Sergio Arce
En el caso de las empresas y determinados sectores, se debe de atender una serie de medidas y un procedimiento de actuación que ha marcado el Ministerio de Sanidad el pasado 28 de febrero. Esas pautas fueron acordadas junto a asociaciones médicas profesionales, patronales y sindicatos.
Aunque los coronavirus no son algo nuevo, el reciente Covid-19 está teniendo una expansión mundial. Puede afectar, al no haber precedentes en la historia inmunológica de las personas, a los trabajadores de las empresas. Los síntomas son tos, dolor de garganta, fiebre, y sensación de falta de aire.
Puede ser peligroso en determinadas personas de edad avanzada o que presenten ya problemas previos de salud. Su contagio proviene principalmente del contacto estrecho con personas enfermas, a través de estornudos o secreciones respiratorias en un radio de uno a dos metros a su alrededor.
En el caso de las empresas y determinados sectores, se debe de atender una serie de medidas y un procedimiento de actuación que ha marcado el Ministerio de Sanidad el pasado 28 de febrero. Esas pautas fueron acordadas junto a asociaciones médicas profesionales, patronales, sindicatos y servicios de prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya establece la necesidad de tomar las medidas necesarias ante riesgos a la salud.
Debe recordarse que la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya establece la necesidad de tomar las medidas necesarias ante riesgos a la salud, así como formar e informar a los trabajadores. Por lo tanto, se trata de que las empresas, los servicios de prevención y trabajadores actúen en consecuencia.
Se establece además que cualquier trabajador que tenga que permanecer en cuarentena deberá de estar considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, de acuerdo con el Criterio Técnico 2/2020 del Ministerio de Sanidad.
Protocolo de seguridad
El protocolo, que se irá adaptando a las circunstancias a medida que vaya avanzando la situación, establece la necesidad de evaluar los riesgos de exposición a coronavirus por parte de las empresas de manera específica hacia sus trabajadores, y promover medidas y recomendaciones preventivas.
Dicho protocolo en general hace especial atención en trabajadores de los sectores sanitario, transporte aéreo, marítimo y ferrocarril, colectivos de rescate, entre otros. Todas estas pautas preventivas en el ámbito laboral, que los alumnos del Máster en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) analizan en detalle, fijan medidas de protección adecuadas. Para el caso del coronavirus, en dicha evaluación deberá establecerse una ‘hoja de ruta’ concreta, principalmente mediante medios de protección colectiva y de organización del trabajo.
De este modo, se minimizará el número de personas y tiempo de exposición a focos reconocidos en todo lo posible, teniendo que establecer las empresas un listado específico de trabajadores expuestos, su trabajo y registro de exposiciones, accidentes e incidentes.
Medidas de higiene
Se deben de reforzar las medidas de higiene en los lugares de trabajo, recomendando:
–Higiene de manos, con productos de base alcohólica si están limpias o agua y jabón antiséptico si están sucias.
–Llevar uñas cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de pulsera u otros adornos.
–Cubrirse la boca y nariz al toser con pañuelo desechable y tirarlo a la basura. Si no se tiene pañuelo hacerlo sobre el ángulo interno del codo para no contaminar las manos.
–Si sufre tos de forma inesperada, cubrirse con la mano evitando tocar ojos, nariz y boca.
–Las personas con síntomas respiratorios deben lavarse frecuentemente las manos.
–Deben establecerse controles y medidas de organización, limpieza y desinfección del lugar y equipos de trabajo.
–El uso de mascarillas solo es recomendado para personas infectadas o trabajadores del sector sanitario que esté a menos de 2 metros de un caso confirmado, de tipo FFP2 o de partículas P2. No pueden ser reutilizadas y deben desecharse tras su uso.
–Medidas organizativas reduciendo la concentración de trabajadores y fomentando, donde se pueda, el teletrabajo.
Es tarea por tanto tarea de todos el atender a la protección de las personas y de todos los integrantes de las empresas, siguiendo las vías que establece la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias.