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Además de ser una disciplina académica, la psicología se trata de una profesión en la que las personas que la ejercen deben regirse por una serie de principios y normas de acuerdo con el Código Deontológico en Psicología.
Las bases del código deontológico del psicólogo
El origen del código deontológico de los psicólogos españoles se remonta a 1987. Tras esa fecha ha sufrido varias modificaciones para adaptarse a cambios legislativos, como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus).
Este documento básico para ejercer la psicología incluye 61 artículos organizados en ocho apartados diferentes (además de un preámbulo y apartados específicos sobre los fines de la comisión deontológica estatal, composición, duración y renovación de la comisión deontológica estatal, procedimientos de tramitación de demandas y las disposiciones finales). En ellos se recogen desde cómo realizar los informes escritos hasta la recomendación de no desacreditar a otros colegas.
- Título preliminar: establece que el código será la norma por la que se regirá la actuación profesional de la psicología y, por lo tanto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la tendrá de referencia para sus colegiados.
- Principios generales: en ellos se estipula la finalidad de la psicología (el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas…) y como para lograrlo se deben tener siempre en cuenta normas comunes a toda deontología profesional, como son la protección de los derechos humanos, el respeto o la honestidad. Además, un psicólogo deberá respetar las creencias religiosas y morales de sus pacientes y no participar en prácticas que atenten contra su integridad (ni psíquica ni física). Se incluyen dos artículos específicos sobre “violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles o inhumanas”. En caso de ser conocedores de alguna de estas prácticas deberá informar de ello (al menos a los organismos colegiales). En concreto, se recoge que “la intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las psicólogos/as” (artículo 7º).
- Competencia profesional y relación con otros profesionales: se incide en la importancia de que un psicólogo cuente con la formación adecuada y la continua actualización de sus competencias. Asimismo, no se podrá desacreditar a otros profesionales respetando los diferentes métodos de intervención siempre que cuenten con “credibilidad científica y profesional” (artículo 22º).
- Intervención: en el desempeño de su trabajo, un psicólogo evitará la manipulación de los pacientes y se centrará en que consigan su autonomía. Por eso, no deberá usar su situación de poder para demandar una remuneración mayor a la que le corresponde.
- Investigación y docencia: además de la terapia con pacientes, un psicólogo puede dedicarse a la docencia y/o investigación. En estas áreas también hay que aplicar el código deontológico respetando la dignidad de los individuos cuando se realicen investigaciones tanto de tipo experimental como observacional. Se menciona de forma específica la experimentación con animales, a los que también habrá que infringir el menor daño posible utilizando, por ejemplo, anestesia en las operaciones quirúrgicas.
- Obtención y uso de la información: en el desempeño de su profesión un psicólogo puede acceder a datos personales y comprometidos. Por eso, siempre deberá respetar su intimidad y solo solicitar aquella información que sea rigurosamente necesaria. Cuando se realice un informe a instancias de terceros (empleadores, jueces, progenitores…) el sujeto tendrá derecho a conocer el contenido del mismo con la excepción de que esto pueda causarle un grave perjuicio. Una cuestión importante a tener en cuenta es que en caso de muerte del cliente se mantiene el secreto profesional.
- Publicidad: un psicólogo no podrá atribuirse titulaciones falsas o que no posea ni decantarse por utilizar títulos ambiguos que puedan crear confusión. En caso de usar un seudónimo tendrá que comunicarlo al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para que lo registren.
- Honorarios y retribuciones: incide en la importancia de informar previamente sobre la cuantía de los honorarios.
- Garantías procesales: para garantizar el cumplimiento del código deontológico el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cuenta con una Comisión Deontológica creada a tal efecto. En caso de sospechar de una infracción deberá ser denunciada ante este organismo. La resolución (sobreseimiento o sanción) la adoptará la Junta de gobierno tras conocer la versión del interesado, así como documentación o pruebas que consideren necesarias.
El código ético del psicólogo es una herramienta clave para ejercer la psicología en sus diferentes ámbitos, con especial relevancia cuando se trata de psicólogos clínicos.