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El autor de una canción o composición tiene derechos personales y patrimoniales sobre su obra, con lo que no requiere de su registro para su disposición y explotación.
La música, al igual que otras creaciones artísticas, es objeto de protección a través de la normativa de propiedad intelectual. El autor de una canción o composición tiene reconocidos una serie de derechos personales y patrimoniales por el mero hecho de su creación. Los derechos de autor en la música funcionan como una garantía extra para los creadores de que podrán disponer y monetizar su obra.
La Ley de Propiedad Intelectual es clara con que los derechos de autor se generan por la mera creación de una obra y no se requiere, por tanto, registro alguno para disponer y explotar esos derechos. Sin embargo, para proteger esos derechos frente a terceros y poder disponer de ellos y gestionarlos, sí es relevante registrar una canción u obra musical.
Ese registro es la prueba de autoría que otorga la capacidad de gestionar frente a terceros los derechos patrimoniales derivados de la utilización de una canción u obra musical. Es decir, en realidad los derechos de autor no se registran, sino las canciones a través de las partituras para disponer de un documento con alto valor probatorio en cuanto a la autoría de una canción.
El registro es un documento única y exclusivamente de prueba en caso de conflicto de autoría, y sirve única y exclusivamente para eso. Así pues, ese registro de autoría no otorga ningún tipo de capacidad para gestionar nada, simplemente es un documento probatorio en caso de que haya conflictos relativos a la autoría de una obra musical.
Tipos de derechos de autor en la música
La normativa de Propiedad Intelectual protege los derechos morales (art. 14) y patrimoniales (art. 17) del autor de una canción o composición.
Derechos morales
Los derechos morales sobre una obra son irrenunciables e inalienables, y permiten al compositor o autor de una canción, entre otros aspectos:
- Decidir si su obra debe ser divulgada y de qué forma.
- Definir si la divulgación se hará bajo su nombre, un seudónimo, signo o de forma anónima.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación o modificación que suponga un perjuicio a sus intereses o reputación.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Derechos patrimoniales
En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor de una canción tiene derecho exclusivo de explotación de la obra.
De forma específica, puede disponer de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, acciones que no podrán ser realizadas sin su autorización salvo casos concretos que habilite la Ley.
Por ejemplo, una manera de generar ingresos para el autor de una canción es permitir su reproducción en espacios públicos o en servicios de streaming, usos que generarán unas regalías.
¿Cómo se reparten los derechos de autor en la música?
En la actualidad, la gestión de derechos de autor en la música y reparto de las regalías o ingresos que se generan se puede hacer a través de tres organismos que, aunque cubren unas competencias similares, se dirigen a un público diferente:
- Sociedad General de Autores y Editores (SGAE): es una sociedad privada cuyo fin es defender y gestionar colectivamente los derechos de propiedad intelectual de sus socios (autores y editores)
- Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI): asociación constituida por productores musicales para gestionar de forma colectiva los derechos que la normativa otorga a los productores de fonogramas.
- Artistas Intérpretes y Ejecutantes de la música (AIE, sociedad de gestión): asociación que gestiona los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus obras musicales.
En general, las tres asociaciones se encargan de:
- Recaudar y distribuir los derechos de propiedad de sus socios.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos de autor.
- Defender y desarrollar derechos y normativa para el buen funcionamiento de su labor y para la defensa de los derechos de los artistas.
Los ingresos por derechos de propiedad intelectual, al alza en España
Aunque lejos de las cifras de comienzos de este siglo, la industria musical española va remontando vuelo tras el golpe de la pandemia. Según los datos de Promusicae (Productores de Música Española), en 2022 el mercado de la música grabada logró unos ingresos de 462 millones de euros, un 12,4 % más respecto al año anterior. Esta cifra incluye los ingresos por ventas en soporte digital y físico, por derechos de reproducción y de sincronización. Además, según los datos de la asociación, el mercado digital supone más de un 86 % de la música que se escucha en España, frente a la pérdida progresiva de relevancia de las ventas en soporte físico.
Promusicae destaca también que los ingresos que recibe la industria por derechos ligados a la propiedad intelectual son en la actualidad un aporte muy relevante, con un incremento del 42 % en 2022, hasta los 56 millones de euros.
Esta evolución del mercado musical demanda profesionales cada vez más especializados y con un conocimiento profundo y transversal del sector. Titulaciones como el Máster en Industria Musical online de UNIR ofrecen una formación clave para aquellas personas interesadas en trabajar en cualquier ámbito de la industria musical, desde grandes discográficas hasta agencias de representación de artistas, plataformas de música online o despachos de abogados especializados.