Natalia Orviz Martínez
El pasado 12 de junio se publicó el RD 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que deroga al anterior (RD 1942/1993). La finalidad de esta nueva disposición no es otra que cubrir las necesidades del marco legislativo ante los cambios producidos tanto en la técnica como en la normativa de aplicación, que hicieron que el RD 1942/1993 quedara obsoleto.
En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los incendios o la minimización de sus consecuencias en caso de que no se puedan prevenir son fundamentales. Para ello, es necesario contar con un marco regulatorio del que forma parte el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). En este sentido, el pasado 12 de junio se publicó el RD 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que deroga al anterior (RD 1942/1993) y que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
La finalidad de esta nueva disposición legal no es otra que cubrir las necesidades del marco legislativo ante los cambios producidos tanto en la técnica como en la normativa de aplicación, que hicieron que el RD 1942/1993 quedara obsoleto.
De hecho, mientras se estaba aplicando el RD 1942/1993, en España se aprobó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) y del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico, que establecen que las instalaciones de mantenimiento y funcionamiento, así como sus componentes y equipos, tienen que seguir la reglamentación específica. Por otra parte, dentro de la legislación europea, se desarrolló el Reglamento (UE) nº 305/2011 para las condiciones de productos de construcción y el Reglamento (CE) nº 765/2008, que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos. Todo ello, hizo necesaria una actualización, que terminó con la publicación del nuevo RIPCI, el RD 513/2017, cuyo objeto es la determinación de las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de todos los equipos, sistemas y componentes que forman parte de la protección activa contra incendios.
Si nos fijamos en la estructura del RD 513/2017 se puede verificar que es similar al anterior Reglamento, con la salvedad que incluye un capítulo nuevo relacionado con las inspecciones periódicas (capítulo V), un nuevo listado de normas UNE de aplicación para los equipos y sistemas de protección contra incendios (anexo I) y un nuevo anexo que detalla los requisitos a cumplir respecto a los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios (anexo III).
En primer lugar, el capítulo V refuerza la seguridad en los sistemas de protección contra incendios, es decir, se busca que sean evaluados por un técnico competente de un organismo de control para asegurar que estén bien instalados y mantenidos. En segundo lugar, el anexo I es esencial porque realiza una lista de los diferentes equipos y sistemas de protección activa contra incendios, y para cada uno de ellos especifica las normas aplicables, cómo deben instalarse y cuál debe ser la vía de acreditación a seguir para el cumplimiento de los requisitos de seguridad acorde al artículo 5. En último lugar, el anexo III especifica los recursos humanos que tienen que tener las empresas instaladoras y/o mantenedoras, en concreto especifica que deberán contar como mínimo de un responsable técnico y un operador cualificado.
Aparte de las novedades anteriores, a lo largo de todo el nuevo Reglamento se concretan y detallan todos los requisitos contemplados en todos los capítulos y anexos del Reglamento anterior, con el fin de facilitar su aplicación. También se han incorporado nuevos equipos y sistemas de protección contra incendios, como el alumbrado de emergencia, mantas ignífugas, sistemas fijos de extinción por aerosoles condesados, etc.
Finalmente es importante reseñar que a finales de noviembre, precisamente antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se desarrolló y publicó por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, una Guía Técnica con el objeto de aclarar todas las cuestiones y dudas relativas a la interpretación del RIPCI, dando así cumplimiento a la disposición final tercera del RD 513/2017. Consideramos fundamental su consulta como herramienta de apoyo, para entender y poder interpretar desde el punto de vista práctico la aplicabilidad de cada uno de los requisitos definidos en este Reglamento.
Bibliografía
Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad (2017). Guía Técnica de Aplicación: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo). Recuperada el 18 de diciembre de 2017 de https://www.f2i2.net/documentos/lsi/RIPCI/Guia_Tecnica_Aplicacion_RIPCI_Rev_1.pdf
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Boletín Oficial del Estado, 139, de 12 de junio de 2017
- Máster Universitario en Sistemas Integrados de Gestión (SIG)