Pilar Vilella Llop
La vida separada de los padres exige un esfuerzo para coordinar, de cara al futuro, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de edad. Los planes de parentabilidad que permiten las legislaciones forales tienen que ser elaborados por los padres, no por el Juez.
La vida separada de los padres exige un esfuerzo para coordinar, de cara al futuro, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de edad. En la medida en la que la organización de espacios, tiempos y obligaciones esté mejor distribuida, los niños gozarán de mayor estabilidad a pesar de las crisis entre sus progenitores. Por ello, las previsiones de los principios y medidas que van a regir la vida de todos ellos deben ser vislumbradas a largo plazo.
Algunas legislaciones forales recogen una interesante figura para regular estas situaciones. Son los planes de parentalidad, que en la actualidad se ha convertido en una herramienta fundamental para la gestión de las responsabilidades, siempre teniendo en cuenta el interés del menor. No se trata de una figura ligada a la guarda y custodia compartida ni se presenta en exclusiva en los procedimientos de mutuo acuerdo. Por ello podemos encontrarnos con dos planes de parentalidad diferentes en un mismo procedimiento contencioso.
Las medidas estatales frente a las legislaciones forales
El Código Civil recoge en su artículo 81 la obligación de presentar “propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”, completando en el artículo 90 el contenido del Convenio Regulador, aunque solamente se establecen los mínimos imprescindibles sin entrar en concreciones. Han sido las legislaciones forales las que han desarrollado de manera extensa las medidas de los Convenios Reguladores, convirtiendo los planes de parentalidad en una herramienta de obligada presentación.
El artículo 233-9 del Código Civil Catalán, aprobado por Ley 25/2010, define el plan de parentalidad como un documento en el que los progenitores presentan sus propuestas para el ejercicio de las responsabilidades parentales. En las propuestas del plan deben constar los siguientes aspectos:
- Lugar donde los hijos vivirán habitualmente, incluyendo reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
- Tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- Forma en la que deben hacerse los cambios de guarda, así como reparto de los costes que generen.
- Relación y comunicación de los hijos durante los periodos en los que no están con uno de los progenitores.
- Tipo de educación, actividades extraescolares, de tiempo libre…
- Régimen de estancia en vacaciones y fechas especialmente señaladas para los hijos o para las familias de los progenitores.
- Forma de compartir la información sobre educación, salud o bienestar de los hijos.
- Forma de tomar decisiones relativas al cambio del domicilio.
La regulación de este artículo es completa y prevé situaciones de futuro que no pueden contemplarse en el momento de la crisis matrimonial. Plantea sistemas realistas para gestionar las relaciones con los hijos.
El artículo 77 del Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo, recoge el pacto de relaciones familiares. Una figura análoga a la recogida en el Código Civil de Cataluña, y aunque no tan concreto como éste, comparten el mismo objetivo. Ambos indican que “los padres podrán otorgar un pacto de relaciones familiares como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de las relaciones familiares con los hijos”. En el caso de un procedimiento de mutuo acuerdo, deberán ser ambos progenitores los que presenten en plan de parentalidad que consideren idóneo.
En el ámbito del País Vasco, la reciente Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, establece en su artículo 9.1 que la solicitud de guarda y custodia “deberá ir acompañada de una propuesta fundada del régimen de desarrollo de la custodia, incluyendo la determinación de los períodos de convivencia y relación, así como las formas de comunicación con el progenitor no custodio y, en su caso, con los demás parientes y allegados”.
Una tarea de los padres, no del Juez
Tal y como puede comprobarse, el plan de parentalidad ha sido desarrollado por las legislaciones forales. Sin embargo, no se contempla en el régimen común a pesar de los problemas a futuro que consiguen evitarse con una concreción mayor de las responsabilidades parentales.
No es el Juez el encargado de darle contenido al plan de parentalidad. Son los progenitores los que deben, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de sus hijos, darle la forma idónea para que éste sea perdurable en el tiempo. Están permitido, siempre y cuando no perjudique los intereses del menor, todos los aspectos que los progenitores consideren importantes. Incluso qué hacer si uno de ellos quiere cambiarse de domicilio o cómo proceder si el menor sufre alguna enfermedad.
Es decir, no es posible señalar un catálogo cerrado y rígido de medidas a incluir ni se puede acudir a modelos normalizados para su redacción. Es necesario que cada progenitor, de manera pormenorizada, fundamente cada cláusula del plan. Cada familia es totalmente diferente y el objetivo de los mismos es siempre que estas medidas perduren en el tiempo del modo más estable posible.