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Los recursos judiciales persiguen la modificación, sustitución o nulidad de una decisión judicial que una de las partes del proceso considera que le perjudica.
Los recursos judiciales son la vía para impugnar una decisión o resolución judicial o acto administrativo que no sea firme. Persiguen la modificación, sustitución o nulidad de una decisión judicial: la parte que impugna una resolución solicita un nuevo análisis de los hechos o de las cuestiones jurídicas que se han tenido en cuenta para la resolución que le resulta perjudicial y que, al no ser firme, puede recurrir. La clasificación tradicional de los tipos de recursos judiciales se realiza con base en tres criterios:
- El contenido del pronunciamiento: recursos procesales y recursos materiales.
- El órgano competente para resolverlos: recursos devolutivos y no devolutivos.
- Ámbito del recurso: ordinario y extraordinario.
Un recurso procesal se interpone contra aquellas decisiones meramente procesales, es decir, es aquel que cuestiona la adecuación a la norma procesal de lo decidido, sin entrar en el fondo del asunto. Un recurso material, por tanto, es aquel que impugna la decisión tomada sobre el objeto del proceso, esto es, sobre la estimación o desestimación de la pretensión interpuesta por el actor.
Un recurso devolutivo es aquel que se resuelve por el superior jerárquico del órgano judicial que dictó la resolución. El recurso no devolutivo, en cambio, es aquel que se examina y resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.
Además, un recurso es ordinario cuando el recurrente puede alegar todas las razones que considere pertinentes para su objetivo, revertir la decisión que le es perjudicial. Un recurso extraordinario, sin embargo, es aquel que para su correcta interposición debe ceñirse a los motivos que defina la ley.
Recursos judiciales más habituales
Los recursos judiciales más habituales en un proceso judicial son:
- Recurso de apelación: recurso material, ordinario y devolutivo cuya finalidad es impugnar una resolución que no se considera ajustada a derecho para que se modifique o revoque.
- Recurso de casación: recurso extraordinario que se presenta, en determinados supuestos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Se presenta ante el Tribunal Supremo y se puede interponer en todas las jurisdicciones. Los motivos para interponer un recurso de casación están tasados por ley y tiene unos requisitos concretos.
- Recurso de queja: es aquel recurso ordinario que se presenta contra el auto denegatorio de la tramitación de un recurso de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.
- Recurso de reforma: sirve para impugnar los autos del juez de instrucción en el proceso penal.
- Recurso de revisión: según el orden jurisdiccional de que se trate, puede servir para la revisión de sentencias, de decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, o de actos firmes en vía administrativa.
Los tipos de recursos judiciales también varían según el orden jurisdiccional que examina una causa o litigio. La justicia ordinaria española se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Civil: en este orden se examinan los litigios que versan sobre materias de derecho privado (civiles y mercantiles), así como aquellos que no estén atribuidos específicamente a otro orden.
- Penal: los jueces y tribunales de este orden conocerán de las causas y juicios criminales, salvo aquellas que correspondan a la Jurisdicción Militar.
- Contencioso-administrativo: en este orden tiene lugar el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en su contra.
- Social: en este orden se abordan las causas ligadas a la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales de un trabajador y un empresario, como en negociaciones colectivas, reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando tenga responsabilidad derivada de legislación laboral.
Normativa que regula los recursos judiciales
Las normas procesales de cada orden jurisdiccional son la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LCA) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Estas leyes son las que regulan los recursos que aplican en cada orden, sus plazos de interposición, requisitos y resultados. En cada orden encontraremos los siguientes recursos:
- Civil: reposición, revisión, queja, apelación, casación, recurso en interés de la ley, recurso extraordinario por infracción procesal.
- Penal: reforma, súplica, apelación, queja, casación, revisión.
- Contencioso-administrativo: reposición, apelación, casación, casación para unificación de la doctrina, casación en interés de la ley.
- Social: reposición, suplicación, casación.
Para su correcta interposición, los recursos deben cumplir unos requisitos y plazos. Como abogado especializado en la litigación, conocer en profundidad los cauces procesales, ya sea en la jurisdicción Civil, Penal, Social o Contencioso Administrativa, permitirá cumplir con diligencia la labor de defensa jurídica de los derechos e intereses del cliente.
Una vez agotado el proceso ante la jurisdicción española se abre la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos siempre que se cumplan unas estrictas condiciones de admisibilidad.
Los graduados en Derecho conocen la estructura de los procesos judiciales y todos los pasos que se deben seguir en cada fase. El siguiente paso en la formación como abogado es el Máster en Abogacía, el posgrado que es necesario superar para colegiarse y que, además, ayuda a profundizar en las reglas procesales y dar un paso más en las capacidades de litigación que son fundamentales para ejercer con éxito.