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La responsabilidad penal de los menores en España

A partir de los catorce años los menores son responsables de sus actos ante la ley. Sin embargo, a la hora de ser juzgados, la legislación española establece una serie de particularidades con el fin de defender sus derechos.

La ley establece medidas especiales a la hora de determinar la responsabilidad penal de los menores
Adolescente detrás de una valla metálica.

Las personas mayores de edad, los niños y adolescentes son responsables de sus acciones ante la ley. No obstante, la ley establece medidas especiales a la hora de determinar la responsabilidad penal de los menores, teniendo en cuenta su edad y circunstancias particulares. Estas normativas tienen el objetivo de vigilar que se respeten sus derechos, prevenir la reincidencia y promover su desarrollo.

En los países democráticos se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y físicas. En estas últimas, la responsabilidad puede ser muy distinta en función de la edad que tenga la persona que ha cometido un delito. En el caso de España, se contempla que los niños y adolescentes pueden incurrir en conductas delictivas y, por ello, se establecen medidas especiales para abordar su responsabilidad en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta establece la responsabilidad que se puede exigir a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal.

Los jóvenes que tengan entre dieciocho y veintiún años, por norma general, son juzgados como adultos. Sin embargo, el artículo 69 del Código Penal señala que se les puede aplicar la ley que regula la responsabilidad penal del menor. La ley apunta que para que esto suceda, el juez debe de tomar la decisión “atendiendo a las circunstancias personales y al grado de madurez del autor y a la naturaleza y gravedad de los hechos”.

Sin duda, la responsabilidad penal de los menores en España es un asunto complejo y delicado. Por eso, UNIR ofrece su Máster en Psicología Forense online, donde además de abordar el Código Penal del Menor, profundiza en diferentes temas relacionados con este sector de la población, como presentar informes periciales en procesos judiciales.

Las fases del proceso penal a menores de edad

El proceso penal a menores de edad suele ser similar al de los adultos; no obstante, existen una serie de particularidades, como por ejemplo, que sea la Fiscalía la que inicie las actuaciones a la hora de investigar el delito antes de trasladarlo al Juez de Menores. Estas son las fases del proceso penal:

  1. Denuncia e instrucción. El origen de un proceso penal a niños y adolescentes comienza a partir de una denuncia, ya sea de una de las víctimas ante la Fiscalía o del mismo Ministerio Fiscal. El artículo 16 regula la responsabilidad penal de los menores, estableciendo que corresponde a Fiscalía la instrucción de los procedimientos relacionados con delitos de menores.
  2. Fase intermedia. Una vez la Fiscalía comprueba que se ha cometido un delito sobre lo denunciado, tiene que transmitirlo al Juez de Menores incoando un expediente y este último decide si abre diligencias o no. En esta fase las partes pueden emitir sus alegaciones durante el proceso y también se pueden establecer medidas cautelares a los menores como, por ejemplo, una orden de alejamiento.
  3. Juicio oral y sentencia. Esta etapa se conoce como la audiencia y en ella participan el Fiscal como acusación, las partes personadas, el letrado del menor y el propio menor con su abogado penalista. El juez escucha a las partes y pregunta al menor si reconoce los hechos que se le imputan. Tras esto, puede sobreseer el proceso, pedir que se practiquen más pruebas propuestas por las partes o emitir sentencia, la cual puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Martillo de juez y al fondo balanza de la justicia

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor

Los aspectos más importantes de esta ley están relacionados con el proceso penal de los menores. Entre estos se encuentran su responsabilidad penal ante ley, qué jueces tienen competencias para juzgarlos, así como los derechos de sus víctimas. Esto es lo más destacado:

  • No todos los menores tienen responsabilidad penal. Cuando el autor de los hechos delictivos tiene menos de catorce años, este no puede ser juzgado. Sin embargo, sus progenitores o tutores al cargo deben de responder económicamente ante los daños ocasionados.
  • Competencia de los jueces. La ley establece que los Jueces de Menores son los profesionales con las competencias para conocer los hechos delictivos cometidos por los menores, así como resolver sus responsabilidades penales sobre sus actos.
  • Derechos de las víctimas. La Fiscalía y el Juez de Menores deben velar por la protección de los derechos de las víctimas de las personas menores de edad. Entre estos derechos se hallan el derecho a personarse en la causa judicial y contar con todas las medidas de asistencia a las víctimas que contempla la legislación española.
  • Penas que se pueden imponer a los menores. El reglamento también recoge las penas que pueden aplicar los Jueces de Menores en caso de haberse cometido un delito. Entre estas se encuentran el internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, internamiento terapéutico o tratamiento en un ambulatorio.
  • El papel de la Fiscalía. El Ministerio Fiscal es el encargado de investigar si un menor ha podido cometer un delito. Debe ser este mismo órgano judicial el que lo denuncie ante un juez formalmente.

Suele ser frecuente, que cuando un niño o adolescente tiene un papel importante en una causa judicial, este cuente con la asistencia de un abogado del niño, ya que es un profesional especializado en los intereses de personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad.

La responsabilidad penal de los menores recae en los abogados penalistas en los juicios

Penas en la Ley de Responsabilidad del Menor

La ley española también recoge las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores para castigar a aquellas personas que han cometido un delito. Estas son las más destacables:

  • Privación de libertad. Los menores pueden ser castigados internándose en un régimen cerrado, en el que no salen del centro donde cumplen condena; semiabierto, realizando actividades fuera; o abierto, utilizando el centro como su domicilio habitual. Estos sitios donde los menores cumplen condena, son centros de internamiento. Para trabajar en un centro de menores hace falta ser psicólogo, psiquiatra o educador social.
  • Tareas socioeducativas. Los menores pueden ser sancionados debiendo cumplir con la obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, etc. como, por ejemplo, acudir a un curso sobre concienciación y sensibilización sobre violencia de género.
  • Orden de alejamiento o prohibición para acudir a lugares concretos. El juez tiene la potestad de castigar al menor aplicándole una orden de alejamiento para que no pueda aproximarse o comunicarse con la víctima o los familiares de esta. También son castigados con la prohibición de desplazarse a determinados lugares, como, por ejemplo, un colegio o la residencia de la víctima.
  • Trabajos comunitarios. Los menores son condenados a realizar actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Por ejemplo, entre estas labores se encuentran llevar a cabo trabajo social con niños o ancianos en riesgo de exclusión social.
  • Inhabilitación absoluta. La ley también recoge que el menor que ha cometido un delito tiene la posibilidad de ser condenado con la inhabilitación absoluta, siendo privado de todos los honores, empleos y cargos públicos que vaya a ejercer.
  • Obligación de convivir con otras personas. El juez ostenta la capacidad de sentenciar al menor que ha cometido un delito, obligándole a convivir, durante un período de tiempo establecido, con otra persona que puede ser de su familia o un grupo educativo. Esta medida se toma para orientar a los menores dentro de un proceso de socialización.

En resumen, a partir de los catorce años, las personas menores de edad son responsables de sus actos ante la ley. Sin embargo, la legislación española establece una serie de particularidades para defender los derechos de los niños y adolescentes durante el proceso judicial.

La figura del menor ante un procedimiento judicial es compleja, ya que requiere que los profesionales que participan en el proceso tengan amplios conocimientos, por eso se necesitan profesionales formados a través de un Máster en Abogacía o un Máster en Delincuencia Juvenil.

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