UNIR Revista
El registro público de una canción proporciona una prueba de autoría y facilita a los autores y titulares de derechos la capacidad de gestionar frente a terceros los derechos patrimoniales de la obra.
Con tal de proteger determinados derechos frente a terceros y para poder disponer de ellos, es importante registrar una canción u obra musical (en realidad, la gestión de los derechos).
De todas maneras, no es obligatorio su registro. Una canción, su melodía y su letra, o los álbumes que las agrupan, son consideradas obras artísticas protegidas por el Real Decreto 1/1996 por el que se aprobó el texto de la Ley de Propiedad Intelectual vigente. Esta norma abarca también los títulos originales de estas obras y los arreglos musicales que se apliquen, además de otras transformaciones u obras derivadas que puedan realizarse. Solo por su creación, el autor es el titular de una serie de derechos de carácter personal y patrimonial.
Así pues, la legislación española reconoce la autoría de una obra por el mero hecho de su creación: no es necesario registrarla o realizar ningún acto administrativo. Es decir, el artista, creador o autor tiene una protección automática derivada de su propio acto creativo.
Sin embargo, aunque el registro de las canciones y demás creaciones musicales no es obligatorio, sí se recomienda al autor su registro para que pueda ejercer y gestionar esos derechos que derivan de la creación de una obra musical. Por ejemplo, la norma establece que en el caso de composiciones musicales con letra, el autor conserva durante toda la vida los derechos de explotación de la letra y melodía, y estos perdurarán otros 70 años desde su fallecimiento.
Registrar una canción, su letra o el álbum que agrupa varias canciones es la vía para que el o los autores tengan una prueba de autoría y, con ello, la capacidad de gestionar frente a terceros los derechos patrimoniales derivados de su creación. Es decir, los derechos que permitan cualquier tipo de explotación de una composición y que pueda producir beneficios económicos: cesión de derechos, cobro de regalías de distinto tipo, cobros por retransmisión, etc.
En la actualidad, en España se puede acudir a distintos organismos para registrar una canción: el Registro General de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y otros registros privados de propiedad intelectual.
Registro General de la Propiedad Intelectual
El Registro General de la Propiedad Intelectual facilita a los autores, músicos, intérpretes y otro tipo de creadores el registro de la autoría o titularidad de derechos sobre una obra, además de los actos posteriores que se realicen sobre la misma. Este registro tiene carácter único, aunque corresponde a cada comunidad autónoma y permite la inscripción de los derechos de los distintos creadores que intervienen en su creación:
- El compositor de una canción.
- Los intérpretes y músicos que intervienen tanto en la grabación como en la interpretación en directo.
- Los productores de fonogramas —la labor que realizan los sellos discográficos—.
- Obras literarias, pictóricas, plásticas que acompañen a la obra musical.
- Los derechos de otros titulares amparados por la Propiedad intelectual, como pueden ser los productores, las entidades de radiodifusión, etc.
Para realizar el registro de una canción será necesario:
- El documento de identidad.
- Un formulario de inscripción con detalle sobre la obra a registrar (desde el género hasta la partitura, duración aproximada, etc.)
- Documentos de la obra según se pretenda registrar una canción —su melodía y su letra— o la grabación de un disco, que incluirá además la interpretación y los arreglos.
- Pagar las tasas correspondientes.
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Por su parte, el registro de una canción en SGAE no tiene una finalidad probatoria, sino que busca la gestión y cobro de derechos patrimoniales de una obra. Para realizar el registro en SGAE el autor o titular de derechos debe asociarse y, una vez registrada la canción u obra musical, se añade en el repertorio de esta entidad. Para su registro, el autor o el editor musical deben aportar:
- Título de la obra y partitura (melodía y letra).
- Género musical.
- Nombres de los autores.
- Porcentaje de los derechos que corresponde en caso de coautoría.
Registros privados de propiedad intelectual
Por último, cabe acudir a registros privados para proteger los derechos que derivan de la creación de una obra musical. Este tipo de firmas privadas se encargan de acreditar la existencia de la documentación que afirma la autoría de una canción y de gestionar los derechos mediante la concesión de licencias a terceros. Aunque se trata de servicios con más agilidad a la hora de gestionar el registro y los derechos asociados, no aporta la presunción de autoría que ofrece el registro público.
La gestión de los derechos de autor es un elemento clave en la industria musical actual. Por eso, contar con los conocimientos adecuados puede ser decisorio para el éxito en una industria como la musical. Aquellos profesionales que deseen especializarse en esta área tienen a su alcance el Máster en Industria Musical de UNIR, único máster oficial en español que existe actualmente sobre el negocio y el producto musical.