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Ley de autonomía del paciente (41/2002): ¿en qué consiste y qué regula?

La Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente, ha supuesto un gran avance en la protección de los derechos del paciente y en las relaciones médico-enfermo.

A mediados de mayo de 2003, entró en vigor la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, más conocida como Ley de autonomía del paciente.

Los derechos de los pacientes constituyen uno de los ejes básicos de las relaciones clínico-asistenciales en los países desarrollados y, como tal, deben contar con protección jurídica frente a las posibles consecuencias de los avances genéticos, la globalización de la investigación clínica o el desarrollo de la informática, entre otros aspectos.

Esta norma da cobertura jurídica a cuestiones que se trataban de forma insuficiente en la Ley General de Sanidad de 1986, como la historia clínica, el consentimiento informado, la documentación sanitaria o el derecho a la información sanitaria, además de reforzar y dar un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. Además, trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios en este aspecto.

Médica y paciente revisando papeles juntas

La Ley 41/2002 también regula por primera vez aspectos como la clasificación de las formas de limitación de la incapacidad y la atribución a los médicos de la capacidad para evaluarla, la figura del médico responsable de la información, las voluntades anticipadas o el testamento vital y la fijación de los 16 años como la mayoría de edad sanitaria.

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la ley, esta norma tiene por objeto “la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica”. A pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios.

“De esta manera mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación”, recoge la Ley 41/2002.

Médica dando la mano a su paciente un hombre mayor

Características de la Ley de Autonomía del Paciente

Entre los “principios básicos” de esta normativa se encuentran:

  1. La dignidad de la persona humana: el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento—que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada—se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

La Ley de Autonomía del Paciente supuso en 2002 un gran avance en las relaciones médico-enfermo y en la protección a los derechos del paciente, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución.

Eso sí, sobre el conocimiento que los profesionales sanitarios tienen sobre esta norma, los estudios existentes señalan que el personal médico y de enfermería, tanto del ámbito hospitalario como de Atención Primaria, muestran lagunas que pueden llevarlos a actuar de manera incorrecta, e incluso a verse en dificultades legales. De ahí el papel fundamental de la formación de este colectivo con postgrados como el Máster en Gestión de Enfermería online de UNIR.

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