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Tipos de mobbing en el trabajo, legislación y normativa aplicable

El mobbing es el tipo de violencia, verbal o psicológica, suele tener como objetivo que una persona renuncie a su trabajo o crear un clima de sumisión en la empresa.

El acoso laboral puede causar severos problemas de salud.

El acoso laboral o mobbing en el trabajo es el conjunto de acciones violentas injustificadas que buscan intimidar, vejar o degradar a una persona en el entorno laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: “La acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

El objetivo de este tipo de conductas contra un trabajador suele ser empeorar su bienestar en la empresa y forzarle a abandonar su puesto, aunque en ocasiones la única finalidad que persigue es la humillación de la víctima.

Este tipo de violencia puede ser verbal y/o psicológica y realizarse a través de conductas más o menos agresivas, desde la difusión de rumores y el aislamiento de una persona, hasta las amenazas, insultos y humillaciones en público o privado. Si no se toman medidas, la situación puede escalar y desencadenar en agresiones (físicas o sexuales).

El acoso laboral puede causar severos problemas de salud, sociales, psicológicos y laborales en las personas que lo sufren, con trastornos y enfermedades que van desde la desmotivación laboral o el deterioro de la confianza en las capacidades personales y profesionales, hasta el insomnio, estrés, ansiedad y depresión, entre otros.

Según la relación y el entorno profesional en el que se relacionen la víctima y el hostigador, el mobbing puede ser:

  • Vertical.

El acosador está en una categoría o nivel jerárquico superior o inferior al de la víctima. En el caso de que varias personas se coordinen para acosar a un superior, se denomina mobbing laboral ascendente; cuando se trata de un jefe el que adopta esta conducta con un subordinado, se denomina mobbing descendente.

  • Horizontal.

Acosador y víctima pertenecen a la misma categoría o nivel jerárquico. Las causas varían: enemistad, problemas de personalidad del acosador, rivalidad por el tipo de tareas asignadas, etc.

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  • Estratégico o de dirección.

Según el objetivo, el mobbing descendente puede ser estratégico (maltrato al trabajador institucionalizado con el objetivo de que rescinda su contrato y así no haya obligación de pagarle indemnización) o de dirección (a través de amenazas de despido, la dirección de una compañía pretende aumentar el miedo y la productividad, así como desvincular a los trabajadores que considera menos sumisos).

  • Disciplinario.

El objetivo es hacer que la víctima se amolde a la situación que pretende el hostigador, de lo contrario se aplicará un castigo. Con esta conducta, se infunde miedo en la víctima y se advierte a los demás trabajadores de las penalizaciones existentes, creando un clima de miedo y sumisión.

  • Perverso.

Este tipo de mobbing no persigue una finalidad laboral más allá de causar malestar en la víctima que lo sufre.

Legislación y normativa aplicable en casos de mobbing

El acoso laboral se refleja en conductas como el insulto o los gritos, la sobrecarga de trabajo, la asignación de tareas o plazos inalcanzables, amenazas, despojarle de responsabilidades que venía desempeñando sin decírselo y sin razón justificada, excluirle de reuniones o ignorarle hasta hacerle sentir invisible, criticar constantemente su trabajo, ridiculizarle… Los actos violentos, físicos o verbales, que se producen en el entorno profesional y que entran dentro del ámbito del acoso laboral se protegen legalmente a través de:

  • El Código Penal
  • El Estatuto de los Trabajadores
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • El Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración

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La protección jurídica de una persona ante el acoso laboral nace de los derechos fundamentales que recoge la Constitución española: derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la ley, a la integridad física y moral, al honor, intimidad y a la propia imagen. Estos derechos quedan regulados de forma más detallada en el ámbito laboral en el Estatuto de los Trabajadores.

El Código Penal, por su parte, establece la sanción cuando el acoso laboral constituye delito. El artículo 173.1 explicita que el que infligiera a otra persona un trato degradante en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El artículo pena también los actos hostiles o humillantes que, sin constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

El marco legal del acoso laboral lo completan la normativa comunitaria, las resoluciones y convenciones de ámbito internacional de las que España es parte, así como la normativa de ámbito regional y local que entre en esta materia, además de los protocolos de prevención del acoso laboral. Especial atención merece a este respecto el Convenio nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso.

Conocer en profundidad la legislación laboral en el plano nacional, comunitario e internacional, ayuda a los abogados laboralistas a desempeñar su labor de la mejor forma posible. Como abogado laboralista, por cuenta propia o como parte de un despacho, es fundamental tener una visión transversal de la normativa y de las vías para litigar en casos de acoso laboral. En este sentido, es fundamental la especialización a través de títulos como el Máster en Derecho Laboral online de UNIR.

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