en presiones, influencias y ejercicio de dominio político y económico sobre jueces, fiscales y demás funcionarios del sistema jurisdiccional (Gloppen, 2013), así como también abarca la tendencia individual de enjuiciar el hecho delictivo de funcionarios públicos de alto rango sobre la base de ideologías políticas.
Son estos los sesgos políticos (political biases) o sesgos partidistas (partisan biases) presentes en el sistema judicial. La cultura de pertenencia a una determinada corriente política con la cual se identifican algunos magistrados no atenta, automáticamente, contra la objetividad judicial. Por el contrario, es su puesta en práctica al momento de motivar las decisiones lo que ataca la imparcialidad del juicio y lo aleja de los fundamentos jurídicos y de la razón.
De este modo, es tan nocivo para la integridad y autonomía judicial, el partidismo político que persigue y condena al opositor político como el que protege y absuelve al aliado del mismo color (Gordon, 2009). Es en relación con este trato de favor, que en algunos escenarios reciben judicialmente los funcionarios responsables de la corrupción pública, que se denuncia la creciente impunidad que se presenta como una de las principales causas del fracaso de la lucha contra la corrupción.
¿Alguna propuesta de solución? Los programas de desesgamiento
La prevención y neutralización de los sesgos políticos en el enjuiciamiento judicial de la corrupción pública, especialmente la de tinte político, puede articularse por medio de la implementación de sistemas o programas de corrección de sesgos cognitivos, en el marco de los programas públicos de cumplimiento normativo de las administraciones y dependencias del Estado (public compliance program).
Estos mecanismos de desesgamiento ya se practican en algunos espacios del sector empresarial privado, con la finalidad de concientizar acerca de la existencia de sesgos cognitivos en la criminalidad económica, su funcionamiento y los modos en cómo se los puede corregir y evitar.
En todo caso, la forma y oportunidad de implementación de estos sistemas de corrección de sesgos cognitivos en los órganos judiciales tendrá que tener en cuenta las particularidades de la dinámica judicial de cada jurisdicción y competencia, sobre todo en relación con las etapas del proceso y su vinculación con las fuerzas de seguridad y el Ministerio Fiscal.
Quizá, a corto plazo, no resulte imperioso “reformar la ley procesal penal en su esencia”, sino tan solo resulte oportuno “introducir mecanismos técnicos de contralor en el seno de los reglamentos que disciplinan la actividad jurisdiccional” (Varela, 2020, p. 75) donde incorporar programas de corrección de los sesgos cognitivos habitualmente presentes en los procesos de enjuiciamiento de la corrupción.
Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC
Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción la enseñanza de las estrategias de lucha contra la corrupción en el sector público y en el sector privado constituyen uno de los aspectos nucleares de la formación de los futuros agentes anticorrupción; figura que los Estados de derecho y empresas de la familia iberoamericana vienen demandando cada vez más para alistarse en las filas de esta cruzada global contra la corrupción.
Fuentes:
– BAZERMAN, Max, Judgment in managerial decision-making, 2ª ed., New York, 1990.
– GLOPPEN, Siri, “Courts, corruption and judicial independence”, SØREIDE/WILLIAMS (eds.), Corruption, grabbing and development, London, 2013, pp. 68-82.
– GORDON, Sanford, “Assessing partisan bias in federal public corruption prosecutions”, American Political Science Review, v. 3, Nº 4, 2009, pp. 534-554.
– SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María y VARELA, Lorena, “Responsabilidades individuales en estructuras de empresa: la influencia de los sesgos cognitivos y dinámicas de grupo”, Criminalidad de empresa y compliance, SILVA SÁNCHEZ (dir.), Barcelona, 2013, pp. 265-286.
– VARELA, Lorena, “Pre-juicios en el juzgamiento de la criminalidad económica”, Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas, Nº 1, 2020, pp. 55-80.
(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.
Otros artículos de la serie:
Esta es la vigésima entrega del Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.
- Enero: Agenda 2030: la UNIR fortalece su compromiso con la ONU desde la lucha contra la corrupción.
- Febrero: Botar prácticas corruptas del poder electoral.
- Marzo: Canales de denuncia de la corrupción.
- Abril: Del cabildeo y las puertas giratorias como prácticas de corrupción.
- Mayo: Ética: una disciplina de moda en un mundo donde la corrupción está al alza.
- Junio: Fiscalías contra la corrupción.
- Julio: Gobernanza global y corrupción.
- Agosto: ‘Habemus corruptio’.
- Septiembre: Intereses en conflicto y riesgo de corrupción.
- Octubre: Justicia transparente contra la corrupción.
- Noviembre: ‘Kickback’: ¿sobornos penales o comisiones legales?
- Diciembre: ‘Lawfare’: batalla jurídica y corrupción
- Enero: Medidas de regulación, gobernabilidad y represivas contra la corrupción
- Febrero: Nepotismo como fuente de corrupción.
- Marzo: Ñagazas contra la corrupción: el agente encubierto.
- Abril: Obstrucción a la justicia como delito de corrupción.
- Mayo: Practicar lo que se predica: el liderazgo ético como freno a la corrupción.
- Junio: ¿Qué es la corrupción?
- Julio: Recuperación de activos como bastión contra la corrupción.
- Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
- Facultad de Derecho