UNIR Revista
Macarena Serrano, profesora de Legislación Educativa y Organización de Centros de Educación en UNIR, nos habla de las diferencias entre la LOMCE y la LOE por lo que se refiere a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Macarena Serrano, profesora de Legislación Educativa y Organización de Centros de Educación en UNIR, nos habla de las diferencias entre la LOMCE y la LOE por lo que se refiere a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Relata lo siguiente:
En la LOMCE se reformulan de esta manera respecto de la LOE los dos primeros principios que se refieren a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo:
Artículo 71:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En el artículo 71.1 lo que la LOMCE añade respecto de la LOE es lo siguiente:
“Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.”
En el artículo 71.2 lo que la LOMCE añade respecto de la LOE es lo siguiente:
Dentro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se incluye al alumnado con TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad), que en la LOE no se contemplaba.
Sobre el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, la LOMCE introduce esta novedad:
Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Véase este vídeo con la profesora Serrano sobre lo arriba expuesto (hasta el minuto 1:21 y del 1:51 al 2:20).