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¿Qué son los riesgos biológicos? Consideraciones y prevención

Son muchas las actividades laborales con riesgo biológico que implican la exposición del trabajador a un patógeno o contaminante.

Conocer los daños que un agente biológico puede provocar en el trabajador nos ayudará a implantar una correcta estrategia de prevención contra el riesgo biológico. No únicamente debemos saber las características del patógeno, sino también analizar las circunstancias que rodean a la persona.

El riesgo biológico es la probabilidad de que un trabajador pueda sufrir algún daño en el ámbito laboral, después de haber estado expuesto a algún agente biológico mientras realizaba sus funciones.

Los agentes biológicos son microorganismos capaces de reproducirse o transferir carga genética, y que pueden resultar especialmente nocivos para el ser humano. Pueden incluirse hongos, parásitos, bacterias, virus, entidades genéticamente modificadas… o, incluso, habrá que tener en cuenta aquellas sustancias que los propios contaminantes tienen capacidad para liberar, y que resultan también muy peligrosas, como las exotoxinas, endotoxinas, micotoxinas, glucanos…

Dependiendo de cuál sea el agente en cuestión al que ha estado expuesto el trabajador, las consecuencias serán muy distintas. También influye el grado de contacto y las condiciones de salud de la persona.

Riesgos biológicos

Tipos de riesgos biológicos

El riesgo biológico puede convertirse en:

  • Infección

Se produce como consecuencia de la propagación del agente biológico en el organismo del trabajador. Pueden llegar a convertirse en enfermedades crónicas, sobre todo, si el agente es un virus.

  • Intoxicaciones o envenenamientos

Ocurren cuando se entra en contacto (inhalación, ingestión o por la piel) con las sustancias químicas liberadas por algunos agentes biológicos (exotoxinas, micotoxinas, endotoxinas).

  • Alergia

Aparece como una reacción de hipersensibilidad del sistema inmunitario ante aquellas sustancias que se denominan alérgenos. Puede manifestarse afectando a las vías respiratorias (asma, rinitis) o a la piel (inflamación, picor).

Clasificación de agentes biológicos

La clasificación de los agentes biológicos atiende a varios factores:

  • Si es o no capaz de causar un daño o infección.
  • Si esa infección puede transmitirse entre personas.
  • El alcance del daño que provoca.
  • Si existen medidas de profilaxis o tratamiento para combatirlo.

Teniendo en cuenta esas cuestiones, se puede cuantificar el grado de peligrosidad del contaminante. Legislativamente, los agentes biológicos se dividen en cuatro grupos:

  • Grupo 1. Presenta muy poca probabilidad de causar una infección. Se tratan generalmente de manera suficiente con correcta higiene, seguridad y limpieza.
  • Grupo 2. Puede provocar una enfermedad infecciosa de carácter leve y no se propaga fácilmente al resto, por lo que no supone un riesgo importante para el resto de trabajadores. Hay tratamiento médico y resulta eficaz. Se necesitan protocolos, equipos de protección, extracción localizada y limpieza específica.
  • Grupo 3. Deriva en una enfermedad grave y sí resulta peligroso para el resto del entorno laboral porque se transmite. En este caso, también hay tratamiento o profilaxis. Se emplean encerramientos de procesos, empleo de equipos de bioseguridad, desinfección, tiempos de limpieza establecidos y recogidas selectivas.
  • Grupo 4. Causa una enfermedad muy grave en la persona y representa un gran peligro para el colectivo, ya que se propaga con facilidad. No existe tratamiento ni profilaxis. Se debe actuar con controles y medidas extremas.

Riesgos biológicos

Normativa vigente

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, define de manera genérica las garantías y responsabilidades establecidas para asegurar el correcto nivel de protección de la salud de los trabajadores ante los riesgos a los que se enfrentan en el ámbito laboral. En esta ley, en su artículo 6, se dice que serán las normas reglamentarias las que establezcan las medidas mínimas y concreten los aspectos técnicos.

Así, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, es el que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos biológicos, fijando las disposiciones mínimas a las que deben someterse aquellas acti­vidades en las que los trabajadores están expuestos a ese tipo de agentes.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, aborda esta misma cuestión. Fue modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre, y posteriormente adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio. El Real Decreto traspone al derecho español el contenido de estas tres directivas.

Medidas de prevención

El artículo 6 del RD 664/1997 fija una serie de medidas de prevención con las que reducir el peligro de contaminarse, partiendo de la base de que los procedimientos de trabajo han de ser los adecuados y aplicarse con rigor.

  • Hay que reducir al mínimo necesario el número de trabajadores que puedan estar expuestos al patógeno.
  • Es necesario contar con señales específicas que alerten del peligro.
  • Todo el proceso en el que se vaya a estar en contacto con el contaminante (transporte, manipulación) debe estar rodeado de medidas seguras. Esto afecta también a los residuos, para los que es imprescindible contar con los recipientes apropiados.
  • Si la exposición es inevitable, deben adoptarse medidas de protección colectiva e individual. Debe actuarse sobre foco, medio de difusión y sobre el receptor, pues no hay certeza de que ninguna actuación, por sí sola, sea 100% efectiva frente a agentes biológicos.
  • La empresa debe tener un plan de actuación que fije el protocolo en caso de que se produzca un accidente.

Riesgos biológicos

Por otra parte, en todas aquellas actividades del ámbito laboral que impliquen un riesgo biológico, deben aplicarse unas medidas higiénicas:

  • Estará prohibido que los trabajadores puedan comer, beber o fumar en las zonas en las que haya ese riesgo.
  • El trabajador debe llevar ropa adecuada y un equipo de protección. Ambas cosas han de guardarse en un espacio destinado a ello, donde no haya otras prendas. En ningún caso deben llevarse al domicilio. Es muy importante el proceso de lavado y descontaminación. En algunos casos es necesario proceder a su destrucción. En cuanto al equipo de protección, hay que comprobar su correcto funcionamiento.
  • Debe estar contemplado un tiempo para el aseo personal de los trabajadores. En los cuartos de baño debe haber siempre productos especiales para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

La cantidad de puestos de trabajo en los que el ser humano está expuesto a agentes biológicos y la diversidad de estos es tal que resultaría imposible establecer un único protocolo de actuación. No hay un único riesgo biológico, sino múltiples y deben ser analizados en cada caso para que la prevención sea efectiva.

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