Diego Caldentey
Corresponde a las empresas tener planes de contingencia, no solo para que los trabajadores puedan trabajar, sino para proteger sus sus instalaciones en situaciones extraordinarias, como las anteriormente mencionadas. Y a los trabajadores, actuar con sensatez, responsabilidad y conocimientos.
Alicante, Madrid, Murcia, Málaga, Mallorca… Son algunos de los puntos más castigados en las últimas semanas por la denominada ‘gota fría’. El fenómeno meteorológico ha provocado terribles inundaciones, evacuaciones, innumerables destrozos y también muertes.
Cuando se desencadenan situaciones extraordinarias como ésta, u otras que derivan -cada vez con mayor frecuencia- de los efectos del cambio climático, conviene analizar en profundidad qué establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cómo impacta o afecta en la normativa el calentamiento global, las elevadas temperaturas, o casos como los anteriormente descritos de lluvias torrenciales, a la hora de prevenir riesgos para los trabajadores?
Para empezar, hay cosas muy importantes a tener en cuenta, que quizás mucho de los trabajadores desconocen. ¿Están obligados éstos a acudir a sus sedes de trabajo, o deben permanecer en sus sitios laborales cuando ocurren hechos imprevistos como una súbita inundación o circunstancias de calor extremo?
Riesgos graves e inminentes
Según especifica el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un “riesgo grave e inminente” con ocasión de su trabajo, el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección.
En esos casos de riesgo grave e inminente a los que alude la Ley (una tormenta que cause inundaciones y severos daños en las instalaciones de una fábrica, por ejemplo, lo es) la norma es clara al respecto: indica que los empleados están facultados para “interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.
Y va más allá: los empleadores no pueden exigir a los asalariados que continúen en sus puestos ni que reanuden sus funciones “mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad”.
Si el empleador no permite en estas circunstancias que los trabajadores abandonen sus puestos, éstos tienen derecho a hacerlo, por otras dos vías legales. Podrán interrumpir la actividad por su cuenta si perciben que continuar en el lugar entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. La otra opción es pedir la intermediación de los representantes de los trabajadores antes de marcharse.
Firmado por mayoría de sus miembros, el comité de empresa debe redactar un comunicado a la empresa y a la autoridad laboral, explicando los motivos e invocando este artículo de la Ley. De este modo, la empresa no puede sancionar de manera alguna a los trabajadores o a sus representantes derivados de tales decisiones, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
¿Estoy obligado a ir al trabajo cuando hay inundaciones?
Para llevarlo al terreno y ejemplificar con un caso, alcanza con explicar lo ocurrido recientemente en el municipio madrileño de Arganda del Rey. Cientos de imágenes y videos recorrieron los telediarios y las redes sociales. La ‘gota fría’ tuvo consecuencias devastadoras en gran parte de esa localidad. Las inundaciones arrasaron casas, coches, y también un gran número de naves industriales (en esta localidad hay alta concentración de polígonos).
Además, los servicios de emergencias debieron ayudar a decenas de empleados y clientes a escapar de locales comerciales asolados por el agua. Si los dueños de esos establecimientos o empleadores de los obreros no hubieran permitido a su personal abandonar el lugar de trabajo, en esas condiciones, estarían cometiendo una falta muy grave. Este tipo de conductas se sancionan, en función de la gravedad de los hechos, con multas de entre 6.251 euros y 187.515 euros.
Límites del deber de obediencia
Aquí hay que tener siempre presente una cuestión esencial de la norma, que es analizada en detalle al estudiar los contenidos del Máster en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de UNIR: el deber de obediencia del empleado tiene su límite en la prevención de riesgos laborales.
Ahora bien, ¿qué ocurriría si esos empleados en Arganda aún estaban en sus casas, y antes de dirigirse a sus puestos de trabajo se percataron de los efectos de las tormentas? Es decir: ¿qué decidir (si ir o no a trabajar) en ese escenario de lluvias torrenciales, anegaciones y caos? ¿Qué peligro implicaba para ellos coger el coche o transporte público para intentar acudir a oficinas, comercios o naves industriales? ¿Estaban obligados a hacerlo?
Nadie está obligado a acudir a su puesto de trabajo, en situaciones de máxima alerta y riesgo alto para nuestra integridad, según la Ley.
Teniendo en cuenta la magnitud y consecuencias del furioso temporal, también hubieran estado protegidos por la Ley para quedarse en sus hogares. La norma recoge lo que además indica el sentido común: nadie debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de máxima alerta y con las carreteras cortadas o calles inundadas. También bastaría con acreditar la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo si el trayecto que debemos hacer hasta el metro o parada de autobús entraña un riesgo alto para nuestra integridad.
Eso sí: justificar la ausencia en el trabajo no quiere decir siempre que ese día se cobre. Como bien explica el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón en este artículo del diario El País, “las empresas no están obligadas a retribuir el día o los días en que el trabajador no asista por la lluvia, por ejemplo, salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo”.
De la ‘gota fría’ al calor extremo
El cambio de estación que se inicia, y la antesala de la temporada más intensa de lluvias, debería hacernos pensar más en todos estos aspectos. Pero también en algo más profundo… y más allá de circunstancias estacionales: los efectos del cambio climático.
‘Gota fría’, nevadas inusitadas, calor extremo… El calentamiento global causa fenómenos que son cada vez más frecuentes y violentos. No en vano, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en un reciente informe que la emergencia climática prevista para la próxima década “generará una pérdida de más de 70 millones de trabajos en 2030, un aumento de estrés térmico y una bajada de la productividad”.
Otro estudio de Saludapt, titulado ‘La protección de la salud de la población trabajadora ante el cambio climático’ indica que “el cambio climático agravará los riesgos laborales ya existentes y hará emerger otros nuevos”.
El aumento en la frecuencia, intensidad y duración de períodos de calor extremo, por ejemplo, figuran como principales amenazas para trabajadores agrícolas y de la construcción. “En 2030 registrarán el 60 y el 19 por ciento, respectivamente, de las horas perdidas debido al estrés por altas temperaturas”, prevé la OIT.
Las empresas deben tener planes de contingencia, no solo para que los trabajadores puedan trabajar, sino para proteger sus instalaciones.
Todo ello no solo repercute en la salud de los empleados, sino en su capacidad de trabajo. Estos elementos del cambio climático deben ser muy tenidos en cuenta a la hora de analizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y los derechos y obligaciones de empleadores y empleados.
Corresponde a las empresas tener planes de contingencia, no solo para que los trabajadores puedan trabajar, sino para proteger sus sistemas informáticos y sus instalaciones en situaciones extraordinarias, como las anteriormente mencionadas. Y a los trabajadores, actuar con sensatez, responsabilidad y conocimiento cuando deban desenvolverse en ese contexto.