UNIR Revista
Este rango abarca diferentes puestos dentro de la administración a los que se accede siempre por oposición y tienen distintas convocatorias y características.
El sistema funcionarial de las administraciones públicas es complejo y, debido a la organización que existe en España, no existe una sola administración pública, sino varias: desde la Administración estatal hasta las de las entidades locales (ayuntamientos). Estas últimas disponen de funcionarios propios que realizan diversas tareas dentro del sistema administrativo, los cuales están divididos en dos escalas: los Técnicos de la Administración General (TAG) y los Técnicos de la Administración Especial.
De esta forma, los funcionarios de la Escala de Administración General realizan las funciones comunes del ejercicio de la actividad administrativa. Es decir, dentro de este grupo funcionarial, los puestos de trabajo son de carácter burocrático y están desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
Así, dentro de la categoría de técnicos de la Administración General de las administraciones públicas encontramos los siguientes subgrupos:
Técnica (Grupo A1)
Se trata de la subescala de rango superior. Los funcionarios correspondientes a este nivel realizan tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo avanzado.
De gestión (Grupo A2)
Realizan también tareas de gestión de apoyo al grupo inmediatamente superior.
Administrativa (Grupo C1)
Asumen tareas administrativas, normalmente de trámite o colaboración dentro de la administración pública.
Auxiliar (Grupo A2)
Tareas de despacho de correspondencia, manejo de documentos, archivo de información y trámites y otros similares.
Subalterna (antes llamado Grupo E)
Realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero, etc.
Requisitos para ser técnico de la Administración General
Los técnicos de Administración General son funcionarios propios de las entidades locales y, por tanto, su oferta de plazas se realiza con plena autonomía por ellas. De este modo, las entidades locales aprueban los temarios y los ejercicios necesarios para realizar la oposición, respetando los límites mínimos previstos en la normativa estatal básica (RD legislativo 781/1986, arts. 167 y siguientes).
Para tomar parte en esta oposición será necesario que los aspirantes reúnan algunos requisitos establecidos en la ley en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser español, o en su caso, nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea
- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales: graduado en Derecho, graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, graduado en Administración y Dirección de Empresas, graduado en Economía, graduado en Ciencias Actuariales y Financieras, título de Grado equivalente a los anteriores o cualquier otro equivalente a los citados perteneciente a la rama jurídica o económica.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas, o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
Los puestos funcionariales en las administraciones públicas como el de técnico de la Administración General, son una salida profesional que aporta estabilidad y seguridad a muchos graduados en Derecho o Economía (son, por norma general, las plazas que más convocatorias tienen).