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Sobre el trabajo del abogado: ante la separación o el divorcio de mutuo acuerdo

La mejor forma de abordar los asuntos en teoría consensuados de familia ante una separación es que se traten con dos abogados: el cliente se sentirá mejor defendido y escuchado y nos evitaremos que se vea afectada en algún momento nuestra imparcialidad.

La deontología y la ética deben ser grandes aliadas en nuestro ejercicio profesional, pero más si cabe en el área del Derecho de Familia, un ámbito en el que por necesidades del guion nos vemos abocados a conocer los aspectos más íntimos de las relaciones personales. Una de las cuestiones sobre la que hemos de ser especialmente precavidos es cómo enfrentarnos a la separación o divorcio de un cliente cuando este y su pareja desean dar fin a su relación por la vía del mutuo acuerdo.

Cuando nuestro cliente es uno y está bien definido su conflicto, es fácil saber el papel que hemos de desempeñar, centrándonos en la defensa de lo que entendemos son sus intereses, o en sus expectativas o deseos. ¿Pero qué sucede cuando los dos miembros de la pareja nos demandan ese mismo servicio. ¿Debemos en estos casos representar a ambos clientes?, ¿es conveniente aconsejarles tener dos defensas aun a pesar de encontrarnos ante una separación consensuada?,  ¿es lo adecuado atenderles juntos en cada cita que concertamos?

Ejercer de abogado conciliador en el ámbito de familia (algo para mí imprescindible, máxime cuando existen hijos en la relación), no debe confundirse con ser mediador de familia. Así las cosas, si la contratación de nuestros servicios es para una mediación, nuestra posición ante los clientes será siempre neutral: no nos identificaremos con lo pretendido por ninguno de ellos sino que trataremos de encontrar puntos de acuerdo que permitan de un modo imparcial la resolución del conflicto.

Cosa muy distinta es que nuestra misión como abogados sea gestionar una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho. En este caso resulta esencial que nuestra honestidad profesional impere sobre esta relación a tres. Para ello recomiendo quedar inicialmente con ambos clientes (y no atenderles nunca por separado) y hacerles saber que dada la información “privilegiada” que sin duda nos facilitarán no nos será posible asumir su defensa por separado si al final el acuerdo que todos pretendemos alcanzar se convierte en una contienda irreconciliable  (lo que sucede en muchas ocasiones).

Será imprescindible que previamente al encargo de nuestros servicios profesionales definamos con ambos las “reglas del juego”, y que sin entrar a recibir información sobre su situación económica, personal, familiar y parental obtengamos la respuesta a si realmente tienen tomadas las decisiones básicas de todo acuerdo de familia: atribución de patria potestad y custodia, asignación de uso de la vivienda, pensiones y régimen de visitas. Solo en tal caso deberemos aceptar el encargo sin limitación alguna.

Si lo que encontramos en ellos  -fruto de la buena relación existente- es que su intención es alcanzar un acuerdo pero no han tomado aún las decisiones sobre cada uno de los asuntos a tratar, mi recomendación es que seamos claros y les hagamos saber que haremos lo posible por informarles a ambos sobre sus derechos y obligaciones,  recibiendo de ellos la información necesaria para poderles asesorar sobre lo más justo y adecuado. Pero deberán asumir el riesgo existente en nuestra actuación, ya que solo podremos llevar la defensa futura si alcanzan ese acuerdo, y no podremos representar a ninguno de ellos en caso de que finalmente no sea posible un consenso.

Otro de los problemas con los que nos encontramos a menudo en este tipo de encargos es que, aun a pesar de existir el ánimo de un mutuo acuerdo, uno de los clientes desconfía de algún modo de nosotros. A menudo esa desconfianza proviene no del conocimiento que tiene de nosotros -normalmente nulo-, sino del hecho de saber que somos “conocidos” de su consorte, y que previamente hemos tenido alguna otra relación personal o profesional con él. En estas situaciones, a mi entender se hace muy aconsejable hacer saber a ambas partes que a pesar de ese conocimiento previo seremos imparciales, y cumpliremos con la norma de mantener siempre comunicaciones con ambos, no ejerciendo de abogado “de parte” de ninguno de ellos, sino de abogado común. Esta situación se torna especialmente difícil en los casos en que uno de ellos es verdaderamente amigo o familiar, no entiende que debamos abandonar su defensa en caso de que al final el procedimiento se convierta en contencioso, y desconfía incluso de nosotros cuando en el examen de las diferentes posibilidades de acuerdo abordamos alguna que parece contrapuesta a sus propios intereses.

Por todo ello, si tuviera que dar consejo sobre cuál es la mejor forma de abordar los temas consensuados de familia (que muchas veces son para nosotros más difíciles de tratar que los contenciosos), propondría al cliente que se traten los acuerdos con dos abogados distintos. De este modo conseguiremos dos beneficios: el cliente se sentirá mejor defendido y escuchado (aunque no sea verdad, que así sea en su ánimo esto es algo reconfortante) y nosotros evitaremos que se vea afectada en algún momento nuestra honestidad, imparcialidad y ética profesional.  En cualquier caso,  intentemos siempre los acuerdos, pues ya sabemos que vale más un buen acuerdo…

Esther Mateos Jiménez. Abogada especialista en Derecho de Familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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