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La igualdad de hombres y mujeres vigente en educación

Macarena Serrano, profesora de Legislación Educativa y Organización de Centros de Educación en UNIR, nos habla de la igualdad entre hombres y mujeres desde el punto de vista legal en educación: LOMCE y el progreso de la LOMCE respecto de la LOE.

Macarena Serrano, profesora de Legislación Educativa y Organización de Centros de Educación en UNIR, nos habla de la igualdad entre hombres y mujeres desde el punto de vista legal en educación: la LOMCE y el progreso de la LOMCE respecto de la LOE.

Principios:

Artículo 1. l. El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igual que la LOE, pero la LOMCE añade: Así como la prevención de la violencia de género.

Fines:

Se abunda en la igualdad de los hombres y mujeres en uno de los fines del sistema educativo, pero este permanece intacto en la LOMCE respecto de la LOE:

Artículo 2.1.b. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

En la Educación Primaria:

Artículo 17. d. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Artículo 17. m. Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

En la ESO:

Artículo 23. c. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

En el Bachillerato:

Artículo 33. c. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

En Formación Profesional:

Artículo 40.d. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

Artículo 40.e. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

En los programas de formación permanente del profesorado: 

Este artículo se mantiene sin cambios en la LOMCE y en la LOE:

Artículo 102.2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Consejo Escolar: 

Artículo 126.2 Designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Lo anterior proviene ya de la LOE.

Artículo 127.g. Proponer mediadas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres. Hasta aquí igual que la LOE,  pero la LOMCE añade: La igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (que son condiciones de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

Funciones de la inspección educativa:

El artículo 151.e se mantiene sin cambios en la LOMCE respecto de la LOE: Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

Libros de texto y demás materiales curriculares.

Finalmente, en la Disposición adicional cuarta, punto 2, se lee: La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales … deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

 

Véase este vídeo con la profesora Serrano sobre lo arriba expuesto (desde el minuto 4:26 hasta el minuto 1:55).

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