UNIR Revista
La evaluación de riesgos laborales es de suma importancia para cualquier empresa. En UNIR analizamos en qué consiste y sus distintas fases.
El artículo 16 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 indica que la evaluación de riesgos laborales consiste en detectar los riesgos de un puesto de trabajo, los posibles efectos y las medidas necesarias para solventarlo.
Esta evaluación debe ser realizada por personas que cuenten con la formación exigida: alguien designado por parte de la dirección, el servicio de prevención ajeno (SPA) o, en caso de que sea necesario, el servicio de prevención propio. La prevención es fundamental en todas las empresas, ya que es la base para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
El primer paso en la evaluación de riesgos laborales de una organización es identificar los peligros o los factores de riesgo a los cuales están expuestos los trabajadores. Una vez identificados, se debe valorar y evaluar la tolerabilidad de los riesgos asociados a estos peligros, adoptando e implementando las acciones preventivas y correctivas necesarias orientadas a eliminar o reducir dichos riesgos. El objetivo es ir minimizando y controlando riesgos que no hayan podido evitarse previamente para determinar qué medidas hay que implementar.
Fases en la evaluación de riesgos laborales
La evaluación de riesgos cuenta con tres etapas:
1.- Identificar y analizar los riesgos
Se identifica, se analiza el riesgo y se le asigna un valor de peligrosidad, teniendo en cuenta la probabilidad y las consecuencias en el caso de que se materialice el riesgo.
Siguiendo la metodología del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aplicable a muchas de las evaluaciones de riesgos laborales, el nivel de riesgo se puede clasificar en base a dos condicionantes: severidad y probabilidad.
Según el grado de severidad, podemos encontrar riesgos:
– Leves: contusiones, esguinces, pequeños cortes…
– Graves: fracturas menores, quemaduras extensas, enfermedades crónicas como la sordera, etc.
– Muy graves: fracturas mayores, amputaciones, gran invalidez, muerte…
En cuanto a la probabilidad, esta puede ser:
– Baja: es raro que pueda ocurrir.
– Media: se han producido incidentes, o el daño se ha producido en otras ocasiones.
– Alta: ocurre siempre o casi siempre.
Una vez conocida la probabilidad y la severidad del riesgo, podemos clasificar estos en los siguientes niveles:
– Trivial: no requiere ninguna acción específica.
– Tolerable: no se necesita mejorar la acción preventiva y es necesario monitorizarlo.
– Moderado: las medidas tienen que establecerse en un tiempo determinado.
– Importante: no se puede continuar con el trabajo hasta que no se reduzcan los riesgos de este nivel.
– Intolerable: imposibilidad de realizar la tarea hasta que se reduzcan los riesgos. Si no es posible, el trabajo deberá prohibirse.
2. Valoración de los riesgos
En esta etapa, se compara el nivel del riesgo obtenido en la evaluación realizada, con el permitido. En el caso de que el nivel del riesgo se considere por encima del permitido, se tendrán que establecer las medidas pertinentes para controlar el mismo.
3. Adoptar las medidas preventivas oportunas
Si en la evaluación de riesgos se detectan riesgos intolerables para los trabajadores, el empresario deberá establecer medidas de prevención para eliminar, reducir y controlar los riesgos. Esto es lo que se conoce como planificación preventiva, según los artículos 8 y 9 del Real Decreto 39/1997. Las actividades preventivas tienen que incluir:
– Un plazo determinado.
– Una persona responsable para llevar a cabo dicha medida.
– Los recursos humanos y materiales necesarios.
La evaluación de riesgos laborales y su prevención no solo evitan accidentes, sino que también contribuyen al bienestar de los trabajadores y, por lo tanto, redundan en beneficio de la empresa.