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Las empresas pueden adoptar diferentes formas legales para operar. Escoger una u otra es una de las decisiones más importantes de sus socios, ya que tendrá repercusiones en su funcionamiento.
Las formas jurídicas de una empresa son las distintas opciones legales que pueden elegir emprendedores y empresarios para ejercer una actividad económica. Optar por una u otra afectará a las obligaciones tributarias y contables de la sociedad, al régimen de afiliación a la Seguridad Social de sus socios y a la responsabilidad que estos asumen frente a terceros.
La elección de la forma jurídica con la que se creará una empresa irá en función de los intereses y las características de las personas que la promuevan. El número mínimo de socios que se necesitan, la responsabilidad que estos asumen por la actividad empresarial, el capital social con el que se constituye la sociedad, la forma de transmitir la propiedad y si hay o no ánimo de lucro determinarán la forma jurídica elegida.
Junto con la figura del empresario individual (autónomo), sociedades limitadas y sociedades anónimas son los tipos de formas jurídicas de una empresa más comunes.
Sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada (SL)
La forma jurídica más frecuente entre las empresas españolas (en 2022, según datos del INE, había en nuestro país 1.161.848) puede estar conformada por uno (sociedad limitada unipersonal) o más socios.
Como indica su nombre, la responsabilidad de los socios estará limitada al capital aportado, y tras la aprobación de la Ley Crea y Crece en septiembre de 2022, las SL pueden constituirse con solo un euro de capital inicial. El capital social se divide en participaciones iguales, que pueden transmitirse libremente entre los socios aunque requieren el consentimiento de los mismos si van a venderse a una persona ajena.
La SL es una forma jurídica adecuada para empresas con pocos socios y que no requieran un gran desembolso de capital.
Dentro de las sociedades limitadas, una variante es la sociedad limitada nueva empresa (SLNE), cuyos trámites de constitución son más sencillos y que tendrá un máximo de cinco socios y de 120.202 euros de capital social.
Sociedad anónima (SA)
En esta forma jurídica de empresa, el capital social (un mínimo de 60.000 euros) está dividido en acciones, aportadas por uno o más socios, personas físicas o jurídicas. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y la transmisión de las acciones es libre, de hecho las SA pueden cotizar en bolsa.
Sociedades mercantiles
Cuando varias personas se unen para promover una actividad empresarial constituyen una sociedad mercantil, que tiene personalidad jurídica propia, es decir, sus propios derechos y obligaciones diferentes a los de las personas que la crean.
Las sociedades mercantiles pueden agruparse en tres grandes grupos:
- Sociedades personalistas: en ellas los socios llevan la gestión de la empresa. Dentro de este grupo existen las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples.
- Sociedades capitalistas: los socios aportan el capital con el que se constituye la empresa, pero no necesariamente se encargan de la gestión. Las principales formas jurídicas de esta categoría son las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, y las sociedades comanditarias por acciones.
- Sociedades de interés social: son aquellas que se crean para satisfacer necesidades de sus socios. Aquí se enmarcan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.
Sociedad colectiva
Es una sociedad conformada por un mínimo de dos socios, que asumen una responsabilidad ilimitada y solidaria ante las deudas de la empresa. No existe un capital mínimo para constituirla y la transmisión de la propiedad está restringida (se precisa autorización de los otros socios).
Es una fórmula empleada, por ejemplo, para fundar un despacho de abogados.
Sociedad comanditaria simple
En esta sociedad el número mínimo de socios es de dos, uno de los cuales debe ser colectivo (aporta capital y trabajo) y otro comanditario (solo aporta capital). La responsabilidad es ilimitada y solidaria entre sus socios colectivos, no se requiere un capital mínimo para su constitución y la transmisión de la propiedad está restringida.
Es una fórmula adecuada para varios socios que vayan a realizar una misma actividad, pero que necesiten aportación de capital de otros socios que no vayan a trabajar en la empresa.
Sociedad comanditaria por acciones
Con un capital social mínimo de 60.000 euros, esta sociedad debe constituirse por un mínimo de dos socios, uno de los cuales tendrá el carácter de socio colectivo, encargándose de la administración de la empresa y con responsabilidad personal e ilimitada sobre las deudas, mientras que la responsabilidad del otro u otros socios, comanditarios, será limitada.
Sociedad laboral
Su característica principal es que el capital social (al menos el 51 %) es propiedad de los trabajadores de la empresa, pudiendo constituir tanto una sociedad limitada laboral (si se reparten las participaciones) como una sociedad anónima laboral (si poseen acciones).
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Esta forma jurídica suele emplearse cuando empresas que atraviesan dificultades económicas son rescatadas por sus empleados, que se convierten así en propietarios.
Sociedad cooperativa
Esta empresa se forma por personas que se asocian voluntaria y libremente para realizar actividades empresariales con las que satisfacer sus necesidades. Se requiere un mínimo de tres socios para las cooperativas de primer grado, cuya responsabilidad estará limitada al capital aportado que será el que fijen los estatutos de la cooperativa.
Otro de los rasgos definitorios de las cooperativas es que no tienen ánimo de lucro, por lo que los beneficios se reinvierten en la cooperativa y su entorno.
Otras formas de empresa no incluidas en esta clasificación porque no tienen personalidad jurídica propia son las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Las primeras se constituyen a través de un contrato entre dos o más personas (autónomos, por ejemplo) para desarrollar una actividad en común con ánimo de lucro. Las segundas surgen cuando un bien o derecho pertenece a varias personas (por ejemplo, una herencia), y lo utilizan para iniciar una actividad empresarial. En ambos casos la responsabilidad es ilimitada.
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