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Tipos de despidos laborales en España

La legislación española recoge diferentes tipos de despidos laborales, cada uno con sus características y casos concretos de aplicación.

La legislación española recoge diferentes tipos de despidos laborales
Cada tipo de despido está regulado por artículos diferentes del Estatuto General de los Trabajadores.

En España existen principalmente tres tipos de despidos y, tanto trabajadores como responsables de Recursos Humanos, deben conocer sus características. Cursar el Grado en Derecho o el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos aportará los conocimientos necesarios para ejercer el asesoramiento que sea preciso.

Por su parte, el Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social online de UNIR permite profundizar en los mecanismos jurídicos que protegen los derechos laborales y sociales, dominando las técnicas de la negociación colectiva. Además los estudiantes aprenderán a elegir el procedimiento judicial o extrajudicial más adecuado para la resolución de conflictos laborales.

El despido es, junto con la finalización del contrato temporal, la causa más frecuente de extinción de una relación laboral . Los tipos de despidos en España son principalmente tres:

Grado en Derecho

Despido objetivo

El despido objetivo, contemplado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , se desencadena por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la empresa pueda justificar. Por tanto, la responsabilidad no recae en el trabajador.

Las causas de este tipo de despido se dividen en dos categorías:

  • Imputables a la empresa: motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción; como pérdidas actuales, cambios en los medios de producción, modificaciones en los sistemas de trabajo o en la demanda de productos.
  • Atribuibles al trabajador sin ser su culpa: ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos y faltas de asistencia, que, aún justificadas, se consideran demasiado frecuentes.

En cuanto a las características del despido objetivo, la indemnización corresponde a 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. La empresa debe comunicar el despido mediante la entrega de una carta al trabajador explicando las razones del despido y realizar el pago de la indemnización al entregar dicha carta, ya sea mediante cheque, efectivo o ingreso previo.

Además, es imperativo comunicar el despido con 15 días de antelación , de lo contrario, se debe abonar al trabajador el salario correspondiente a ese período.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es el único que se produce como consecuencia de la conducta grave y culpable del trabajador . Enmarcado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, su aplicación se rige, asimismo, por el convenio colectivo propio de cada sector, donde suelen detallarse los comportamientos considerados faltas muy graves que podrían desencadenar sanciones y el despido disciplinario.

Entre las causas que conducen a esta clase de despido disciplinario se encuentran:

  • Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas y repetidas.
  • Indisciplina o desobediencia a las órdenes empresariales.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Ofensas físicas o verbales.
  • Disminución voluntaria de la productividad.
  • Embriaguez o toxicomanía que afecta el desempeño laboral.
  • Acoso laboral por motivos de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad.

Las características distintivas de este tipo de despido incluyen la ausencia de la obligatoriedad de preaviso al trabajador , a diferencia del despido objetivo, y la inexistencia de derecho a indemnización.

No obstante, el trabajador tiene derecho a finiquito y puede acceder a prestaciones por desempleo.

Antes de llegar a la decisión drástica que supone un despido, existen distintos tipos de sanciones laborales. Se trata de una medida disciplinaria recogida en el Estatuto General de los Trabajadores que es posible imponer a un trabajador cuando incurre en malas conductas.

Antes de llegar a la decisión drástica que supone un despido, existen distintos tipos de sanciones laborales

Despido colectivo

El término técnico para este tipo de despido es el Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción , que se materializa cuando, por causas objetivas, una empresa despide a un número considerable de empleados.

En particular, se configura como un despido colectivo cuando:

  • En un lapso de 90 días, debido a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se extingue la relación laboral de al menos:
    • Diez trabajadores en empresas con menos de cien empleados.
    • El 10 % del total en aquellas compañías con entre cien y trescientos empleados.
    • Treinta trabajadores en organizaciones con más de trescientos empleados.
  • Asimismo, se considera despido colectivo si afecta a toda la plantilla y supera los cinco empleados.

En el caso de despidos sucesivos en un período superior a 90 días, bajo las mismas causas, con la intención de evitar el procedimiento colectivo, se consideran fraudulentos y nulos .

La normativa que regula este tipo de despido se encuentra en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El trámite que debe seguirse cuenta con las siguientes fases:

  1. La creación de una comisión que represente a los trabajadores.
  2. El anuncio de la apertura del período de consultas a los representantes legales.
  3. La notificación a la autoridad laboral.
  4. La apertura del período de consultas.
  5. La comunicación de la decisión final a la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.

La negociación durante el período de consultas tiene como objetivo alcanzar un acuerdo para evitar o reducir los despidos, o mitigar sus consecuencias negativas. La caducidad del procedimiento se produce si la empresa no comunica su decisión final en un plazo de 15 días desde la última reunión en el período de consultas.

Tipos de despidos tras una valoración judicial

Así pues, el despido objetivo, disciplinario y colectivo son los tres tipos de despidos laborales existentes en España. Sin embargo, cuando un empleado recibe una carta donde se le comunica su despido y no está conforme (tiene un plazo de 20 días naturales desde la fecha de despido para impugnarlo judicialmente), puede tratar de llegar a un acuerdo con la empresa. Si no se produce tal acuerdo, será preciso celebrar un juicio en el que un juez dictaminará uno de estos tres supuestos:

Despido procedente

Se produce este dictamen si el empresario ha justificado correctamente el despido, siguiendo todos los pasos del proceso de forma legal.

En este supuesto, el trabajador no tendría derecho a percibir ningún tipo de indemnización en caso de que la demanda se hubiese realizado por un despido disciplinario. Si, por el contrario, el despido objeto de reclamación fuese un despido objetivo, la indemnización que deben darle corresponde a 20 días por año con un máximo de 12 meses.

Despido improcedente

El despido improcedente implica que el empresario no logra demostrar el incumplimiento del trabajador o no sigue los requisitos formales establecidos por la ley para el procedimiento.

En esta situación, será necesario elegir entre dos alternativas:

  • Indemnizar al trabajador. La cuantía de la indemnización se fija en 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, según el Real Decreto-ley 3/2012. Después de esa fecha, la indemnización es de 33 días por año. El total no puede superar los 720 días de salario, con la excepción de que el cálculo previo al decreto arroje un número mayor, en cuyo caso no debe exceder las 42 mensualidades.
  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. Esta opción implica el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la reincorporación del empleado.

Despido nulo

El despido nulo se dictamina cuando la causa subyacente está vinculada a discriminaciones prohibidas por la ley o la Constitución Española, así como cuando se vulneran los derechos fundamentales del trabajador. Es decir, si se despide a un trabajador protegido excepcionalmente por la ley, como en el caso de mujeres embarazadas, el tribunal lo considerará como un despido nulo.

Las consecuencias de este tipo de despido implican la reincorporación inmediata del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Estos últimos corresponden a los salarios que el trabajador habría percibido durante el período desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido.

El despido nulo se dictamina cuando la causa subyacente está vinculada a discriminaciones prohibidas por la ley

La ley que regula los despidos

Como se ha podido ver, cada tipo de despido está regulado por artículos diferentes del Estatuto General de los Trabajadores, pero existe más legislación para regir aspectos concretos o cuestiones que se necesitan en momentos puntuales.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, conocido como la reforma laboral, también regula aspectos de los despidos.

De la igual manera, existen actualmente una serie de medidas que afectan a los despidos, pero que tienen una duración determinada en el tiempo. Es el caso del Real Decreto Ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. La afectación de esta ley a los despidos viene dada por el hecho de que mientras esté vigente esta medida, las empresas beneficiarias de las ayudas directas que se prevén, no podrán despedir trabajadores.

Por tanto, la legislación que regula los despidos en España es amplia, por lo que conviene estar bien asesorado por profesionales, tanto en el plano empresarial como en el de trabajador.

Más allá del ámbito laboral: otra clase de despidos

Conviene aclarar que el término despido se asocia habitualmente con la finalización de una relación laboral. Sin embargo, es posible encontrar ejemplos de situaciones que implican la conclusión de acuerdos o vínculos fuera del ámbito profesional:

  • Desvinculación de una asociación deportiva. Cuando un deportista es expulsado de un equipo debido a conductas inapropiadas o violaciones de reglas internas, aunque no tenga un contrato laboral formal, se considera que hay un despido.
  • Expulsión de una organización social. En casos donde un individuo viola gravemente los principios o valores de una organización social, como un club, asociación o grupo, podría implicar su expulsión o despido.
  • Despido de una comunidad virtual. La revocación de membresía en plataformas en línea o comunidades virtuales debido a comportamientos inaceptables, como acoso o violación de normas comunitarias, también puede implicar un despido.
  • Exclusión de un grupo cultural. La eliminación de un individuo de un grupo cultural o étnico debido a acciones que contradicen los valores fundamentales de la comunidad es otro ejemplo de despido fuera del ámbito laboral.

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