La nueva norma entrará en vigor de manera inminente. Rosario Teva, coordinadora del Máster Universitario en Dirección y Gestión Deportiva online de UNIR, analiza sus cambios.
Temporalidad, estacionalidad, obra y servicio, a tiempo parcial, de duración determinada… Son todos sinónimos ‘históricos’ del sector de las empresas y gestores deportivos en España, en lo que a empleo se refiere.
Alcanza con echar un vistazo a algunas de las tantas cifras del Anuario de Estadísticas deportivas 2021 en España para observar nítidamente cómo es el escenario… El informe, elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte, muestra los siguientes datos:
- Solo poco más de la mitad de los empleados del sector (200,8 mil personas) tiene contrato indefinido (lo que representa el 53,2% del total).
- El 31,8 % tiene contrato temporal, y el 15,7% restante no percibe salarios (trabaja ad honorem o de manera voluntaria).
- El 42,2% del total de empleados del sector trabaja a tiempo parcial.
- El empleo vinculado al deporte en 2020 representa un 1% del empleo total en España.
- La mayor parte de las empresas vinculadas al deporte en nuestro país, el 78,6% (32.273) se corresponden con actividades deportivas tales como la gestión de instalaciones, las actividades de los clubes deportivos o de gimnasios.
- El 41,7% son empresas sin empleados (solo las integran sus dueños de manera unipersonal y autónoma, que a su vez subcontratan o tercerizan servicios en la mayoría de los casos, de manera puntual y temporal); el 43,7% son de pequeño tamaño (de 1 a 5 trabajadores); el 13,4% tienen de 6 a 49 asalariados; y el 1,2% restante son empresas de mayor tamaño, de 50 asalariados en adelante.
Detrás de este contexto asoma un hecho significativo, que puede marcar un antes y un después para el sector. A finales de este mes entrará en vigor la nueva reforma del mercado laboral, aprobada en diciembre pasado por el Consejo de Ministros. El Decreto-ley recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios para reformar estructuralmente el mercado laboral.
La norma, según anunció en su momento Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, busca “pasar página a la precariedad laboral en España y acabar con la temporalidad”. Entre otros puntos destacados, establece que desaparezca el contrato por obra o servicio, ya que el contrato ordinario en España es el indefinido. También, que solo exista un tipo de contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias muy concretas de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Contratos fijos-discontinuos en el sector del deporte
Otra de las grandes novedades de la norma es que establece la ampliación de los contratos fijos-discontinuos (contratos fijos, pero que no duran todo el año) para numerosos colectivos, entre los que destaca el turismo, la hostelería y el deporte. En otras palabras, miles de contratados deben dejar de ser temporales y pasarán a tener los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos. Hasta ahora había poco más de 400.000 trabajadores fijos-discontinuos de todos los sectores de la economía española, frente a cuatro millones de temporales en nuestro país.
Las diferencias entre un tipo de contrato (fijos-discontinuo) y el otro (de carácter temporal) son muy importantes: los primeros son considerados indefinidos estadísticamente, a pesar de que los trabajadores, en las épocas en las que no son llamados para trabajar, cobran también el desempleo, como los eventuales. Otra diferencia es la indemnización al término del contrato. Mientras los temporales son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o un objetivo o disciplinario improcedente.
Aspectos muy positivos de la reforma laboral… y otros por resolver
La nueva regulación del fijo-discontinuo –que hasta ahora estaba reservada a “trabajos de carácter fijo discontinuo que no se repitan en fechas ciertas”– establece que podrán ser fijos-discontinuos quienes realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. Esto impacta de lleno en el sector deportivo, que concentra la mayoría de los contratos y altas a la seguridad social en España en la temporada invernal.
De no cumplirse la norma, las sanciones y las infracciones empresariales se individualizan y serán de hasta un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Ahora bien, ¿cómo afectará la reforma laboral la empleabilidad en las empresas españolas vinculadas al deporte? ¿Qué aspectos evidentemente positivos implica la norma, y cuáles quedan aún por resolver?
Rosario Teva Villén, coordinadora del Máster Universitario en Dirección y Gestión Deportiva online de UNIR, destaca los beneficios evidentes de la reforma laboral, tanto para empleadores como para trabajadores: “Realmente, en el ámbito del deporte existe muchísima temporalidad, por diversas circunstancias y por la propia casuística del sector. De hecho, el gran volumen de contrataciones estacionales en nuestro país se produce en la temporada de invierno, de septiembre a mayo. Pero en verano también se registran numerosas contrataciones, debido al alta de socorristas en las piscinas y refuerzo de personal en instalaciones deportivas, por ejemplo”, asegura.
Entre los avances que ella vislumbra, uno de los aspectos más positivos para el trabajador en el sector deportivo es que los contratos fijo-discontinuos “permitirán asegurar al empleado el puesto de trabajo para el segundo año y temporadas subsiguientes, con el mismo tipo de contrato. Vuelvo al ejemplo de los socorristas de piscinas, que es bien nítido. Hasta ahora se les hacía un contrato de obra o servicio. Pero desde ahora en adelante se les computará para la indemnización por el número de años trabajados, no de meses. A partir del segundo año, los empleadores deberán hacerlos fijos- discontinuos. Pasarán a ser trabajadores fijos que prestan sus servicios en una periodicidad concreta. Cuando finalice ese período concreto, retornarán nuevamente a la situación de desempleo”, asegura.
Desde su óptica, esto también favorece a las empresas y los empleadores, desde el punto de vista de la estabilidad “porque podrán contar con los mismos empleados confiables que ya conocen de temporadas anteriores. De este modo, se reducirá notablemente la rotación, la precariedad y los riesgos de no encontrar trabajadores que desempeñen bien sus funciones”.
Puntos claves a resolver para las empresas organizadoras de eventos
Según la experta, la reforma laboral -sin embargo- provoca consecuencias que generan muchas dudas para determinados subsectores dentro del universo deportivo español. “Por ahora, quedan varios aspectos a resolver. Principalmente, para las empresas organizadores de eventos puntuales, que en este mundo son muchísimas. Imaginemos una empresa que se dedicaba a organizar carreras o maratones. Eso podía demandarle la contratación de medio centenar de personas durante un día o una semana previa a la competición. Ahora, para las contrataciones inferiores a un mes de duración, la reforma laboral establece una penalización para el empleador de 26 euros por contrato”.
Rosario interpreta que esa penalización para eventos puntuales (que en deportes son muy frecuentes), genera un perjuicio que no está resuelto con la reforma. “La penalización al empleador bloquea el carácter y la viabilidad del evento puntual. Por ello, habrá que pensar en estrategias y alternativas para ver cómo puede solventarse esa situación. Si una empresa tiene que asumir la penalización por cada persona que contrate, no le quedará otra que trasladar el aumento de precio al consumidor final o cliente a quien le preste el servicio”, sostiene.
Ella no duda que el ámbito al que más afectará la nueva norma es el de las instalaciones deportivas. “Los cambios prácticamente no afectan al nivel federativo competitivo. Los entrenadores tienen sus contratos por toda la temporada. También los jugadores profesionales. Donde sí impactarán mucho es en las instalaciones deportivas y en los gimnasios. Allí habrá que modificar cientos de contratos para monitores y técnicos que hasta ahora prestaban sus servicios de manera eventual, y ahora deberán pasar a ser indefinidos”.
La experta reitera que “reducir la temporalidad es algo muy bueno, porque ésta propicia incluso que los trabajadores permanentemente estén buscando alternativas mejores o más estables, que haya mucha rotación y las empresas cambien con frecuencia de personal, algo que la nueva norma conseguirá reducir. Pero habrá que ver cómo se instrumentan las situaciones de los contratos inferiores a 10 horas semanales, que es todo un tema”.
En este punto, Teva afirma: “La reforma también penaliza a las personas que estén contratadas por menos de 10 horas a la semana. ¿Cómo hacemos, por ejemplo, con los entrenadores personales de gimnasios, muchos de los cuales trabajan por 4, 5 o menos de 10 horas a la semana?”, se pregunta.
Convenios colectivos: mucho trabajo por hacer
Recientemente, en una openclass celebrada en UNIR que analizó “La Nueva Reforma Laboral del sector deportivo desde una perspectiva pública y privada”, Yago Monteoliva, gerente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP), señaló que “el sector deportivo en España es bastante singular y complicado. No solo por la heterogeneidad de sus servicios, sino por las características del propio marco regulatorio laboral. Existen 12 convenios colectivos dentro del marco laboral en el sector deportivo. Tenemos el IV estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, 5 autonómicos y 6 provinciales”.
Monteoliva consideró que uno de los aspectos positivos de la reforma es que “deja en manos de los convenios colectivos (del marco regulatorio en cada uno de los sectores), la aplicación de determinados aspectos que permitan adaptar la reforma para cada sector”. Pero la flexibilidad en la aplicación depende del articulado que incorpore cada convenio. Todos aquellos convenios que no tienen regulados determinados aspectos deben regirse por la nueva norma. Allí tenemos dudas de cómo aplicar los cambios indicados. Todo lo que pueda acabar con el uso fraudulento del contrato temporal es positivo. Pero nos dan miedo, principalmente, los apartados que refieren a sanciones y encarecimiento de cotizaciones”.
Teva asegura que se está negociando el V Convenio estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios. “Pero llevará aún tiempo. Tenemos que hacer un esfuerzo grande para que en todos los convenios colectivos se contemplen situaciones más flexibles, por ejemplo, para los contratos menores a 10 horas semanales. Una alternativa puede ser introducir una bolsa de horas, para que se suban las horas para los monitores y técnicos. De ese modo, al hacerlo (una vez que se alcancen las 10) se podrá hacer una ampliación del 50% de cada contrato (cinco horas más)”.
Con esa flexibilidad -dice la docente- se evitará la penalización de 26 euros. “Otra de las alternativas será encontrar perfiles complementarios de trabajadores a los que se les pueda subir la bolsa de horas, para no recibir penalizaciones. Pero, sin dudas, hace falta encarar un trabajo muy importante en materia de convenios. El punto de partida es el convenio estatal. Si tenemos un buen convenio estatal, todo será mejor”, concluye la profesora de UNIR.