UNIR Revista
Cuando un empleado se jubila, inicia su retirada de la actividad laboral y, en lugar de recibir un salario por el trabajo realizado, pasa a percibir una pensión de jubilación contributiva en función de sus años cotizados.
Con la jubilación un trabajador pone fin a su carrera profesional para iniciar una nueva etapa vital. Ahora bien, existen muchas formas de hacerlo y, en algunos casos, implica que la retirada se realice de manera progresiva, simultaneando la actividad profesional y la pensión.
Por supuesto, los expertos en Recursos Humanos tienen claro cómo es el procedimiento de una jubilación y cuáles son los trámites necesarios, pues todo ello lo han aprendido en formaciones como el Máster en Recursos Humanos online de UNIR.
De todas maneras, dado que existen muchos modelos de jubilación, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Laboral que, tras analizar los condicionantes de la persona, sean capaces de recomendarle aquella vía que mejor se adecúe a sus necesidades. Esta formación se adquiere gracias a posgrados como el Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social online de UNIR.
La jubilación: vida más allá del trabajo
Normalmente, la vida de un trabajador comienza con unas prácticas, con las que empieza a tener sus primeras experiencias en el ámbito laboral, y termina cuando anuncia su retirada del mundo profesional. En el caso de la jubilación ordinaria, este punto se aproxima al cumplir los 65 años, instante en el que entra en la tercera edad o la etapa de la vejez.
Al finalizar la vida profesional, deja de percibir el salario de la empresa, o los ingresos en caso de ser autónomo, que venía recibiendo hasta este momento y, en su lugar, comienza a cobrar una pensión que le permite continuar disfrutando de su bienestar social.
Tipos de jubilación en España
Jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria en España es aquella en la que el trabajador se retira de su vida laboral ajustándose, para ello, a un régimen general, permitiéndole acceder a una prestación económica al alcanzar la edad legal establecida y cumplir con los años de cotización exigidos por la normativa vigente.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada es aquella que se produce antes de que el trabajador tenga la edad legal para poder solicitarla. Un adelantamiento que —tal y como se expone en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones— se puede deber a diversas razones, entre las que se encuentran aquellas vinculadas a su actividad profesional, porque su realización está sujeta a la asunción de riesgos que aumentan con la edad, así como a un cese voluntario o no voluntario por parte del empleado.
Jubilación activa
La jubilación activa es aquella situación que se da cuando el trabajador en situación legal para solicitar la pensión de jubilación contributiva, opta por continuar con una parte de su actividad profesional. Así, durante el tiempo que mantenga ese ámbito profesional, percibirá tan solo un porcentaje de la pensión completa que le correspondería en un régimen ordinario.
Ahora bien, optar por la decisión de realizar una retirada progresiva de la vida laboral está sujeta a condiciones:
- Que se haya cotizado el 100 % de la base reguladora.
- Que los nuevos tramos que se puedan cotizar a partir de ese momento, no se contabilizarán en el futuro para el cálculo de su pensión definitiva.
Jubilación parcial
La jubilación parcial, tal y como expone el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el nombre que recibe “la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”.
Existen dos modalidades: con o sin contrato de relevo o, dicho de otra forma, que el acuerdo con la empresa de retirarse del ámbito laboral conlleve o no la contratación de otro trabajador que asuma las funciones de la persona jubilada.
En ambos supuestos la reducción de jornada se moverá entre el 25 % y el 50 % salvo que el contrato de relevo sea de jornada completa e indefinido, que podrá alcanzar el 75%. Este aspecto marcará el cálculo de la pensión que percibirá el trabajador, que será un porcentaje con respecto a la rebaja de jornada que haya asumido.
Jubilación flexible
Según se refleja en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se considera jubilación flexible “la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6” del Estatuto de los Trabajadores.
Las implicaciones de la reincorporación de la persona a la vida laboral serán que su pensión se verá reducida, desde el momento en el que dé comienzo su actividad profesional, en la misma proporción que la jornada parcial que haya asumido como trabajador.
En este supuesto, los nuevos tramos cotizados sí que se contabilizarán una vez finalice el contrato, lo que obligará a volver a calcular la cuantía de su pensión con ellos incluidos.
Jubilación demorada
La jubilación demorada supone el caso contrario a la anticipada, ya que esta opción permite a los trabajadores retrasar voluntariamente el inicio del cobro de su pensión una vez alcanzada la edad legal de jubilación.
Es una alternativa ideal para personas con buena salud que disfrutan de su actividad laboral. Como incentivo, quienes optan por esta modalidad reciben beneficios adicionales en su pensión, tales como el incremento de la pensión (por cada año completo que se retrase la jubilación, la persona puede optar por un aumento del 4 % en la cuantía de su pensión contributiva, acumulable o un pago único que varía según las bases de cotización y el tiempo de demora). Durante el periodo adicional de trabajo, siguen las cotizaciones.
Los requisitos son: haber cumplido la edad legal de jubilación, cumplir con los años de cotización requeridos y no estar percibiendo ya una pensión contributiva.
La jubilación de los autónomos
Respecto a la jubilación de los autónomos, la situación difiere poco de aquella que afronta un trabajador por cuenta ajena. En este sentido, la edad exigida para poder solicitarla será la misma que se le demandaría como empleado de una empresa, además de mantenerse la obligación de tener un mínimo de 15 años cotizados.
Los principales requisitos de la jubilación no sufren modificaciones en atención a su condición de autónomo. Además, debido a los últimos cambios legales que ha sufrido el régimen de los trabajadores por cuenta propia, actualmente su cotización se realiza en base a sus rendimientos netos anuales.
Por último, con respecto a las modalidades de jubilación existentes más allá del régimen general, es posible determinar que el autónomo puede solicitar la jubilación activa, al ser una vía que está pensada para todos los trabajadores que cumplan sus requisitos, con independencia de que régimen sea por cuenta propia o ajena.
Requisitos para jubilarse
Los requisitos para jubilarse dependen del modelo de jubilación escogido por el trabajador y, en los supuestos especiales, acordado con la empresa.
Si se toma de referencia la jubilación ordinaria, el principal condicionante para poder solicitar la pensión será —según se especifica en el propio portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones— haber cumplido los 67 años, o los 65 siempre que se pueda acreditar tener 38 años y 6 meses de cotización.
A ello se suma el segundo requisito obligatorio: tener un mínimo de 15 años cotizados como trabajador.
¿Dónde y cómo solicitar la jubilación?
Como se especifica en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en términos generales, la jubilación debe solicitarse ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en el caso de contar con un certificado digital, se podrá realizar de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad.
Para ello, se deberá cumplimentar un formulario y acompañarlo tanto del DNI como de cualquier otra documentación solicitada para el caso concreto.
¿Cómo calcular la pensión de jubilación?
El cálculo de la jubilación toma de referencia la base reguladora y aplica sobre ella un porcentaje en función de los años reales que ha cotizado la persona a lo largo de su vida laboral (mínimo 15).
Para facilitar el cálculo de la pensión de jubilación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desarrollado un simulador que, de manera aproximada, indica la edad en la que un trabajador podrá jubilarse en función a su situación actual, así como la cuantía que le correspondería de hacerlo.
En conclusión, la jubilación no siempre significa que el trabajador diga adiós de manera absoluta a su vida profesional, ya que existen figuras intermedias por las que puede optar que le llevarán a realizar esta retirada de manera progresiva. La modalidad elegida por el empleado determinará la manera en la que cerrará esta etapa vinculada al ámbito laboral y con la que iniciará una nueva como pensionista o jubilado.