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LOMLOE y Educación Especial: ¿cómo afectará a la atención a la diversidad en centros ordinarios?

Analizamos esta cuestión y la nueva clasificación de alumnos con necesidades especiales para tratar de solventar todas las dudas de docentes y progenitores al respecto.

En los artículos anteriores desarrollamos el impacto que la nueva ley educativa podría tener respecto a los alumnos de NEE/NEAE que hasta el presente momento se escolarizaban en educación especial, así como una previsión del rol que los propios centros de educación especial podrían jugar respecto a los centros denominados ordinarios.

En este artículo vamos a centrarnos en los cambios que dicha ley va a generar en las medidas de atención a la diversidad en dichos centros ordinarios y la nueva clasificación de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) o con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que dicha ley dispone.

Para ello, comenzamos recordando que el capítulo 1 de la Ley orgánica 3/2020 regula que el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo es aquel que “requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas para que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

educación inclusiva

Esto significa que, de cara a organizar la respuesta educativa más adecuada a este alumnado desde el marco de la atención a la diversidad, se debe tener en cuenta, al menos, dos consideraciones en las tipologías que sirven para identificar las necesidades educativas

  • Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) a las que hace referencia el artículo 73.1. “Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
  • Alumnado que presenta otras necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) a las que hace referencia el artículo 71.2. y que concreta diciendo que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

Es decir, se amplía el conjunto de alumnos que son incorporados a la categoría NEE con aquellos que presentan trastornos graves de la comunicación y el lenguaje y también se amplía el concepto de NEAE incluyendo a los alumnos que presentan determinadas condiciones personales, familiares o de historia escolar, haciendo especial alusión al desconocimiento del idioma y situaciones de vulnerabilidad socioeducativa

También en dicho artículo 71.2. se hacer referencia a la provisión de recursos al afirmar que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos”.

A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad

Docentes especializados en inclusión

Parece lógico pensar que, si aumenta la tipología de alumnado NEE y NEAE, deberían aumentar proporcionalmente los recursos destinados a ellos, y no solo en los centros de educación especial, sino también en los centros ordinarios dentro del marco de la inclusión. Es decir, que o bien se precisa más personal cualificado en educación especial (quizás sería más certero decir educación inclusiva), o bien se precisa que el personal “ordinario” se especialice más en inclusión, sobre todo las nuevas incorporaciones al cuerpo docente.

educación inclusiva

En este sentido, merece la pena recordar que se consideran recursos personales de apoyo especializado el profesorado especialista en audición y lenguaje (AL), el profesorado especialista en pedagogía terapéutica (PT) y otros recursos personales singulares como auxiliar educador/a (AE), fisioterapia (FIS) y mediación comunicativa (MC).

El artículo 74.2 expone que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas…” Asimismo, el citado artículo, en sus apartados 4 y 5 manifiesta los siguiente al respecto:

  • Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general”.
  • “ Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.

De forma genérica podemos decir que el artículo 75 vuelve a sacar a la luz la necesidad de actuar bajo el prisma de la inclusión más allá de los centros especiales y más allá de las etapas obligatorias.

Artículo 75. Inclusión educativa, social y laboral

  • “Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas”.
  • “Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas”.
  • “Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas”.
  • “Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad”.

La LOMLOE concreta también modificaciones en materia de atención a la diversidad, que destacaremos ahora circunscribiéndolas en sus etapas educativas correspondientes. Llegados a este punto destacaremos algunos de los artículos más significativos que, por etapas educativas, hacen alusión al alumnado NEE/NEAE.

educación

Así, en Educación Primaria, el artículo 20, referido a la evaluación en dicha etapa, destaca en su apartado 5 que “los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”

Se añade también un artículo 20 bis en los siguientes términos:

Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales

“En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas”.

Por otra parte, en Educación Secundaria Obligatoria, la LOMLOE refleja en el artículo 22.5: “Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

También el articulo 26.6 supone una novedad en este sentido “se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión”.

Hay que señalar también que los programas de Diversificación Curricular (artículo 27) sustituirán al actual programa de PMAR

 

Además de estas medidas específicas de atención a la diversidad existen modificaciones genéricas, destinadas a todo el alumnado, que indirectamente también afectarían al alumnado NEE/NEAE. De ellas hablaremos en la próxima y última entrega.

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