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El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos establecen en qué circunstancias y con qué medidas se puede sancionar a un empleado por un incumplimiento laboral.
Las sanciones laborales son una medida disciplinaria que puede imponer el empleador a un trabajador que incurra en malas conductas, indisciplina o desobediencia en el marco de su relación laboral.
La potestad sancionadora de la empresa es un derecho que tiene el empleador y que se recoge en el convenio colectivo que regule la actividad o, en caso de no tener uno, se atiene a la normativa laboral vigente. Esto hace que una empresa o empresario solo pueda sancionar la conducta de un trabajador conforme a lo que exprese el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo que sea de aplicación al trabajador según su contrato. Además, la capacidad de imponer sanciones de una empresa está limitada por el principio de proporcionalidad y el trabajador sancionado podrá siempre recurrir la medida ante la Justicia.
El Estatuto de los Trabajadores establece que un empleado podrá ser sancionado por la dirección de una empresa por un incumplimiento laboral, según “la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” (art. 58.1 ET). El tipo de sanción y la gravedad que determine la dirección de la empresa será siempre revisable ante la jurisdicción social. Según la gravedad de los hechos cometidos por el trabajador, el Estatuto diferencia entre:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
La sanción que aparejan las faltas graves y muy graves requiere que la empresa lo comunique por escrito al trabajador, dejando constancia de la fecha y los hechos que motivan la decisión. Además, en caso de existir, el comité de empresa o el delegado sindical tienen derecho a ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
En función de la gravedad de los hechos, la sanción que puede imponer la empresa será:
- Amonestación verbal o por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo
- Despido disciplinario
El Estatuto establece, además, que las sanciones por la comisión de faltas no pueden consistir en una reducción de las vacaciones u otros derechos al descanso del trabajador, ni en una multa.
Esta norma no detalla qué hechos tienen consideración de falta que podría derivar en una sanción para el trabajador. Es una materia que se aborda en los convenios colectivos que detallan las relaciones laborales en cada sector de actividad y, entre otros aspectos, detalla los comportamientos que serían sancionables, su gravedad y la sanción que correspondería. Si el convenio no lo recogiera, el empresario puede tomar la decisión que considere pertinente, consciente de que el trabajador podrá recurrir ante un juez.
Prescripción de las sanciones laborales
La prescripción de una sanción es el tiempo que tarda en extinguirse o caducar su efecto. En el caso de las sanciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores indica que la prescripción se producirá:
- En 10 días, en el caso de faltas leves.
- En 20 días, para las faltas graves.
- En 60 días, para las faltas muy graves.
Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, transcurridos seis meses desde que se cometió. Ese es el plazo en que la empresa puede iniciar un procedimiento para sancionar la conducta del empleado.
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